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lunes, 6 de agosto de 2018

LA PGR "CERRARA SUS PUERTAS y se VA con MAS PENA que GLORIA"...fundada en 1901,hoy omisa,torpe,negligente,corrupta y encubridora

En los próximos meses la actual Procuraduría General de la República (PGR) deberá cerrar definitivamente sus puertas para dar paso a una nueva institución: la Fiscalía General de la República. Aún se discute el método de elección del fiscal que la encabezará y falta que se apruebe legislación que la reglamente. Pero es un hecho que el naciente organismo comenzará a operar con la llegada del nuevo gobierno.
La PGR cerrará sus puertas luego de casi 120 años de historia (fue fundada en 1901, en pleno porfiriato). Hoy cuenta con alrededor de 35 mil elementos.
Se irá la PGR con más pena que gloria. Es difícil traer a la memoria un caso que la institución haya resuelto ejemplarmente o siquiera que lo haya tratado con profesionalismo y con altos niveles de calidad.
Es más fácil recordarla por lo contrario: omisa, torpe, negligente, corrupta, encubridora. Ahí está el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos desde 2014 y del que ha sostenido hasta el ridículo tesis desechadas por expertos de México y del extranjero. Y sólo por mencionar un caso.
Pero no únicamente se le puede achacar su falta de independencia, probidad, autonomía y eficacia. También, desde el punto de vista administrativo es un fracaso en redondo.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) revisó apenas una mínima parte de los recursos que en 2017 ejerció la PGR. Se encontró en un pantano. En tal periodo estuvo encabezada por quien se convertiría en el último procurador general de la República, Raúl Cervantes Andrade (hasta el 16 de octubre de 2017), y por quien quedó como encargado de despacho, Alberto Elías Beltrán (desde el mismo 16 de octubre y hasta la fecha).
En principio, destaca el amplio margen de las dependencias del Poder Ejecutivo para “modificar” la cantidad de recursos que les aprueba el Poder Legislativo. Varios rubros de la Procuraduría vieron incrementar sus dineros sin avisar a nadie, en complicidad con la Secretaría de Hacienda.
En el capítulo 3000, correspondiente a “Servicios generales”, el presupuesto aprobado para el año pasado tuvo “modificaciones” (aumentos) por casi 800 millones. Los diputados habían dispuesto que en este rubro la PGR erogaría 3 mil 348 millones 794 mil 700 pesos. Pero la dependencia decidió servirse 755 millones 443 mil 500 pesos más. Es decir, terminó erogando 4 mil 104 millones 238 mil 200 pesos.
¿En qué lo gastaron? La ASF eligió –para su Informe individual del resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública 2017– las 13 partidas del capítulo 3000 que “reflejan incrementos considerables en relación con el importe original aprobado”. Se trata de aquellas en las que “la modificación (el incremento) registrada oscila entre el 51.3 por ciento y el 3 mil 421 por ciento, lo que en términos absolutos refleja incrementos entre 3 millones 11 mil 800 y 653 millones 230 mil 400 pesos”. Mencionaremos algunas.
Para “gastos de seguridad pública y nacional” a la PGR se le autorizaron 290 millones 723 mil 400 pesos, pero ejerció 943 millones 953 mil 800 pesos. El incremento fue de 224.7 por ciento: 653 millones 230 mil 400 pesos. ¿Qué hace gastando la PGR en “seguridad nacional”? La confusión entre los tipos de seguridad que reina desde el sexenio de Felipe Calderón también causa estragos en materia presupuestal.
Se le aprobaron 101 millones 260 mil 200 pesos para “arrendamiento de equipo y bienes informáticos”. El incremento fue de 86 millones 698 mil 500 pesos: terminó gastando 187 millones 958 mil 700 pesos.
Entre los incrementos porcentuales más altos se encuentra el de “servicios bancarios y financieros” con un aumento de 3 mil 421.1 por ciento. Resulta que se le habían autorizado 210 mil 900 pesos. Pero terminó erogando 7 millones 426 mil 100 pesos, es decir, 7 millones 215 mil 200 más de lo autorizado.
Para “estudios e investigaciones” la “modificación” presupuestal fue de 1 mil 464.2 por ciento: se le habían aprobado 684 mil 400 pesos y erogó 10 millones 705 mil 300 pesos (10 millones 20 mil 900 más).
Otra partida con aumento porcentual relevante fue la de “pasajes aéreos internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”. La PGR disponía de 855 mil 500 pesos y gastó 352.1 por ciento más (3 millones 11 mil 800 pesos). Al final del año había gastado 3 millones 867 mil 400 pesos.
Tal nivel de inconsistencias de lo solicitado y aprobado con respecto de lo realmente ejercido denota, al menos y como señala la ASF, “que las previsiones del capítulo 3000 no fueron congruentes con las necesidades reales de la PGR”.
¿Qué tipo de operación se ejecuta en los últimos días de la PGR que ni siquiera es capaz de calcular remotamente el dinero que necesitan sus áreas? Hasta el último de sus días, la PGR significa derroche de recursos para un país empobrecido. La nueva Fiscalía no sólo tendría que trabajar con probidad, autonomía y eficiencia; también con claridad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
fuente.-Zósimo Camacho
(imagen/web)

