A unas horas de la elección judicial, los morenistas del Estado de México intensificaron la inducción del voto enviando por WhatsApp las boletas marcadas con los candidatos sugeridos, todos allegados a su partido.
Morenistas consultados afirmaron que esas “guías” fueron distribuidas inicialmente por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de México, Jesús George Zamora; el Subsecretario de Gobierno, Alejandro Viedma, y una trabajadora de esta misma oficina, Adriana Rodríguez.
Los acordeones, cuya distribución ha sido prohibida por el Tribunal Electoral, inducen el voto para las actuales ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, todas afines a Morena y promotoras de la reforma judicial; para Estela Ríos, ex Consejera Jurídica de Andrés Manuel López Obrador, y para Irene Herrerías Guerra, Fiscal Especializada en Derechos Humanos en la Fiscalía General de la República.

Delitos que se cometen con la distribución masiva de “acordeones” para inducir el voto
El envío y distribución masiva de “acordeones” o guías de voto por WhatsApp, con boletas marcadas y candidatos sugeridos, especialmente organizados y promovidos por funcionarios públicos y operadores partidistas— puede configurar varios delitos y faltas electorales según la legislación mexicana vigente y los recientes pronunciamientos de las autoridades electorales.
1. Inducción y coacción del voto
- La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece como delito que cualquier persona, funcionario partidista o servidor público ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, especialmente en el día de la elección o en los tres días previos a la misma.
- La distribución de “acordeones” con la intención de orientar el voto colectivo, especialmente cuando se hace de manera masiva y organizada, puede ser considerada como una forma de presión o inducción del voto, lo que atenta contra la libertad y secrecía del sufragio.
2. Propaganda electoral indebida y financiamiento ilegal
- La elaboración y difusión masiva de estos materiales, especialmente si se financian con recursos públicos o de procedencia prohibida, puede constituir el delito de propaganda electoral no admitida y financiamiento ilegal de actividades proselitistas.
- La ley sanciona el uso de fondos, bienes o servicios públicos para influir en el voto o apoyar a candidatos o partidos, lo que podría estar ocurriendo si funcionarios públicos participan en la distribución de los acordeones.
3. Violación a la equidad, imparcialidad y neutralidad electoral
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE) han determinado que la distribución masiva de acordeones afecta los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad que deben regir los procesos electorales, constituyendo una conducta antijurídica.
- La sentencia del TEPJF aclara que, aunque los ciudadanos pueden llevar sus propias notas de manera individual y privada, la difusión masiva o visible de guías para influir en otros electores está prohibida y es ilegal
4. Uso indebido de recursos públicos
- Si la distribución de los acordeones involucra recursos públicos, como personal, instalaciones, tiempo laboral o materiales del gobierno, se configura también el delito de uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
5. Otras conductas sancionables
- La ley también sanciona la presión sobre subordinados, la condición de servicios públicos a cambio de apoyo electoral, y la alteración o uso indebido de documentos electorales.
- Las autoridades han advertido que la distribución de estos materiales puede ser equiparada a otras formas de coacción o sabotaje electoral, dependiendo de las circunstancias y del grado de presión ejercido sobre los votantes.
Tabla resumen de delitos aplicables
| Conducta específica | Tipo de delito/falta electoral | Fundamento legal/pronunciamiento |
|---|---|---|
| Inducir el voto mediante “acordeones” | Inducción/coacción del voto | Ley General de Delitos Electorales, art. 9 |
| Distribución masiva de propaganda prohibida | Propaganda electoral indebida | INE, TEPJF, Ley General de Delitos Electorales |
| Uso de recursos públicos para influir el voto | Uso indebido de recursos públicos | Ley General de Delitos Electorales, art. 7 Bis |
| Financiamiento ilegal | Financiamiento prohibido de actividades electorales | Ley General de Delitos Electorales, art. 7 Bis |
| Violación de equidad/imparcialidad | Afectación a principios electorales | INE, TEPJF |
Sanciones previstas
- Multas de 50 a 100 días y prisión de 6 meses a 3 años para particulares.
- Multas de 100 a 200 días y prisión de 2 a 6 años para funcionarios partidistas o candidatos.
- Multas de 300 a 600 días y prisión de 4 a 9 años para servidores públicos que utilicen recursos públicos para inducir el voto[1][4].
Conclusión
La conducta de distribuir masivamente “acordeones” para inducir el voto, especialmente por parte de funcionarios públicos y a través de recursos oficiales, puede constituir al menos cuatro delitos/faltas electorales: inducción o coacción del voto, propaganda electoral indebida, uso indebido de recursos públicos y financiamiento ilegal, además de vulnerar los principios de equidad y libertad del sufragio. Las autoridades electorales han confirmado la ilegalidad de esta práctica y han emitido medidas cautelares para frenar su difusión.
Con informacion: ELNORTE/

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