Los poderes y autoridades previstos en la Constitución Política reclaman para sí el monopolio de la violencia; se jactan de ejercerlo conforme a la ley. Los hechos, concretamente el poder e influencia que muestra la delincuencia organizada y la actuación arbitraria de las autoridades, lo niegan.
Ante la inoperancia de los titulares del poder público, algunas autoridades y no pocos particulares, al parecer, negociaron con la delincuencia organizada; pudieron haberlo hecho para ejercer su imperio o para realizar sus actividades ordinarias.
En The War Report 2017 de la Geneva Academy for International Law and Human Rights, por el grado de organización de los grupos criminales, la naturaleza de los enfrentamientos y el número de víctimas se afirma que lo que actualmente vive México puede ser calificado como “un conflicto armado no internacional”. Ello es así por cuanto “… la violencia de los cárteles no se limita a proteger sus actividades delictivas, sino que también incluye ataques contra funcionarios del gobierno o miembros de la fuerza de seguridad” (Reforma, 30 de marzo de 2018, p. 12).
México vive una guerra intestina; ésta tiene rasgos y elementos propios que corresponden a los que caracterizan a una guerra civil, y ésta, a decir de los especialistas, es … un combate armado dentro de los límites de una entidad soberana reconocida, entre partes sujetas a una autoridad común al comienzo de las hostilidades (Stathis N. Kalyvas, La lógica de la violencia en la guerra civil, p. 35).
La violencia que deriva de esa forma de criminalidad no puede ser ignorada por el Estado ni por las autoridades legalmente constituidas, la sociedad y la comunidad internacional.
Cuando una facción de la delincuencia organizada adquiere un poder que avasalla a las restantes facciones; o cuando las diferentes organizaciones criminales se unen bajo un mando unificado o actúan en forma coordinada, o dentro del territorio de dos o más entidades federativas, en sus enfrentamientos con la autoridad pueden llegar a asumir diferentes formas, incluso las que son propias de una guerra asimétrica.
La delincuencia organizada es un fenómeno que ha alterado las relaciones de dominación-sometimiento previstas en la Constitución Política. A pesar de que la normatividad fundamental da base a un nuevo marco normativo penal para someterla, no puede afirmarse que esa forma especial de dominación esté regulada ni, mucho menos, controlada; ella goza de mayor autoridad y controla un mayor territorio que el que se han reservado alguno de los poderes y autoridades previstos en la Constitución.
En México, la delincuencia organizada reconoce diferentes manifestaciones:
Una, la más elemental, un grupo de personas que acuerdan realizar acciones ilícitas con el propósito de alcanzar una utilidad indebida; una variante es cuando de manera aislada o esporádica buscan o procuran la colaboración o complicidad de las autoridades y de los agentes del orden para alcanzar sus objetivos;
Otra, que se da en un estadio más avanzado, es aquella en que una organización ilícita usa al Estado y a sus agentes de manera continuada para alcanzar sus fines y que, a través de financiar campañas electorales y amedrentar a candidatos no afines, termina por influir en la estructura y composición de la organización política;
Una más, la que persigue dominar o controlar las rutas para el trasiego de mercancías ilícitas: drogas, armas y otras y, para hacerlo, cuenta con la complicidad permanente de algunos titulares del poder o de jefes de la policía, y una última: aquella que opera en el territorio de más de dos Estados soberanos que, por sus recursos, económicos, elementos armados o relaciones públicas, cuenta con la colaboración permanente de las autoridades de uno de ellos para operar; en esta forma algunos agentes del Estado están en contacto permanente y negocian con la delincuencia sus determinaciones.
En menor o mayor grado, la delincuencia organizada presenta las siguientes características:
Controla partes importantes del territorio nacional;
Cuenta con los elementos para lograr acatamiento de parte de los particulares e impone respeto y temor a las autoridades;
Goza de la facultad impositiva y cuenta con los elementos para cobrar las cuotas que impone;
Da seguridad a quienes se someten a su “autoridad”,
E interviene en los procesos electorales, impone autoridades, veta o elimina a candidatos indeseables; en algunos casos conoció y resolvió conflictos entre particulares.
Ante ese panorama, los poderes y autoridades, al parecer, entraron en negociaciones con los representantes de la delincuencia organizada; en el pasado, pudo haber existido el binomio autoridades/delincuencia. En él, para dar la apariencia de legalidad, se pudieron haber pactado enfrentamientos regulares, de los que derivaron en la eliminación, aprehensión y encarcelamiento de algunos delincuentes, y
Al parecer, a través de prestar ciertos servicios a la comunidad que controla, la delincuencia estuvo a un paso de superar la etapa de perseguir exclusivamente ventajas materiales. En otras circunstancias, la presencia de las anteriores características habría dado lugar a un reconocimiento de beligerancia por parte del derecho y la comunidad internacional.
La normatividad que deriva de esa forma de manifestación de la violencia no puede ser ignorada por el Estado, las autoridades legalmente constituidas y la comunidad internacional.
Las autoridades legalmente constituidas no pueden dejar de reconocer:
Su imposibilidad a prestar los servicios públicos que tiene a su cargo en partes importantes del territorio nacional; y
Que parte de los servicios son prestados por los agentes de la delincuencia organizada, entre otros seguridad y persecución de cierto tipo de crímenes y sanción de sus autores.
En los supuestos anteriores, las autoridades legalmente constituidas no justifican el ejercicio que hacen de la facultad de imponer y cobrar impuestos, contribuciones o cooperaciones a los particulares; es injusto pretender hacerlo por cuanto a que saben que los particulares también cubren a los miembros de la delincuencia organizada y que, como supuestas autoridades, no están en aptitud de prestar ciertos servicios.
Se sabe de casos en que la delincuencia organizada ha prestado otros servicios que no fueran los de seguridad y castigo a los infractores. Su intervención es marginal. Cuando crea fuentes de trabajo, estos están relacionados con los rubros ilegales que les dan razón de ser. Se ha observado que asumió la función de financiar la construcción o mantenimiento de templos, escuelas o centros de asistencia; pero, por lo general, no realizan grandes obras ni promueven la coordinación entre comunidades, municipios o estados.
Por la presencia de la delincuencia organizada, se han suspendido o restringido las formas ordinarias de consulta popular –son sustituidas por otras en las que está de por medio el terror–; ella tiende a sustituir a las fuerzas del orden al margen del control de las autoridades legalmente constituidas.
La comunidad internacional y ciertos sectores de la sociedad impiden la incorporación formal de las organizaciones criminales en el marco constitucional o legal. Si bien no se les dio forma legal, lo cierto es que se han legitimado a través de:
Incorporar a miembros de ellas en el aparato gubernativo;
Conceder amnistías, indultos o desistimiento de la acción penal periódicamente, y
Negar, dilatar o dificultar la extradición de los miembros de la delincuencia organizada susceptibles de ser enjuiciados en otros países.
La delincuencia organizada contiene en sí los gérmenes de su destrucción o que limitan su expansión más allá de ciertos límites. Sus miembros están conscientes de que no pueden, como delincuencia:
Evitar las divisiones que se presentan dentro de ella e impedir los enfrentamientos armados entre sus miembros;
Sustituir al Estado y a sus órganos; a lo que más pueden aspirar es a que los elementos de él estén a su disposición, en la medida en que no pierdan crédito ante la comunidad internacional;
Pretender una intervención más allá de lo políticamente admisible para la comunidad internacional;
Asumir públicamente las funciones que son propias de la autoridad pública o prestar de manera permanente los servicios que ésta tiene encomendados;
Si bien imponen cuotas, derechos y cargas a los particulares, pronto toman conciencia de que lo deben hacer en observancia de los principios que regulan la función de la hacienda pública: que su acción no agote la fuente gravable, desestimule la actividad de los particulares o provoque la emigración de sus posibles contribuyentes. En la práctica se observa que frecuentemente no toman en cuenta que el Estado impone impuestos y gravámenes a los particulares, independientemente de las cuotas que ellos pudieran cubrir a la delincuencia organizada;
Que su intervención no puede dejar de ser marginal, y
La delincuencia organizada ha contribuido al deterioro de la función represiva del Estado.
El nuevo marco constitucional relativo a derechos humanos y la falta de preparación que se observa en las autoridades para perseguir a los delincuentes, dentro del nuevo marco normativo, han impedido u obstaculizado la función pública de investigar delitos y de perseguir a sus autores.
Autodefensas
En años recientes, debido al fenómeno de delincuencia organizada que afecta gran parte del territorio nacional, surgieron grupos de autodefensa que, actuando al margen de la ley, se han organizado y funcionan con la complacencia tácita y la colaboración de las autoridades legalmente constituidas. Esas organizaciones han suspendido derechos humanos y sustituido a los poderes públicos.
En los casos en que un particular asume funciones que son propias de una autoridad constituida, los actos que realiza, si bien tienen existencia de hecho, son usurpaciones. No pueden ser convalidados ni dárseles exigibilidad. En un estado de derecho los grupos de autodefensa no deberían existir.
En los supuestos en que la ciudadanía recurre a la organización de autodefensas que realicen funciones de policía, ellas frecuentemente fueron infiltradas o controladas por la delincuencia organizada. En esos casos, las fuerzas del orden dependientes de las autoridades tienden a desaparecer o a descuidar sus funciones.
***Este ensayo se publicó el 10 de noviembre de 2019 en la edición 2245 de la revista Proceso.
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