EL "SECRETO BANCARIO": OTRO OBSTACULO ALIADO de la IMPUNIDAD que AGRAVIA a CIUDADANOS...alcahuete y consecuente.

La impunidad que caracteriza a nuestro país y que agravia profundamente a la ciudadanía, ha encontrado un nuevo aliado: el secreto bancario.
I. El origen del problema: un caso de extorsión
Un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitido en el expediente ADR 502/2017 y publicado el 15 de junio de este año en el Semanario Judicial de la Federación, sostuvo que la fracción II del entonces artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, por cuanto que faculta a las Procuradurías Generales de Justicia -inclúyase, por supuesto, a las Fiscalías Generales y a las Fiscalías Especializadas-, a recabar información bancaria de sujetos investigados por la probable comisión de delitos, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sin contar con autorización judicial para ello.
En la ejecutoria respectiva, relacionada con un caso de extorsión en el estado de Guerrero, se resolvió que la permisión legal otorgada a la autoridad ministerial para solicitar información bancaria sin autorización judicial para la comprobación de la probable responsabilidad penal resulta violatoria al derecho a la privacidad, por lo que la SCJN concluyó que necesariamente dicha solicitud debía de estar precedida de autorización judicial. Y solo así, dicha información bancaria sería prueba válida ante una posible condena.
Este criterio ha generado efectos negativos en averiguaciones previas y carpetas de investigación tramitadas por las autoridades ministeriales adscritas a la Procuraduría General de la República, al igual que en las Procuradurías y Fiscalías Generales de los estados, en delitos patrimoniales, financieros, económicos o de cualquier tipo de delito que, como elemento probatorio, requieran de la información proporcionada por los bancos a través de la CNBV.
El problema empieza a consumarse en los juicios penales del conocimiento de jueces federales y locales. En aplicación del criterio de la Primera Sala de la SCJN, actualmente se están invalidando las evidencias obtenidas conforme al procedimiento regulado en la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, los informes de cuentas y movimientos bancarios de los sujetos investigados o acusados, porque se carece de autorización judicial previa.
En pocas palabras, dicho criterio ha abierto la puerta para que en delitos de alto impacto social -narcotráfico, terrorismo, secuestro, tráfico de armas y de personas, por ejemplo-, así como de corrupción gubernamental, defraudación fiscal y lavado de dinero, las personas que cometieron los actos delictivos sean eximidas de toda responsabilidad penal. Casos como Odebrecht y la Estafa Maestra, así como las investigaciones sobre casos graves de corrupción que involucran empresas fantasmas, por ejemplo, quedarán sin efectos, se vendrán abajo. Todas las auditorías del Servicio de Administración Tributaria, de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, que requieren información bancaria, tendrán la misma suerte.
El riesgo de que la impunidad aumente debido a la aplicación de este criterio, es real. Lo sorprendente es que al tema no se le haya dado la relevancia que le corresponde. Al gobierno entrante, esta bomba le estallará en las manos, y pronto. Las promesas de campaña de López Obrador de combatir la corrupción podrían ser inefectivas. Lo paradójico será que él asumirá el costo político y social por las implicaciones desfavorables que en el ámbito penal está teniendo y en el futuro ciertamente tendrá el criterio que se comenta.
II. La problemática actual: nuevos pasos en la SCJN 
El problema está por agravarse aún más. El próximo 8 de agosto, la propia Primera Sala de la SCJN resolverá un nuevo asunto, el ADR 1762/2018. En el cual, conforme a la versión pública del proyecto, la propuesta consiste en ratificar la inconstitucionalidad de lo que ahora es el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, por los mismos motivos contenidos en el criterio del pasado 15 de junio. No hay por qué esperar una decisión diversa. En este nuevo caso, la pregunta clave a resolver es la siguiente: ¿Requiere la autoridad ministerial autorización judicial previa para solicitar información bancaria en el curso de sus investigaciones penales?
En determinadas investigaciones, en particular las penales y fiscales, es indispensable para las autoridades contar con información bancaria de los sujetos investigados. Ya que es en ésta donde se constatan los beneficios obtenidos por quienes realizan actividades delictivas o evaden impuestos. Pero, entonces, ¿cómo obtienen dicha información las autoridades investigadoras? ¿Qué procedimientos y requisitos deben de seguir las autoridades para que dicha información bancaria sea una prueba válida ante una posible condena?
El marco legal actual faculta al Procurador General de la República, Procuradores locales, autoridades hacendarias federales, Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública e Instituto Nacional Electoral, para solicitar información bancaria en el curso de sus investigaciones. Esto lo hacen conforme al procedimiento regulado en la Ley de Instituciones de Crédito, que permite que ello se haga a través de una solicitud a la CNBV, debidamente fundada y motivada. La ley no establece como condición previa que se cuente con autorización judicial. Se trata de un procedimiento que se ha aplicado durante décadas y, como tal, la misma Primera Sala de la SCJN, apenas en julio de 2011, había reconocido su constitucionalidad, precisamente bajo un argumento contrario al actual, del cual fue emitido un criterio: SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO VIOLA LA GARANTÍA DE PRIVACIDAD.
