Si los auditores de empresas no advierten al SAT de omisiones de contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas de los contribuyentes, podrán ir a la cárcel.
La Cámara de Diputados aprobó una reforma al Artículo 91-A del Código Fiscal que establece la responsabilidad a los contadores de reportar al SAT incumplimientos de las empresas que auditan y que tengan ingresos de mil 650 millones de pesos anuales o más.
De no hacerlo, enfrentarán hasta seis años de cárcel.
Asociaciones de contadores se pronunciaron en contra de esa medida.
"Obligar a un contador a informar conductas de su cliente", señaló el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), "excede el trabajo de auditoría y genera una amenaza de intimidación a la objetividad e independencia del auditor".
De acuerdo con Diamantina Perales, presidenta del IMCP, aunque la propuesta original fue modificada eliminando la obligatoriedad de identificar un delito fiscal y clasificarlo, quedó la imposición de reportar incumplimientos detectados en declaraciones fiscales, pese a que éstos no son delitos y pueden ser corregidos en plazos determinados.
Esta obligación todavía será discutida en el Senado en los próximos días, pero en lo aprobado por los Diputados no se detalla bajo qué normas deberá ser reportado.
Perales dijo que los contadores y auditores operan bajo las normas de auditoría, algo que en la propuesta no se puntualiza y deja en ambigüedad la responsabilidad de los contadores.
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