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miércoles, 20 de marzo de 2024

"NI PLACAS de ONAPPAFA OCUPA": "GOBERNADOR CONDUJO ILEGALMENTE CYBERTRUCK con PLACAS de TEXAS y NI GRINGO,NI de su PROPIEDAD"...se paso la Aduana militar sin broncas y la ley por arco del triunfo.


El Gobernador Samuel García conduce en Nuevo León una Cybertruck con placas de Texas que no es de su propiedad, pese a que la Ley Aduanera establece que sólo los dueños o familiares de los vehículos importados pueden manejarlos en territorio nacional.

Especialistas en importaciones indicaron que el vehículo sólo pudo ingresar legalmente a México con un visitante con residencia en Estados Unidos, y García nada más podría manejarlo si el propietario o un familiar van a bordo.


El Artículo 106 de la Ley Aduanera establece que la importación temporal de un vehículo debe ser efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero, o bien que acrediten estar trabajando fuera por un año o más.

También indica que esos vehículos solamente pueden ser conducidos en México por el importador, sus familiares o un extranjero visitante.

"Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo (visitante)", detalla la legislación.

"Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas", añade, "invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo".

El lunes, en videos, el Gobernador compartió que fue a Laredo a recoger la Cybertruck, presuntamente prestada y con valor de hasta 1.9 millones de pesos, y lo acompañaba sólo el Subsecretario de Inversión Extranjera estatal, Emmanuel Loo.

Ayer, García publicó más videos conduciendo el vehículo junto con su esposa Mariana Rodríguez en San Pedro.

"Nadie que no sea residente en el extranjero puede conducir un vehículo con placas de otro País", dijo una de las fuentes consultadas.
de profesión abogado.

"La ley es clara: un conductor nacional solo puede conducir un vehículo extranjero (registrado fuera del País) si el importador va a bordo".

EL NORTE pidió al Estado detallar cómo entró el vehículo al País y si el Gobernador tiene autorización para usarlo, pero la Oficina de Comunicación sólo respondió que la Cybertruck fue prestada directamente por la planta de Tesla en Texas.

¿QUÉ DICE LA LEY?

- Artículo 106 de la Ley Aduanera.

"Los vehículos (de importación temporal) podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero o por un extranjero (visitante).

"Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo".

Fuente.-Liberties

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