El punto fino radica en determinar si el mecanismo vigente que permite la solicitud directa a la CNBV es constitucional, o bien, si por tratarse del secreto bancario, el mismo resulta violatorio del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, lo que condicionaría a que las autoridades ministeriales investigadoras -también las autoridades administrativas- cuenten con autorización judicial previa para obtener dicha información. Sobre esta base, la SCJN analizará la constitucionalidad de la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. Inconsistencias metodológicas 
Al igual que la generalidad de los temas jurídicos, el tema constitucional en este asunto es controversial. Sin embargo, el proyecto que se discutirá el próximo 8 de agosto presenta inconsistencias metodológicas que deben dilucidarse por la Primera Sala de la SCJN. En efecto, como se dijo, el proyecto de sentencia que se discutirá propone declarar la inconstitucionalidad de la facultad del Procurador General de la República para solicitar, a través de la CNBV, información bancaria de los sujetos investigados por la comisión de actos delictivos de cualquier tipo. El proyecto pretende exigir que se cuente con autorización judicial.
El cuestionamiento de fondo es si ello tendrá que ser así, o bien, si como lo sostuvo la Primera Sala en julio de 2011, la Ley de Instituciones de Crédito “no viola la garantía de privacidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se trata de una facultad arbitraria, sino de un acto administrativo que debe razonar y fundamentar que es para ‘fines fiscales’.”
En términos constitucionales, la invasión a la esfera privada e íntima de las personas requiere de autorización judicial, sólo en cuatro supuestos: la intervención de comunicaciones privadas, la orden de cateo, la orden de aprehensión y el arraigo domiciliario. Fuera de esos casos, el artículo 16 de la Constitución federal establece como regla genérica la única que es aplicable a los actos de molestia, en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de las personas, en cuyo caso esos actos tienen que provenir de autoridad competente y encontrarse debidamente fundados y motivados. Los artículos 6º y 16 de la Constitución federal reconocen que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, y permite que se establezcan supuestos de excepción al tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad, salud pública y para proteger derechos de terceros. En estas hipótesis se encuadra la facultad prevista en la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
De lo anterior se desprende que no existe fundamento constitucional expreso que exija que en indagatorias penales la información bancaria tenga que recabarse previa autorización judicial solicitada por las autoridades ministeriales. Fuera de los supuestos de intervención de comunicaciones privadas, orden de cateo, orden de aprehensión y arraigo domiciliario, un requisito de ese tipo es improcedente. De hecho, de la lectura de los artículos 6º y 16 constitucionales, puede afirmarse que la interpretación es justo la contraria, es decir, que no se necesita de autorización judicial.
IV. El diablo está en los detalles: una distinción necesaria 
En el proyecto de sentencia que se resolverá el 8 de agosto, se concluye que en materia penal sí se requiere autorización judicial previa y; respecto de auditorías practicadas por las autoridades fiscales -por igualdad de razón las investigaciones de cualquier autoridad administrativa-, no queda claro el sentido de la decisión. De la lectura del documento puede afirmarse que en estas actuaciones sí se requiere de autorización judicial, pero la conclusión contraria es igualmente posible.
A efecto de evitar confusiones, lo deseable es que, de confirmar el sentido del proyecto, la Primera Sala especifique con claridad que la autorización judicial previa operará solamente respecto de solicitudes de información bancaria efectuadas por las Procuradurías o de las Fiscalías Generales, en investigaciones penales, diferenciando, de ser necesario, las que correspondan a averiguaciones previas y las que se relacionen con carpetas de investigación, según se actúe conforme al sistema penal inquisitorio o al acusatorio.
En consecuencia, la sentencia que se apruebe tendrá que señalar en forma expresa que ese requisito -la autorización judicial previa- no será exigible en auditorías fiscales, administrativas, electorales ni de lavado de dinero, cuyos supuestos se contienen en el mismo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Consistente con ello, por lo tanto, sería conveniente que en la sentencia que se emita se indique que la información bancaria recabada en estas auditorías e investigaciones a través de la CNBV, podrá ser válidamente utilizada como prueba por las autoridades ministeriales cuando las autoridades administrativas den vista con dicha información posiblemente constitutiva de delito, presenten denuncias o querellas ante las Procuradurías o Fiscalías Generales.
De no ser así, estaremos frente la siguiente paradoja: la información bancaria obtenida por las autoridades fiscales, administrativas o electorales a través de la CNBV, será válida sólo si se procesa en esas instancias; pero la misma será inconstitucional si posteriormente se utiliza para efectos penales. Este punto tendría que explicarse con precisión por la Primera Sala de la SCJN y extenderse a las indagatorias realizadas por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública. Ya que tampoco queda claro cuál es la racionalidad del estándar constitucional aplicable a los diferentes supuestos previstos en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en particular para diferenciar los requerimientos de información bancaria: por un lado, de las autoridades ministeriales en indagatorias penales y; por otro, de las solicitudes efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria en auditorías fiscales. En primer término, el proyecto es escueto y dogmático cuando, sin mayor explicación, simplemente afirma que “[…] el estándar constitucional aplicable para las autoridades hacendarias en relación con atribuciones de índole fiscal (o estrictamente tributario) no es equiparable, por sí mismo, al que opera para las autoridades ministeriales con fines de acreditación del delito o la responsabilidad penal de una persona en su comisión.”
Si el tema a resolverse el 8 de agosto atañe al derecho humano a la privacidad e intimidad de las personas, para efectos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, ¿qué diferencia hace que las solicitudes provengan de autoridades fiscales o ministeriales? ¿Qué relevancia tiene que se trate de diferentes fracciones de dicho artículo? Si se trata de un ejercicio de tutela de dicho derecho humano, ¿por qué la protección es de distinto grado y con diferentes mecanismos sólo porque las solicitudes provienen de diferentes autoridades? No desconocemos que esa diferenciación pudiera ser necesaria (eventualmente), siempre que tuviera justificación constitucional, sobre todo porque, como señalamos, la Constitución federal no exige autorización judicial previa respecto de la información bancaria. Por ello, la racionalidad del diferente trato respecto del mismo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, es indispensable conocerla.
El estándar constitucional debe darse en razón de la naturaleza del derecho humano, el nivel y la legitimidad de la intromisión, no en función de si la información será utilizada para fines penales o fiscales, ya que la intromisión o molestia en el derecho fundamental es el mismo. Hablar, sin más, de un estándar constitucional distinto es peligroso, pues abre la puerta para que en un futuro no haya claridad sobre por qué las autoridades ministeriales sí requerirían autorización judicial previa, y no así el resto de las autoridades (hacendarias, Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, entre otros). Sin esa precisión, se corre el riesgo de que en el futuro el criterio se extienda a todos los casos -no sólo a los penales-, sin fundamento constitucional alguno.
De ser aprobado por la Primera Sala de la SCJN, el proyecto sienta las bases para considerar que cualquier intromisión o molestia a un derecho fundamental por parte de una autoridad requiere autorización judicial previa y, por ello, todos los procedimientos penales -eventualmente los fiscales, administrativos y electorales-, se declaren inválidos por sustentarse en informes bancarios obtenidos en forma ilícita. Un batacazo de este calibre relanzaría y potenciaría, en niveles insospechados, la impunidad que, en relación con los delitos de alto impacto y la corrupción, tanto agravia a la sociedad.
Por supuesto, y sobra mencionarlo, no negamos que el control judicial sea necesario. El sistema de pesos y contrapesos es un pilar esencial del Estado de derecho. Pero para que el círculo de impunidad termine, debemos permitir que las autoridades ejerzan sus facultades de investigación, sí, fundando y motivando a la CNBV cuando requieran información bancaria de un sujeto investigado. Pero exigirles autorización judicial previa para obtener estados bancarios, no sólo no se justifica en el plano constitucional, sino que entorpece el ejercicio de las facultades que tan urgente nos es que sean ejercidas.
Es un buen momento para confiar en las autoridades y dejar que ejerzan sus facultades. Sólo hay una cosa más peligrosa que la impunidad de facto, una impunidad cuyo origen sean obstáculos legales, obstáculos avalados por precedentes judiciales.
V. Los efectos: un desequilibrio en la impartición de justicia 
Finalmente, de votarse favorablemente el proyecto del ministro Cossío, ¿qué pasará con todas aquellas investigaciones en curso de gran relevancia para el combate a la impunidad y a la corrupción en nuestro país? Casos que ha venido construyendo la autoridad a base de solicitar información bancaria con fundamento en la fracción I del artículo 146 de la Ley de Instituciones de Crédito, como son casos sobre dinero público recibido por gobernadores a través de empresas fantasma, casos de corrupción como Odebrecht, entre muchos otros, que se encuentran sustentados en información bancaria que ya obra en los expedientes. Lo cierto es que, si aprueba el mencionado proyecto de sentencia, esta información bancaria se tendría como prueba ilícita al no haber mediado autorización judicial, generando un desequilibrio en la impartición de justicia en curso, cuando las autoridades ministeriales presumiblemente actuaron al margen de la permisión legal solicitando la información a través de la CNBV.
De ahí que la SCJN debiese ponderar dicha situación y prever que en su caso los efectos de su criterio sean para las nuevas actuaciones ministeriales y no así para los asuntos en curso, so pena de enterrar los casos que han sentado la esperanza sobre el combate a la corrupción y a la impunidad. Sin duda, es de enorme importancia y trascendencia. Y, por ello, lo ideal es que, este 8 de agosto, la Primera Sala eleve este asunto al Pleno de la SCJN, orillando a que cada uno de los los once ministros se sumen al debate y que éste sea público.
AUTORES.-Mariclaire Acosta Urquidi. Presidenta del Sistema Nacional Anticorrupción. Twitter: @macostau
Erika Mendoza Bergmans. Abogada por la Escuela Libre de Derecho y socia de Zarazúa, Mendoza, Barrios y Castillo, S.C.
(Imagen/WEB)

"ESTE PAIS ASESINO a MI HIJA y MILES de INOCENTES MAS"...quedaron en medio de una narcopugna.

Orlando es padre de dos hijas adolescentes: Katia y Zulema que, junto con su esposa Maricarmen, fueron secuestradas en abril de 2015 por un grupo de civiles armados que se identificaron como integrantes del Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Katy, de 17 años, fue asesinada frente a su madre y hermana. Las tres mujeres fueron torturadas durante mes y medio en un predio del municipio de Tlajomulco, donde dos años más tarde fueron localizadas seis fosas clandestinas.
Orlando, originario de Zamora, Michoacán, contó que su esposa e hijas fueron confundidas, por el vehículo en el que viajaban, con la familia de uno de los líderes del grupo criminal Los Viagras, organización con las que se disputan Michoacán.
El ingeniero químico y consultor en campos agrícolas en la franja de ambos estados (Michoacán y Jalisco) comentó que su esposa e hijas fueron secuestradas cuando iban de Zamora a Guadalajara para acudir a la preparatoria en la que estudiaban las dos jóvenes.
Orlando y Maricarmen decidieron inscribir a sus hijas en una escuela de la capital jalisciense, debido a la ola de violencia que azotaba al estado de Michoacán, su tierra natal.
Katia y Zulema llevaban dos años junto con su madre en Guadalajara, cuando una tarde de abril mientras circulaban a la altura de Tlajomulco fueron interceptadas por un grupo armado que las obligó a subir a otro vehículo.
A decir del padre de las jovencitas, los civiles armados les insistieron desde el primer momento que las privaron de su libertad, que les dijeran dónde se escondía Juan Carlos Sierra Santana La Sopa, uno de los líderes de Los Viagras, asesinado después en 2017.
“No te hagas pen..., que tú eres la pu... de La Sopa, esta es su camioneta. Dinos donde se esconde, con quién entró [a Jalisco] y las vamos a dejar ir”, recordó Orlando algunas frases que le gritaban a su esposa.
Maricarmen insistió en que no sabían de qué le hablaban y fue entonces que se llevaron a las tres mujeres a un campo del grupo criminal, donde fueron torturadas.
Orlando platicó que después de varios días, al comprobar que no tenían relación con ninguno de los integrantes del cártel rival, los presuntos integrantes del cártel Jalisco optaron por pedir un rescate de 4.5 millones de pesos a sus familiares.
Se trataba de un millón y medio de pesos por cada una, que Orlando, cuenta, eran cifras inalcanzables para él, incluso ni con la venta de su casa en Zamora o un par de terrenos donde pensaba algún día sembrar berries y heredárselos a sus hijas.
Al no poder pagar el rescate, Zulema y Maricarmen fueron obligadas a atestiguar el asesinato de Katia, cuyo cuerpo no fue encontrado.
A 44 días de haber sido privadas de su libertad fueron soltadas en el municipio de La Barca, Jalisco, en la colindancia con el municipio de Briseñas, Michoacán, no sin antes ser advertidas por el Cártel Jalisco Nueva Generación de que “eso les iba a pasar a todos los pinches michoacanos”.
Tras ser atendidas por un médico de su confianza, Maricarmen y su hija Zulema abandonaron el país. Orlando se quedó un tiempo más para vender sus propiedades y poder sobrellevar una vida con su familia en el extranjero.
“No me duele irme de México porque este país nos vio nacer, pero también asesinó a mi hija y a miles de inocentes más”, reprochó Orlando, esposo y padre de tres de las tantas víctimas que ha dejado la guerra entre los cárteles Jalisco y Michoacán, recrudeciendo así la violencia en esos estados.
Fuente.-

¿PERDON y OLVIDO ?: QUIENES VOTARON por LOPEZ OBRADOR MERECEN SABER que PASO,para QUE YA NO SIGA PASANDO...no al borrón y cuenta nueva.

México en plena reconciliación. México instalado en la política del perdón. México dejando atrás viejas peleas para inaugurar nuevos acuerdos.

Así lo demuestran las alabanzas, piropos y buenos deseos intercambiados entre AMLO y José Antonio Meade en un debatido desayuno. Acérrimos enemigos ahora convertidos en amables interlocutores. El antisistémico ahora avalando a quien lo representó. El destructor del viejo régimen hablando con quien lo apuntaló.

Y eso es bueno no sólo porque entraña sanar heridas, reconstruir puentes quemados, reemplazar la denostación incendiaria por el debate deliberativo. El Presidente electo con 53 por ciento de la votación busca gobernar para el otro 47 por ciento que no sufragó en su favor. Señales de avance, de madurez, de entendimiento sobre cómo funciona la democracia; ni el ganador gana todo ni el perdedor pierde todo.

Pero la reunión saca ámpulas por otros motivos. Recuerda lo pendiente, lo inacabado, lo que falta por hacer. El pasado sigue estando presente.

Aunque Meade hoy ya sea catalogado como un hombre "honorable" y "decente", el régimen priista para el cual trabajó sigue estando ahí, impune e intocado. Aunque Bartlett hoy haya sido redimido por su defensa del sector energético en los últimos años, su papel en el caso Buendía y el fraude de 1988 permanece oculto, inexplorado e indefendible.

Ambos son ejemplos de la impunidad que el Gobierno entrante debe combatir si busca realmente romper con el pasado. Habría que encararlo, no ignorarlo. Habría que investigarlo, no taparlo. No se trata de emprender una cacería de brujas, sino de evidenciar los abusos y la corrupción del Estado para evitar su repetición.

La reconciliación no está reñida con la rendición de cuentas; la Cuarta Transformación no debería significar una amnesia obligada. Si en lugar de verdad y justicia, AMLO opta por perdón y olvido, estaremos condenados a repetir lo que no castigamos.

Ese Estado impune desde 1968 y "El Halconazo" y la guerra sucia de los 70 y el "fraude patriótico" de 1986 en Chihuahua y la "caída del sistema" en 1988.

Ese Estado rapaz que -vía el capitalismo de cuates y el sindicalismo corporativo- se fue comiendo las ganancias de Pemex, comprando clientelas, financiando privilegios.

Ese Estado corrupto que en el sexenio actual lo fue más que nunca con la "Casa Blanca" y Odebrecht y la "Estafa Maestra" y OHL y los desvíos a Duarte y los Gobernadores bajo investigación y las empresas fantasma de Sedesol y el uso político del Ramo 23, entre tantas corruptelas más.

Ese pasado que como sugiere William Faulkner "Nunca está muerto. Ni siquiera es pasado". Sigue vivo porque las peores conductas que lo caracterizan no han sido aireadas o sancionadas. Y si AMLO ofrece "borrón y cuenta nueva", será imposible edificar un futuro democrático sobre los cimientos de un pasado negado y olvidado.

