Visitanos tambien en:

viernes, 30 de octubre de 2026

«¿QUIÉN los MATÓ?… ¿El CDG, AMÉRICO o la ESTRATEGIA?: AUDIO NARCO y 5 MUERTOS por BLOQUEOS CUESTIONAN AUTORÍA en MÚLTIPLE ASESINATO con CARA de DAÑO COLATERAL»… el que creó el peligro y los que protegen a peligrosos.


Al Cártel del Golfo en Matamoros y a su líder, Alfredo Cárdenas Martínez, alias “El Contador”, hay que investigarlos por los bloqueos y por las muertes que estos habrían provocado tras la captura de su hijo, Axel Alfredo Cárdenas, ayer jueves. Y a las autoridades del gobierno de Morena, encabezado por Américo Villarreal, hay que exigirles cuentas por su probada complicidad. También deben responder quienes diseñaron y ejecutaron una estrategia que no puede presumirse exitosa solamente porque consiguió una captura, si falló en su primera obligación constitucional: proteger a quienes no participan en esta guerra, pero terminan pagando sus consecuencias.

Porque tanto debe responder el que prende el bloqueo, alentado por la impunidad que le otorgan un gobernador y un alcalde, como el que lo manda prender; y una estrategia que debía proteger a la población no queda absuelta por presumir una captura.

La responsabilidad de unos no borra la de otros; tampoco son automáticamente iguales. Precisamente por eso deben investigarse por separado, sin convertir el comunicado oficial en certificado de inocencia institucional.

La noche de ayer jueves 29 de octubre, un automóvil Kia chocó contra un autobús que había sido incendiado y utilizado por el Cartel del Golfo para bloquear la carretera Matamoros-Reynosa, a la altura del ejido Soliseño. 

Los reportes preliminares señalan cuatro personas fallecidas —tres mujeres y un hombre— y un menor gravemente herido. Las identidades y la mecánica definitiva del choque permanecían pendientes de confirmación. Cuatro vidas perdidas y otra en peligro: una cuenta que no puede esconderse detrás de la expresión “afectaciones a la circulación”.

El autobús no apareció por generación espontánea

La secuencia conocida importa: fuerzas federales capturaron a Axel Alfredo “N”, identificado por las autoridades como segundo al mando de la célula Ciclones, del Cártel del Golfo; después se registraron narcobloqueos e incendios de vehículos, que se reactivaron durante la noche. 

En ese contexto quedó el autobús contra el que chocaron las víctimas. Esa concatenación ofrece una línea de investigación concreta; todavía no sustituye las pruebas necesarias para identificar a quienes ordenaron, ejecutaron o facilitaron cada hecho.

Porque una cosa es describir el mecanismo de la muerte —un choque— y otra muy distinta explicar quién creó el peligro que fue letal y no fue caso unico.

En lenguaje de banqueta: si alguien atraviesa e incendia un autobús en una carretera, no puede lavarse las manos diciendo que él no conducía el automóvil que terminó estrellándose. El obstáculo no era parte del paisaje: alguien lo convirtió en una amenaza. Si los peritajes acreditan que ese peligro produjo las muertes, la investigación no debería agotarse en daños, incendio y bloqueo; debe examinar también la responsabilidad por los homicidios. El Código Penal de Tamaulipas contempla conductas de acción u omisión, dolosas o culposas: determinar cuál corresponde exige pruebas, no adjetivos.

La distinción es importante: no basta con llamar “asesinato” al desenlace para acreditar jurídicamente una intención de matar. Pero tampoco basta con llamarlo “accidente” para descartar responsabilidad penal de quienes generaron el riesgo. 

Debe investigarse si autoridades y la estrategia previeron un resultado mortal y lo aceptaron, o si las muertes resultaron de una conducta imprudente penalmente relevante. La calificación final corresponde a las autoridades judiciales; la obligación de investigar no puede desaparecer entre los fierros quemados.

La imputación tiene nombres y conductas, pero la investigación no puede quedarse en el último sicario de la fila. José Alfredo Cárdenas Martínez, “El Contador”, señalado por las autoridades como jefe de Los Escorpiones, una facción del Cártel del Golfo que milita de facto con MORENA, debe ser investigado también por el mando que ejerce, no solo por su eventual presencia en el lugar de los hechos.

Los artículos 2 y 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sancionan la pertenencia a una organización que reúna los requisitos legales y establecen penas mayores para quienes desempeñan funciones de administración, dirección o supervisión: mandar no es un adorno del organigrama criminal, tiene consecuencias penales propias.

