La modernidad ha venido a transformar por completo las maneras cómo nos organizamos en sociedad. Al momento en que se enlazan relaciones distantes y se expanden y transparentan los alcances del ejercicio del poder, nuestro entorno experimenta un proceso dinámico que al día de hoy resulta inacabado y que, en definitiva, tendrá consecuencias que resultan impredecibles.
Caracterizada por la interdependencia1 y la voraz expansión de las nuevas tecnologías de la información, la globalización ha fomentado la desintegración y la fusión de realidades que, en lo que respecta al derecho y al sistema de justicia, ha desembocado en la adecuación de las estructuras normativas de las diferentes tradiciones jurídicas a los fenómenos emergentes y en la integración cada vez mayor de los gobierno al foro público por medio de un complejo entramado comunicacional.
Las redes sociales como vehículo para la interacción inmediata, la difusión de información masificada, y la vinculación entre desconocidos, despliegan condiciones para promover la transversalización de las relaciones de poder. Como consecuencia de dichas transformaciones, las autoridades y los servidores públicos, de forma ineludible, se encuentran proclives a que su rol en el campo jurídico-político se vea trastocado por las complejas implicaciones que plantean estos procesos en la actualidad.
De entrada, el tema parecerá menor o tal vez una cuestión trivial sobre la naturaleza de dicha red social. Sin embargo, las implicaciones específicas que se desprenden de la sentencia para los servidores públicos que hacen uso oficial de estos medios electrónicos para comunicar sus actividades, resultan de crucial relevancia para comprender la naturaleza de sus actividades dentro de los márgenes que postulan los actuales procesos de representación política.
A grandes rasgos, el quejoso o “tuitero”, que fue bloqueado por el alcalde de Nogales, alegando vulneraciones al derecho a la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación, refiere en su demanda que los servidores públicos no deben privar a sus gobernados de forma unilateral de lo que, como tales, informan en sus redes sociales.
Precisamente ahí radica una de las principales cuestiones sobre los que se erigió el sentido del fallo, en la distinción que emana de emitir información desde una cuenta oficial y la susceptibilidad de si lo que ahí se publica puede ser considerado como un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
Y es que la defensa del presidente municipal de Nogales radicó en que su cuenta de Twitter es de carácter personal (que, incluso, la abrió antes de ostentar el cargo público que ejerce), por lo que no es posible demostrar una relación de supra-subordinación con el quejoso en el uso de aquélla, además de que al existir otros medios oficiales a través de los cuales puede acceder a la información pública gubernamental, se pueden solventar los derechos vulnerados.
En sentido contrario, el juzgador alegó que debido al interés público que documenta en la cuenta de la red social en cuestión, a través de las publicaciones que realiza, es posible distinguir una serie de actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto desempeñado. Y, por tanto, es sujeto obligado en cuanto se refiere a difundir información de interés público.
La clara y tajante distinción entre el ámbito público y el privado, me resulta difícil de solventar, por lo menos de una manera tan rápida e irreflexiva. Porque aunque, en la misma sentencia se pueda interpretar que lo concluyente para conceder el amparo fue la naturaleza de la información publicada por el alcalde en su cuenta de Twitter, lo cierto es que este tipo de distinciones destellan una forma ingenua de ejercicio profesional donde solo importará conocer y ceñirse a las reglar que se necesiten aplicar para las cuestiones públicas que se presenten en el día a día, de manera automática, sin entrar a su valoración personal o privada, ni mucho menos realizando algún tipo de consideración crítica respecto a aquellas.
Porque en caso de que se siga esta lógica, al momento en que las autoridades públicas ejercen sus labores, estos aceptan y comparten de forma implícita una determinada concepción moral que, supuestamente, les permite apartar su ámbito personal del profesional, para ser uno de los pocos y excéntricos trabajos en el que ser buen profesionista no necesariamente implica ser buena persona.
Imaginemos entonces que un funcionario público en su cuenta personal pueda discriminar, bloquear usuarios que lo cuestionen, e incluso crear todo un personaje, un alter ego erigido a la medida de las necesidades requeridas. Esta ambivalencia, fundada en la distinción, a todas luces resulta peligrosa, en el sentido de que, a veces, el solo hecho de no violar normas positivas no significa que ya se estén cumpliendo normas morales.
Ahora bien, respecto al concepto de acto de autoridad parece cuestionable la manera en la que el juzgador utiliza su razonamiento para dar cumplimiento a los supuestos requeridos para acreditar el mismo. Sobre todo en relación a la forma en cómo relaciona el bloqueo en la red social con la modificación o extinción de la esfera legal del particular.
Si una vez que el tema de la relación de supra-subordinación queda solventado al depender del contenido material de la información difundida en la cuenta de Twitter, el juez antes que echar mano de diversas tesis y criterios para acreditar el acto de autoridad, debería haber hecho explícita su predilección por ejecutar una interpretación pro persona de qué es lo que debe entenderse por este, antes que esperar el muy probable recurso de revisión por parte de la autoridad y probablemente se busque acotar el concepto en cuestión.
Es importante celebrar y difundir la creatividad y el atrevimiento de los litigantes que utilizan el derecho a la par del activismo y la estrategia como maneras de propulsar la transformación social pero siempre siendo conscientes que ningún derecho es absoluto y contemplando el amparo como un medio de control constitucional cuya mera interposición puede resultar contraproducente en ocasiones futuras, si este no se aborda desde una óptica integral y en constante diálogo y congruencia entre las autoridades jurisdiccionales involucradas.
Si bien es cierto que el fallo en análisis es un avance para la protección de los derechos en la era digital y para reconfigurar las relaciones que generamos entre gobernantes y gobernados, también lo es que la sentencia lejos de estar exenta de controversias, deja varios interrogantes abiertas no solo respecto a la utilización de redes sociales por parte de funcionarios públicos sino también sobre el cumplimiento de la misma.
Queda claro que por la intempestiva emergencia de estos fenómenos, las soluciones que propone el derecho suelen llegar a destiempo y, por lo general, también ser inadecuadas. La escasa regulación normativa requerida por las interacciones que se dan en redes sociales y los derechos en juego, si bien resulta necesaria en aras de contener las posteriores consecuencias jurídicas, para nada viene a significar que de buenas a primera los jueces son los encargados de solventarlas para, finalmente, aceptar su papel creador en el derecho.
El mensaje de estos casos es contundente: las cosas que hacemos en la red importan (precisamente, el ejercicio transversal del poder tiene potencialidades por eso, por las consecuencias y responsabilidades que se pueden atribuir), importan tanto que los abogados, jueces, legisladores y, en general, los operadores jurídicos, deberían tener más cuidado cuando se presenten este tipo de cuestiones.
Fuente.-Juan Jesús Garza Onofre. Profesor de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey e investigador del CEEAD. Twitter:
@garza_onofre