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sábado, 16 de marzo de 2024

"DELITO de REVELACION de SECRETOS ?": COMPADRE del CDV ACUSA al CORRUPTO ZACATON SOCIO de AMERICO TRAS MEDIDAS de PROTECCION que TERMINARON en MEDIDAS de APREMIO"...y que le valieron puro sorbete.



El socio del gobernador de Morena en Tamaulipas,Santiago Nieto Garcia,quien se confabulo desde el poder federal "para hacer mal,lo que debiera haber hecho bien, para engordarle el caldo al ahora gobernador y termino fuera del gobierno",pero que ademas usaba sus redes para denostar a quienes investigaba,ahora si "muy derecho el hampón" le solicito a la Fiscalía Morena de la CDMX,medidas de proteccion que ya se convirtieron en medidas de apremio contra Roberto Gil Zuarth,el abogado, socio y consigliere de Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca,quien estuvo casado con la que ahora es su esposa quien en su carácter de investigaso, ya se dolió de su reclamo en  redes sociales.


C. ROBERTO GIL ZUARTH.
DOMICILIO: INSURGENTES SUR 4031, T402,
COLONIA SANTA URSULA XITLA, C.P. 1710,
CIUDAD DE MEXICO.
INVESTIGADO
PRESENTE

Con fundamento en Lo preceptuado por los artículos 14, 16, 20 apartado C, 21 la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la política de la Ciudad de México; 1, 2, 127, 131, 132,213,221 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2, 4, 33,fracción VII, 48 fracción XIII y 63, Tercero,y Décimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y el acuerdo FGJCDMX/18/2020, determinación fecha 12 de marzo de 2024, se otorgan las medidas de protección a favor de la victima Santiago Nieto Castillo en contra de usted, quien tiene la calidad de investigado en esta carpeta de investigación que se cita al rubro.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
Las medidas de protección que se le imponen de conformidad al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales son las siguientes:

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

Por lo tanto, se solicita se abstenga de continuar difundiendo a medios de comunicación masiva, incluyendo sus redes sociales, los datos e información que hagan identificable y localizable a la víctima.

Así mismo, se hace de conocimiento que en caso de incurrir en cualquier tipo de acción u omisión se le impondrá UNA MEDIDA DE APREMIO consistente en alguna de las establecidas en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales; en el entendido de que, en el caso de volver a incumplir, desobedecer o resistirse a esa medida, habrá cometido un delito que se sanciona con pena..."
Con informacion: @Redes/

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