Eso hizo Vicente Fox: romper la promesa de crear una Comisión de la Verdad para investigar a sus predecesores, con tal de no incurrir en la ira del PRI. Promovió la reconciliación y también permitió la impunidad. Por ello los secretos, los abusos, la corrupción y la violencia perpetrada por el propio Estado continuaron.

Y continúan. Como ocurre hoy con Odebrecht y Emilio Lozoya; con Sedesol y José Antonio Meade; con Gobernación y Bartlett; con Hacienda y Duarte.

Si cada uno de esos casos emblemáticos no es investigado a fondo y sancionado, la corrupción continuará aunque el Presidente en puerta sea un hombre honrado e incorruptible. No es un asunto de moral personal, sino de incentivos institucionales; no es un tema de barrer las escaleras, sino de remodelar la casa.

Eso entrañaría -entre otros cambios- una reforma al Artículo 102 constitucional para que la PGR podrida de hoy se transforme en la #FiscalíaQueSirva de mañana. Una institución profesional, autónoma que investigue el presente en tiempo real y el pasado sin fecha de caducidad para los corruptos.

Y para quienes dicen que lidiar con el pasado no le corresponde a AMLO, mientras citan La Biblia para justificar el perdón de los pecados, habría que recordar las promesas de campaña, las esperanzas encendidas, las expectativas generadas.

Quienes votaron por López Obrador merecen saber qué pasó para que ya no siga pasando. El ayer camina con nosotros -escribía William Golding- y sólo mirando dónde caímos como país evitaremos tropezar de nuevo.

Fuente.-Denise Dresser/opinion@elnorte.com

(Imagen/WEB)


LOPEZ OBRADOR y los LIDERES SINDICALES "MULTIARCHIMEGAMILLONARIOS"...con trabajadores harto jodidos.

Una de las omisiones que más se le reprocha a los gobiernos panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón es la de no haber movido un dedo para cambiar las viejas estructuras del corporativismo priista.

TE RECOMENDAMOS:

No sólo no intentaron desmantelar ese sistema tan útil para los regímenes surgidos del PRI sino que hicieron alianzas estrechas con los líderes sindicales más repudiados por la sociedad que votó por un cambio en el año 2000, como Elba Esther Gordillo, Carlos Romero Deschamps y Víctor Flores, por mencionar sólo algunos.
A los dirigentes sindicales que se enriquecieron de manera escandalosa e impune a costa de los trabajadores que presuntamente representaban la primera alternancia les hizo lo que el viento a Juárez.
Se ha dicho que esa es una de las claves para entender por qué la salida del PRI de Los Pinos tras 70 años no significó un cambio de régimen.
Al regresar el tricolor al poder de la mano de Enrique Peña Nieto, vino la acción judicial contra Elba Esther Gordillo, pero la estructura corporativa siguió intacta.
Tras el triunfo de Andrés Manuel López Obrador y su anunciada cuarta transformación del país, empiezan a surgir las primeras señales de lo que podría esperarse.
En campaña, las baterías del candidato de Morena se enfocaron contra un sector del alto empresariado. Además de su condena general a la corrupción, hubo algunas declaraciones vagas en contra del "charrismo sindical" pero el tema no estuvo en el centro de la oferta que lo llevó a la victoria el 1 de julio.
Por el contrario, fue evidente la alianza lopezobradorista con los personajes más cercanos a Gordillo, quienes armaron una red de apoyo al tabasqueño en redes sociales y pusieron a su servicio una estructura de vigilancia y operación electoral conformada por maestros.
La alianza de Morena con la CNTE se fortaleció durante la campaña y hubo la percepción de que los viejos y encarnizados enemigos —Elba Esther y la Coordinadora— convivieron alegremente dentro del proyecto de López Obrador, unidos por la promesa de echar abajo la reforma educativa tan odiada por ambas fuerzas.
El líder minero Napoleón Gómez Urrutia fue candidato plurinominal de Morena al Senado, con lugar privilegiado en la lista y ocupará una curul en la nueva legislatura.
Ya en el periodo de transición, la idea de mudar secretarías federales a distintas ciudades del país produjo un acercamiento de Joel Ayala, líder de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FTSE), con el equipo de López Obrador. Pese a los entendibles temores de la burocracia que se verá afectada por la propuesta, su dirigente se apresuró a apoyarla y a ofrecer su respaldo al próximo gobierno.
La nominada de López Obrador para ser secretaria de Energía, Rocío Nahle, declaró hace unos días que no habrá persecución ni cacería de brujas contra el líder del poderoso sindicato petrolero, Romero Deschamps.
Una de las primeras reuniones de Manuel Bartlett tras ser designado para dirigir la Comisión Federal de Electricidad, fue con el viejo aliado del lopezobradorismo Martín Esparza, líder del revivido Sindicato Mexicano de Electricistas. El poblano se apresuró a aclarar que no planea usar al SME como cuña contra el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), de filiación priista.
La izquierda mexicana ha condenado siempre en el discurso el sindicalismo corrupto pero su vocación en el poder, especialmente en la Ciudad de México, ha sido fortalecer y aprovechar el corporativismo sindical y el clientelismo gremial.
Es lógico que un gobierno de izquierda busque tener sindicatos fuertes, pero con dirigentes afines políticamente (aunque sea conversos por interés)
López Obrador tiene entre sus frases favoritas la de que no se puede tener gobierno rico con pueblo pobre. Falta saber si tolerará que siga habiendo líderes sindicales multimillonarios con trabajadores pobres.
Fuente.-Carlos Loret/
(Imagen/reporte índigo)

