martes, 20 de octubre de 2020

OMEHEIRA LOPEZ se "ROBA el DINERO del DIF-TAMAULIPAS" y FELICITA a SU PATRONA la "PRIMERA DAMA por DESEMPEÑO": DICE ENCUESTA PAGADA...otra cabeza del nepotismo.


Solo parte de una constante que se repite a nivel estatal y a nivel de "Delincuencia Politica y Criminalmente Organizada",el llamado gobierno de los "Vientos de cambio que dejan un fuerte tufo a corrupción",bajo la gestión de Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca,salio a las redes a prestigiar a la "PRIMERA DAMA" en el animo de considerarla candidata a la sucesión en 2022,pero quien lo hace es una señalada por el descarado robo que se comete de los recursos públicos,desde el inicio del gobierno .
La información publicada por el diario digital cambio.press refiere:
...."  Los facturaron a una misma empleada de la instancia, con puesto de Secretaria “A” violando la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, cuyos contratos fueron borrados de la página de transparencia.

La administración que ejerce Omheira López Reyna sobre el DIF Tamaulipas, facturó por más de 10 millones de pesos desde el programa Desayunos Escolares, a una misma empleada de la dependencia, Los archivos del contrato fueron borrados de la página Transparencia.
De acuerdo a información vertida por Gobierno del Estado mediante una solicitud vía Transparencia en la que participó para su obtención, el Instituto Federal de Acceso a la información, se trata de dos contratos en el primer trimestre con la proveedora, y empleada del mismo DIF, María Isabel Lince Andrade.
La mujer, de acuerdo al documento, gozó de un procedimiento denominado “INVITACION RESTRINGIDA” en la categoría de adquisiciones como Proveedor Único en los motivos y fundamentos aplicados, facultades que son responsabilidad de la Directora y Secretaria Técnica, Omheira López Reyna, y su hermana, Erika López Reyna.

AUTORES DEL SAQUEO EXACERBADO:


Los contratos fueron por el orden de los 8,370,000.00 pesos en un primer contrato, y 2,505,600.00 pesos, que sumados son 10, 876,600.00 pesos.
En la información, Transparencia del DIF presenta Los enlaces; “http://archivostransparencia.diftamaulipas.gob.mx/sghsedif/Archivos/DAdministrativa/2017/Abril/” Y “http://archivostransparencia.diftamaulipas.gob.mx/sghsedif/Archivos/DAdministrativa/2017/Abril/” que son el mismo, pero están vacíos por lo que se desconoce si realmente se llevó a cabo un servicio comercial, o si se trató de un embute.
En el caso de la empleada María Isabel Lince Andrade, aparece en el organigrama del DIF con puesto de Secretaria “A, Nivel 100 con contrato descrito como “Extraordinario”, mientras que en la lista de proveedores, solo aparece su nombre, sin razón social de la empresa que representa.
Por otra parte, la Ley de Adquisiciones de Gobierno del Estado, expone en el Artículo 31 que”No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere esta ley, las personas físicas o morales siguientes:
II. Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos a que se refiere el artículo 47, fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por su parte, refiere en el Artículo 47, fracción XIII que “(los funcionarios deben) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios , como son aquellos de los que puedan resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”
Por otra parte, el Artículo 55 sentencia: “ En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47 se fijarán en dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados; en caso de no cubrirse al momento de su determinación, el monto de la sanción se aumentará proporcionalmente a los incrementos del salario mínimo desde la fecha en que se fijó la sanción hasta la del momento del pago”
Aclara además, que de las sanciones se haría cargo Contraloría de Gobierno.
Fuente.-Gildo Garza / Demis Santana / Cambio.Press/redes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: