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viernes, 2 de octubre de 2020

"GOBIERNO 4T BLANDENGUE": CRIMINALES de la "CNTE" PROFUGOS del PIZARRRON y SALON de CLASES BLOQUEAN VIA del TREN con PATRULLA...libertad es el derecho que tenemos de hacer lo que las leyes permiten.



Con una patrulla de la Policía estatal, manifestantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) bloquearon este jueves nuevamente las vías del tren en Uruapan, Michoacán, luego de que ayer fueron desalojados en este mismo punto.

Un aproximado de 100 manifestantes mantienen desde la tarde el plantón sobre la red ferroviaria, a la altura del kilómetro 503+000, en la localidad de Caltzontzin.

"Maestros de la SNTE-CNTE sección 18, en demanda de plazas para los egresados 2019-2020 y pagos atrasados y un punto con bloqueo", relató la Asociación de Industriales del Estado (Aiemac).

Los maestros también tienen presencia en Maravatío, Lázaro Cárdenas, Morelia y Múgica, aunque en esas zonas no están bloqueando.

Ayer, la Policía de Michoacán y la Guardia Nacional realizaron un operativo para desalojar los bloqueos ferroviarios en Pátzcuaro y Uruapan.

Desde el pasado 21 de septiembre, la CNTE realiza protestas para exigir al Gobierno estatal y la Federación diversos bonos atrasados y la basificación de egresados normalistas.

***Y que dice la Ley,en el supuesto de que en este país no estuviera ausente el estado de derecho.

La CNTE viola tres artículos del Código Penal Federal y los cuáles se castigan con hasta cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa.

Dentro del artículo artículo 167 del Código Penal Federal se especifica que “Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa

I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavía de ferrocarril de uso público.
III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado.

A esas penalidades se le suma la agravante de participar en pandilla, la cual se establece en el artículo 164-Bis:

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les corresponden por el o los delitos cometidos.

Y por último, destacar la penalidad de sabotaje del artículo 140 del CPF:

Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

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