Todo indica, a menos que en el Congreso de la Unión se modifique el planteamiento inicial de las reformas presentadas recientemente en el denominado Paquete Fiscal 2022, que el SAT nuevamente pretende hacer uso de la tecnología dentro del ejercicio de sus facultades. Esta intención no es nueva. El año pasado quiso usar cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares y otros medios, para recabar información de nosotros los contribuyentes, pero no fue aprobado. Ahora el planteamiento ha cambiado y, debo decirte, que de una forma muy creativa.
LA LANA ES LO SUYO AUNQUE NO SEA SUYA:
En la exposición de motivos para modificar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se propone que el SAT pueda hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes, y de esta manera verificar que efectivamente el domicilio proporcionado corresponde a uno válido. La intención de la reforma (al menos en el papel) es inhibir la práctica de utilizar domicilios que, a su juicio, no cumplen con las “características de un domicilio fiscal”.
Ciertamente el uso de la tecnología para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos no es nueva. Desde hace varios años, se utiliza para, entre otras cosas, facilitarle la vida al contribuyente. Pero también, hoy como nunca en la historia, las autoridades fiscales tienen acceso a toda nuestra información bancaria, comercial, laboral, bursátil y hasta de historiales académicos. Incluso, si usas banca electrónica, recordarás que este año tuvimos que autorizar a las páginas de Internet los bancos y sus aplicaciones, para que las autoridades sepan desde qué parte del mundo hacemos uso de los servicios financieros.
SE DIERON VUELO:
Se supone que, con ello, se buscó detectar operaciones de empresas factureras y tener una tendencia o registro del uso de la banca electrónica, pues estas ‘empresas‘ señalan su domicilio fiscal en un lugar del país (generalmente localidades de difícil acceso o alta marginación) y operan los recursos desde otro (ciudades con alto desempeño económico).
Ahora bien, con el uso de satélites para verificar un domicilio fiscal, ¿podemos estar en presencia de una intromisión indebida y excesiva, más allá de lo que la propia Constitución les permite a las autoridades fiscales?
Pienso que, aunque la intención puede ser buena, el artículo 16, antepenúltimo párrafo, de nuestra Constitución, solamente permite a las autoridades realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de leyes fiscales. En ninguna parte las habilita a obtener o recabar otro tipo de información que no sea de forma -digamos- presencial. De aprobarse en sus términos, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación quedaría así:
Sin embargo, más allá de que pueda pensarse que la reforma entraña formas extrañas de verificar el cumplimiento de leyes fiscales que no están prevista en nuestra Constitución, y habiendo tantas necesidades públicas que cubrir, es poco probable que la autoridades fiscales vayan, de entrada, a invertir recursos en la compra de esos equipos tecnológicos, por lo que seguramente serán proporcionados por terceros, lo cual de suyo no garantizaría la protección de la información al estar resguardada en equipos particulares y no públicos. Incluso, llevado al extremo y de no realizarse ajustes a la propuesta, puede interpretarse que esas imágenes se pueden obtener con cualquier medio que proporcione georreferencia –google earth, por ejemplo-, por lo que a mi juicio, debería precisarse que, en todo caso, las herramientas tecnológicas mencionadas deben ser propiedad del gobierno federal.
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