Ante las denuncias de la oposición contra las conferencias de prensa matutinas y las medidas del INE para inhibir la posible injerencia en los próximos comicios federales, el presidente López Obrador se dice atacado en su libertad de expresión. Sin embargo, la oposición le recuerda que él, como candidato opositor a la Presidencia en 2006, fue uno de los impulsores de las reformas electorales de 2007-2008 que acotan las actividades y los mensajes de los funcionarios federales.
Como ocurrió con sus antecesores en la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador es señalado de utilizar sus conferencias matutinas para influir en las elecciones del próximo 6 de junio en favor de Morena y sus candidatos.
Con casi 538 conferencias matutinas desde que asumió el cargo hace dos años, la veintena de recursos jurídicos interpuestos por la oposición para limitarlas o cancelarlas no ha tenido éxito.
Pero ahora el Instituto Nacional Electoral (INE) le aplicó los candados que él mismo, cuando fue opositor, impulsó en la reforma electoral de 2007-2008 para acallar a los servidores públicos durante las campañas y así evitar injerencia de los gobiernos en los comicios.
El INE discutió este viernes 15 una especie de exhorto y catálogo de temas vedados para que el presidente se abstenga de usar expresiones de carácter electoral durante el proceso en curso. Acató así la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de que fuera el Consejo General y no sólo la Comisión de Quejas del instituto la instancia que analizara las mañaneras y dictara, en su caso, medidas de “tutela inhibitoria”.
Esas medidas no tienen carácter de sanción. Son un llamado a respetar la ley, como lo ordenó en diciembre la Sala Superior del TEPJF en su sentencia REP-156/2020, al recordar al presidente, gobernadores y todo servidor público que no deben interferir en las elecciones.
“Ante la evidencia preliminar” de que el presidente continúe haciendo ese tipo de declaraciones, se perfilaba ordenarle que “se abstenga de continuar realizando manifestaciones de naturaleza electoral… toda vez que implican la posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional.”
Además, se propuso pedirle que los siguientes temas sean restringidos: financiamiento público de los partidos, candidaturas de partidos o independientes, cargos de elección, etapas del proceso federal y locales, frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas, plataformas, campañas, estrategias electorales, encuestas...
Las medidas de tutela inhibitoria se propusieron al resolver una queja del PRD por dichos del presidente realizados el 23 de diciembre, pues para una parte de los consejeros esa conducta ya es sistemática y recurrente, y las respuestas del mandatario no son espontáneas porque él mismo “elige las preguntas que contesta y las que no, y los mensajes que desea transmitir”.
Para oponerse a las medidas de tutela inhibitoria que dictó el INE el 30 de diciembre y que el TEPJF revocó el 9 enero, el consultor de defensa legal de la Consejería Jurídica presidencial, Armando Aguirre González, demandó aplicar a los consejeros medidas de apremio y dar vista al Órgano de Control Interno (OIC) para determinar responsabilidades por su presunto desacato, por exceder sus facultades –lo que corroboró el tribunal– y emitir medidas sobre hechos futuros de realización incierta.
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