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viernes, 2 de octubre de 2020

"ESCUDOS e INSIGNIAS OFICIALES": "SOLO TRAERLAS es DELITO y NO es NECESARIO PORTARLAS para QUE TE ACUSEN de CRIMEN ORGANIZADO...que le avisen a los hijos de Lopez Obrador.


Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sumó un instrumento más a las autoridades de procuración de justicia en contra del crimen organizado.

Tras resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales, la Primera Sala de la SCJN determinó que se actualiza el delito de uso indebido de insignias oficiales cuando alguien busque generar una falsa identidad o imagen (de policía o militar, por ejemplo) para beneficio personal.

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Es decir, no se requiere que un sujeto sea detenido portando algún distintivo oficial (in fraganti) para que se le aplique el artículo 250, fracción IV del Código Penal Federal. Basta con que se le asegure o decomise.

Este criterio de la Corte será de gran utilidad en el contexto actual de inseguridad en el país, pues de acuerdo con reportes de la Policía Federal y de la Procuraduría General de la República, al menos el 50 por ciento de las células criminales que han sido desarticuladas en la administración calderonista operaban con insignias de este tipo, en su mayoría falsas.

Sin embargo, durante los procesos ministeriales, los acusados o sus abogados aprovechaban los resquicios legales o jurídicos para evadir este tipo penal.

Con el dictamen de la Corte, todos los juzgados y tribunales estarán obligados a respetar el precepto.

El referido artículo 250 del Código habla del uso, además de credenciales de servidores públicos, de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas “a las que no tenga derecho”.

Y contempla una condena en prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo vigente. No obstante, señala que “podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando (los objetos) sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial”.

En su acuerdo, la Primera Sala explica: “Para que se cometa este delito no se requiere que el sujeto activo porte las insignias en público ni de forma reiterada, únicamente basta que sea usada sin tener el derecho, siendo irrelevante que se atribuya la calidad de funcionario público o hubiera pretendido ejercer alguna de las funciones encomendadas a la persona titular de la insignia”.

Y redondeó: “Se actualiza tanto porque la persona porte alguno de los objetos como por querer generar una falsa impresión en los demás bajo el auspicio de los referidos distintivos”.

Los ministros lanzaron un exhorto a los juzgadores a analizar cada caso en particular, para discernir si la pretensión del acusado era o no obtener los beneficios que pudieran producirle por el uso de insignias.
“Este delito es de lesión o daño, de resultado formal y sólo admite la forma de dolo genérico; el bien jurídico protegido es la seguridad de las instituciones del Estado en las que se deposita la confianza y fe de la sociedad”, justificaron.

Fuente.-

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