"CARRILLO OLEA": UN "GRUPO MILITAR SECRETO" de ELITE de los que "SIEMPRE MANCHARAN" la HISTORIA del PAIS...remedio y enfermedad.

“Un grupo más de los llamados de élite que siempre mancharán la historia del país”, escribe Jorge Carrillo Olea en su nuevo libro, “Torpezas de la inteligencia”, para describir un grupo de militares que se creó en secreto bajo el mando de Manuel Bartlett, en el sexenio de Miguel de la Madrid.

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La idea, nos dice, fue del embajador de Estados Unidos en ese tiempo, John Gavin. La orden presidencial fue acatada, contra su voluntad, por el general Juan Arévalo Gardoqui y por Carrillo Olea.

Treinta militares con características pedidas por el gobierno norteamericano que se subieron a un “vuelo negro” que los condujo a un campo de entrenamiento “secreto” en Virginia, llamado La Granja. Sin contacto alguno con autoridades mexicanas.

A su regreso, asevera Jorge Carrillo, no tenían mando directo sobre ellos. Los instalaron en El Salto, Durango, y en la Ciudad de México, donde se compraron varias casas de seguridad para albergarlos.

“Soy un convencido de que los grupos, brigadas, agrupamientos, comisiones especiales y demás entes de este tipo significan con el tiempo un gran dolor de cabeza. Cito como ejemplos a la Brigada Especial, la Brigada Blanca o Los Halcones, grupos que al final fueron criminales”, afirma Carrillo Olea.

¿Qué hicieron estos militares? No lo tiene muy claro el autor, ni se conoce en ningún archivo.

¿Por qué, para qué pueden existir? Entrenados en Estados Unidos se convierten en personajes de película o de novela, mercenarios para llamarlos de alguna manera, que actúan por su propia cuenta. ¿Tenían permiso para matar?

¿Quiénes eran estos militares? ¿Qué fue de ellos? ¿Regresaron al activo militar? ¿Actualmente tienen mando operativo de tropa? ¿Están al servicio de los narcotraficantes?

Dice Jorge Carrillo Olea que antes de que el entonces Presidente electo Carlos Salinas de Gortari se reuniese con el Mandatario de Estados Unidos, le informó de la existencia de este grupo. Tema del que presuntamente se habló con George Bush, padre.

Para ese entonces las misiones que se les habían encargado, no se sabe bien cuáles fueron, “habían fallado”. Sin embargo, reproduzco textual: “Ya en el gobierno de Salinas de Gortari, el grupo de El Salto llevó a cabo las operaciones de detención de Joaquín Hernández Galicia, ‘La Quina’, en Tampico Tamaulipas”.

¿Fue una actuación dentro de la ley?

Jorge Carrillo Olea ha estado inmerso en el tema de la seguridad nacional hace más de 50 años. Cuando fue subsecretario de Gobernación desapareció a la funesta Policía Federal de Seguridad, después fundaría el Cisen, también fue gobernador de Morelos. El Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador lo invitó a colaborar con él, lo que no aceptó por motivos de salud.

Es un hombre de honestidad e inteligencia excepcionales.

Además del capítulo sobre este misterioso grupo militar secreto, en su nuevo libro se refiere al enfrentamiento del actual gobierno con los criminales como “la Guerra de Somalia: helicópteros de combate, tanquetas, ametralladoras que son cañones, militares vestidos como astronautas y más… estamos produciendo una doble letalidad… para aniquilar gente”.
(imagen/WEB)

Fuente.-Isabel Arvide
@isabelarvide