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viernes, 15 de octubre de 2021

"POSESION y PORTACION": ESPECIALISTA HABLA SOBRE las ARMAS en MEXICO y TU DERECHO a POSEERLAS para DEFENDERTE de una AGRESION...cuales,cuantas,como y donde.



La Constitución Mexicana garantiza el derecho de la ciudadanía a tener un arma en casa con fines de protección, siempre y cuando no sea de uso reservado de las Fuerzas Armadas y esté registrada ante las autoridades. 

Sin embargo, Arturo Luis Cossío Zazueta -académico de la Facultad de Derecho de la UNAM- considera que no es recomendable tener o portar un arma en casa porque aumentaría los riesgos de enfrentamientos armados y por lo tanto, crecería la violencia en el país. 

“Yo no recomendaría que la gente empiece a andar armada. Si todo el mundo lo hace, van a incrementar los índices de inseguridad, incluso, gente que la quiere llevar ‘por protección’, podría empezar una pelea con alguien por cualquier circunstancia”, nos explicó.

Cargar un arma y poseerla, la diferencia

Cossío Zazueta señaló que la posesión de un arma es, específicamente, “tenerla dentro de tu domicilio”. Mientras que la portación es fuera del domicilio, es decir, cuando la llevas contigo o incluso, en tu vehículo, eso ya es portación para efecto de seguridad personal. 

En el caso de tener más de cinco armas de fuego, se considera como “acopio de armas” y si no son de uso exclusivo del Ejército, puede ser discutido por un juez. De acuerdo con la ley, el juzgado deberá revisar a qué se dedica la persona que posee estos artefactos, sus antecedentes penales y las circunstancias en las que llegue a ser detenido o sorprendido por tener dicho acopio. 

“Si una persona en su domicilio se defiende ante una agresión, entendiendo como agresión que alguien se meta a tu domicilio sin permiso, el Código Penal de la Ciudad de México, prevén la existencia de la Defensa Legítima, la persona ni siquiera tiene que acreditar que está haciendo valer este derecho”, nos dijo el abogado.

Esto cambia si vamos por la calle con un arma de fuego. 

“Si voy en la calle, alguien me ataca y yo me defiendo. Yo hago valer la defensa legítima, y soy quien tiene que demostrarla. Si el ataque es en el domicilio, el ingreso de esa persona en esas circunstancias son las que revelan una agresión”, nos explicó el experto.

Es por eso que bajo ambas condiciones, esta acción no debería ser castigada. 

“En cambio, si en el domicilio se tiene un arma de fuego de uso reservado para las Fuerzas Armadas, que no se me puede autorizar, repito, y con esa le quitó la vida a alguien, no habrá delito de homicidio, pero sí van a castigar la posesión del arma de fuego de uso reservado”, detalló Cossío.

En el Artículo 71 de la Ley Federal de Armas de Fuego dice que quien porte, fabrique o importe sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan implicación en actividades laborales o recreativas, se les impondrá prisión de cinco a 10 años, así como decomiso. Esto, si no tiene una autorización y un registro previo.

Armas de uso exclusivo del Ejército y sus consecuencias 

En la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos existen dos artículos que permiten la posesión y portación de ciertas armas.

Por ejemplo, algunas de las armas señaladas en el Artículo 9 son las siguientes:

Pueden poseerse o portarse con los términos y con las limitaciones establecidas en esta ley, armas de las siguientes características: 

*Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al 380, (9 milímetros) quedando exceptuados los calibres 38 super y 38 comando y también en calibre 9 milímetros comando.

También se pueden poseer armas no superiores al calibre 38 especial.

“La ley nos explica algunas otras cuestiones en cuanto los jornaleros del campo, que fuera de las zonas urbanas, podrán poseer e importar con la sola manifestación -reporte o registro- un arma de las mencionadas o un rifle del calibre 22 o una escopeta de cualquier calibre, menos si tienen una longitud interior mayor a los 365 milímetros”, agregó el abogado Arturo Luis Cossío Zazueta.

En el Artículo 10 también se llegan a citar las armas que pueden autorizarse en los deportistas de tiro y cacería, siempre y cuando tengan licencia de portación. Entonces, las armas previstas en los Artículos 9 y 10, son las que se pueden poseer con previa autorización. 

El Artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos indica que se aplica una pena de tres a 8 años de prisión y de 100 a 400 días multas – en salario mínimo- a quien porte un arma de las comprendidas en los Artículos 9 y 10 de esta ley, sin tener expedida la licencia correspondiente. Si son dos o más armas, detalla la ley, la pena aumenta hasta en dos terceras partes, o sea, aumenta en dos terceras partes el castigo mínimo y dos terceras partes el máximo.

El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar un delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito.

“Entonces, depende del arma, pero podríamos decir que si es de uso autorizado, que no es de uso reservado para las Fuerzas Armadas, la sanción en cuanto a la privación de la libertad, se extiende ya de tres a ocho años de prisión”, nos dijo el experto.

En el caso de las de uso reservado de las Fuerzas Armadas, continúa explicándonos el abogado, dependiendo del arma, sería de tres meses y hasta 15 años de prisión sin tomar en cuenta que fueran dos o más armas, o si solo es una.

Entonces no es muy buen negocio, concluyó Cossío, si te sorprenden con el arma, y en estos casos, si se da la legítima defensa, sí se puede excluir, pero no te libra de la responsabilidad por la portación del arma.

¿Aun así la ciudadanía estaría dispuesta a armarse para defenderse?

Fuente.-Carolina Ruiz/

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