Aunque esa responsabilidad por delincuencia organizada no lo convierte automáticamente en responsable de cada homicidio cometido por sus integrantes. Una investigación debe reconstruir la cadena de mando, identificar quién ordenó y coordinó los bloqueos y establecer si las instrucciones o aportaciones de un «Cárdenas soberbio y encabronado», estuvieron vinculadas con el desenlace mortal que un audio trascendido exhibe de «puerco completo» en las maniobra previas del percance,es una vulgar instrucción criminal. 

La propia ley permite investigar las estructuras y formas de operación de la organización: no hay razón para conformarse con los ejecutores y dejar intacta la oficina de las órdenes. Exigir pruebas contra el jefe no es tenderle una salida; es impedir que una acusación de mucho ruido termine en una investigación de utilería, como acostumbra la Fiscalía de Tamaulipas, encabezada por un fiscal que estuvo en prisión precisamente por servir al Cártel del Golfo en Matamoros.

Capturar no cancela el deber de proteger

Ahora viene la parte que suele estorbar en la fotografía del éxito: el Estado no cumple toda su obligación cuando detiene a un presunto delincuente. El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. No dice que esos bienes puedan ponerse entre paréntesis mientras sale el boletín que omite al gobernador fichado por narcopolitico. 

Por eso, cuando una operación contempla un riesgo de represalias contra la población, la protección civil no puede quedar como encargo de última hora. La pregunta no es solamente si había personal suficiente para detener al objetivo, sino si existían medidas razonables para contener las consecuencias: vigilancia de rutas, advertencias oportunas, cierres seguros, atención de emergencias y neutralización de obstáculos. 

Es el contraste que exige una función pública cuyo propósito constitucional incluye proteger vidas, no únicamente perseguir delitos.

No se trata de regalar impunidad al detenido ni de permitir que el crimen vete las capturas a punta de incendios. Se trata de algo menos espectacular y bastante más serio: que el operativo se diseñe para detener y proteger, no para detener primero y averiguar después cuántos ciudadanos quedaron expuestos no solo a la letalidad manifiesta,tambien a los tradicionales daños que nadie paga.

En Matamoros hubo bloqueos desde la mañana, suspensión de clases y nuevos incendios durante la noche. Esa continuidad obliga a preguntar qué conocían las autoridades, desde cuándo lo conocían y cómo adaptaron su respuesta. No demuestra por sí sola una omisión delictiva, pero sí vuelve indispensable revisar la prevención y la contención, además del momento de la captura.

La corresponsabilidad no se decreta: se acredita

Decir que el Estado debe responder no equivale a sostener que cualquier captura lo convierte automáticamente en autor de los delitos cometidos como represalia. La decisión de incendiar vehículos pertenece a quienes la ordenan y ejecutan pero se complica cuando el gobernador y el alcalde han sido sus aliados y no solo ellos.

Si una autoridad tenía un deber concreto de intervenir, conocía un peligro, esta confabulada o disponía de posibilidades reales de reducirlo y omitió hacerlo. Esos elementos deben acreditarse para determinar las responsabilidades que correspondan; el simple encadenamiento temporal no basta para imputar penalmente a un servidor público. El marco penal reconoce la relevancia de las omisiones, mientras la Constitución fija el deber de protección.

Por eso hacen falta respuestas verificables: ¿cuándo se reportó ese autobús?, ¿cuánto tiempo permaneció en la vía?, ¿había señalización o cierre preventivo?, ¿era materialmente posible retirar el obstáculo o impedir el paso?, ¿qué corporación tenía conocimiento y capacidad de actuar? Las notas disponibles describen la unidad incendiada y el choque, pero no resuelven esas preguntas. Inventar las respuestas sería tan irresponsable como no investigarlas.

El daño no cabe en la estadística del operativo

A las perdidas humanas se suman los vehículos incendiados, la interrupción de clases y los trabajadores que, según testimonios recogidos por la prensa, fueron bajados del transporte para utilizar las unidades en los bloqueos. No todo ese daño tiene la misma naturaleza ni todo es irreversible, pero tampoco todo se repara con reabrir una avenida y anunciar que volvió la normalidad.

El Cártel del Golfo no puede esconder las consecuencias de sus bloqueos detrás de la palabra “accidente”. Y el gobierno no puede esconder el examen de sus decisiones detrás de la palabra “captura”.

Una detención puede ser legal y necesaria, y aun así exigir una revisión severa de cómo se protegió a la población antes, durante y después. Esa es la medida constitucional del resultado. La inteligencia no debería servir solamente para encontrar al perseguido: también debe traducirse en protección para quienes tenían la desgracia de estar en su camino.

Con información: Info7/ redes/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: