martes, 2 de junio de 2020

LA "ILEGALIDAD PRESIDENCIAL" en TIEMPOS del CORONAVIRUS...cuando hay otros datos y otras pruebas deberia callar los necios.

Prácticamente no hay conferencia mañanera del presidente de México en la que no se diga que al fin vivimos en un país de leyes: al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie. Por fin ha llegado el Estado de derecho, dice el presidente. Pero hay otros datos.
La discusión pública está concentrada en la emergencia sanitaria y económica. Todo lo demás parece irrelevante. Son tiempos propicios para que las autoridades estén menos vigiladas y puedan invocar la emergencia para justificar sus decisiones, las ilegales incluidas.
Desde que el pasado 28 de febrero se presentó el primer contagio de COVID-19, han quedado fuera del escrutinio público numerosas decisiones ilegales o de dudosa legalidad. Unas pueden parecer menores, pero tendrán consecuencias difíciles de revertir. Otras pasaron inadvertidas o bien se denunciaron, pero su reverberación fue opacada por la prioridad de la misma pandemia. Otras más, caen en el ámbito de las “omisiones”.
En los códigos penales y en las leyes de responsabilidad se configuran los delitos y faltas de servidores públicos “por acción”. Pero existen también irregularidades cometidas por omisión. Empecemos por éstas.

OMISIONES

1. Tardía convocatoria del Consejo de Salubridad General
El Consejo General de Salubridad, cuya creación se prevé en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución, tiene competencia para clasificar nuevas enfermedades como transmisibles y de vigilancia epidemiológica. Tiene también el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, obligatorias en el país.
El 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 como pandemia. Su director general recordó a todos los países “la necesidad de activar y ampliar sus mecanismos de respuesta de emergencia para frenar el coronavirus”. Aconsejó estar en “permanente contacto con su población de riesgo y alertarla de cómo protegerse”. También “localizar, aislar y diagnosticar cada caso de COVID-19, siguiendo su contacto”. En México no se atendió la recomendación. No fue sino hasta el día 23 de marzo cuando se reunió el Consejo General de Salubridad para declarar al COVID-19 enfermedad grave de emergencia y atención prioritaria. El 31 de marzo se declaró la emergencia sanitaria. ¡Tres semanas después de haber sido declarada la pandemia!
2. Adquisición de medicamentos y equipo médico
Desde el inicio del sexenio fue clara la falta de previsión en la adquisición de medicamentos para el sector salud por ineptitud en el proceso de compras consolidadas que se asignó a la SHCP y por la omisión de Cofepris sobre las reglas para importar medicamentos. La ineficiencia se agudizó con la pandemia, provocó escasez en el equipo indispensable para que el personal médico pudiera atender, con la protección necesaria, a los contagiados que requerían hospitalización. Lo mismo puede decirse del bajísimo número de pruebas aplicadas para identificar COVID-19. Al 27 de abril, México había aplicado sólo 0.4 pruebas por cada mil habitantes (la media de los 36 países de la OCDE está en 22 por cada mil).
3. Falta de apoyo a migrantes
Una omisión notable ha sido la falta de apoyo a albergues de migrantes en ambas fronteras. El propio coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación reconoció que el gobierno ha sido omiso en tomar las medidas de salubridad pertinentes y en reubicar a los migrantes.
4. Transparencia y manejo de recursos públicos
Sigue existiendo una gran omisión en el principio de máxima publicidad sobre uso de recursos públicos. El último censo sobre las condiciones del sector salud es de 2018 y no se ha actualizado.
No hay padrones consultables delos beneficiarios de los programas sociales que serán ampliados, ni sobre los tres millones de créditos anunciados en la emergencia, “sin necesidad de garantías”, para las mipymes.
Con todo y la frecuencia cotidiana de las conferencias “matutinas” y “vespertinas” las cifras que da el gobierno son cuestionables y parciales. Peor, no hay manera de someterlas a escrutinio.

ACCIONES ILEGALES O DE DUDOSA LEGALIDAD

1. Recursos públicos
El origen y destino de los recursos para enfrentar la emergencia no se apegan a las normas constitucionales y legales. El gobierno no ha informado con un mínimo de exactitud de dónde procederán los supuestos 622 500 millones de pesos con los que enfrentará la emergencia. Pero algo se ha podido indagar.
Buena parte de esos recursos vendrán de las adecuaciones presupuestarias que, sin mayores requisitos, admite la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta práctica, propia de los tan denostados gobiernos neoliberales, “legaliza” la manipulación de la voluntad del congreso y provoca que grandes cantidades de recursos acaben en un lugar distinto al originalmente asignado. Ésta ha sido una conducta reprochada por López Obrador, pero él ha roto el récord de adecuaciones. El más alto lo tenía Peña Nieto en 2016 con el 15.9 % de modificación al presupuesto (Leonardo Núñez, ¿Y dónde quedó la bolita?). En 2019, López Obrador ha hecho adecuaciones por el 17.3 % del presupuesto aprobado. Hablamos de una reasignación de 753 539 millones de pesos a destinos distintos a los aprobados por la Cámara de Diputados.
Otra parte de los recursos excedentes saldrá de un decreto de dudosa legalidad (2 de abril) que ordena la extinción o terminación de fideicomisos públicos que no hayan sido constituidos por ley o decreto, o que no tengan “estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal”. Se calcula que estos fideicomisos alcanzaban 250 000 millones al cierre del 2019. Estos recursos no tienen un plan oficial, se encuentran fuera de cualquier presupuesto y hasta ahora no hay transparencia en su destino.
Los tres millones de créditos “ala palabra” adolecen también de falta de transparencia: no tienen padrón consultable y violan el artículo 4.º constitucional pues sólo pueden recibirlos las personas inscritas en el Censo de Bienestar que, como se ha dicho, no es consultable.
Una tercera violación fue la circular de la Secretaría de la Función Pública (10 de abril) que ordenó a todas las dependencias y entidades del gobierno federal que reduzcan sus gastos al 50 % en las partidas de servicios generales y operación, salvo la Secretarías de Salud y Defensa Nacional, así como la Guardia Nacional. A través de una circular, un acto administrativo, se anula la voluntad del legislador expresada en el presupuesto aprobado en el congreso para el año 2020.
2. Actividades “esenciales”
Habría que preguntarse por la discrecionalidad aplicada en el decreto sobre las actividades clasificadas como “esenciales”.
 El día 31 de marzo, la Secretaría de Salud hizo oficial la lista de los sectores “esenciales” que, ante la declaratoria de emergencia por la pandemia de COVID-19, no detendrían actividades. El 6 de abril, en edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio con contratos vigentes con el Gobierno Federal continuarán las actividades para cumplir sus compromisos con los proyectos gubernamentales de Dos Bocas, Tren Maya, Santa Lucía, Corredor Transístmico y los considerados indispensables para Pemex y la Comisión Federal de Electricidad. Estos sectores productivos no fueron listados como esenciales pero se asumió como prioritaria y esencial una parte de su producción: la necesaria para los proyectos consentidos del gobierno. La trampa legal es evidente: la norma es arbitraria e injustificada.
3. Contratación de profesionales de la salud
En el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril, se expidió un decreto mediante el cual se faculta a los gobiernos federal y estatales a contratar a “personal profesional de la salud” con tan sólo contar con una “carta responsiva de la autoridad sanitaria del país de origen”. Esta medida viola el artículo 79 de la Ley General de Salud, que establece que “para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina (…) se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”. Vale decir que la Secretaría de Salud no tiene facultades para dictar disposiciones que impliquen una relajación en los requisitos para la contratación de personal de la salud.
4. Decretos al margen de la ley
Cuando se aprobó la Ley Federal de Austeridad Republicana (19-11-19) se modificó la de por sí ya laxa Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al establecer en el artículo 61 que los ahorros generados por la austeridad podrían ser dedicados “al destino que por decreto determine el titular del poder ejecutivo”.
El decreto del 23 de abril de 2020 que establece las “medidas de austeridad” ante la emergencia atropella la facultad de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos.
Primero, muchos de los recursos que se pretenden utilizar con este decreto, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, no son producto de la “eficiencia, honestidad y austeridad”, sino de lo acumulado en gobiernos anteriores.
Segundo, en el presupuesto 2020 se estableció que el Fondo Metropolitano (3300 millones de pesos) se destinaría a programas y proyectos de infraestructura. Pero ahora irá para otras prioridades.
Tercero, el decreto ordena un nuevo recorte a las partidas de servicios generales y gastos de operación en 75 % y que no se cumpla con los compromisos de gasto adquiridos.
Cuarto: se establece que la reducción de 25 % en los salarios de los altos funcionarios públicos será “de forma voluntaria”. Esta indicación trasgrede el artículo 127 constitucional, que indica que las remuneraciones de los servidores públicos son irrenunciables. Viola también el artículo 123 (apartado B, fracción IV), según el cual “los salarios NO PUEDEN disminuirse dentro del año que fueron presupuestados”. Tampoco pueden eliminarse los aguinaldos ni para éste ni para los siguientes ejercicios fiscales, al ser una prestación protegida por nuestra tan vapuleada Constitución.
Quinto, el decreto referido anuncia una iniciativa de ley para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reoriente de manera discrecional los recursos del presupuesto, sin limitación alguna, en caso de una “emergencia económica”.
La redacción propuesta se presta para todo tipo de abusos. ¿Qué es una emergencia económica? En ausencia de un concepto claro y específico, el presidente podría establecer que vivimos en una constante emergencia económica debido a cómo nos “dejaron” el país los llamados gobiernos neoliberales. La discrecionalidad que ya tiene el poder ejecutivo conforme a la ley vigente se convierte en auténtica arbitrariedad.

OTRAS ILEGALIDADES

Otras ilegalidades han ocurrido durante el tiempo de la pandemia sin tener que ver con ella.
Una es la supuesta “cesión” del 3 de abril de 2020 cuando el presidente anunció que emitiría un decreto para “devolver” a las empresas concesionarias de radio y televisión los llamados tiempos fiscales. Esto implica: i) que las empresas tendrán que invertir para generar mayores contenidos, pues los tiempos fiscales no podrán sustituirse con mensajes publicitarios, y ii) que las empresas tengan que pagar el impuesto correspondiente, pues los tiempos fiscales representaban el pago de dicha contribución. En el decreto, publicado el 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, se redujeron los tiempos fiscales a 11 minutos diarios de transmisión en televisión y 21 en estaciones de radio.
Otro ejemplo es la persistencia en las adjudicaciones directas como método regular para compras gubernamentales y obras públicas en contravención al artículo 134 de la Constitución que establece que ese mecanismo sólo puede ser utilizado de forma excepcional. En 2019, el 78.5 % de las compras y los contratos del gobierno federal fueron por adjudicación directa. Sólo el 14.7 % por licitación. A finales de marzo de 2020, el porcentaje de adjudicaciones directas llegó a 81.7 %. Esto, sin tomar en la cuenta las adjudicaciones de dependencias que deben atender la emergencia sanitaria (Leonardo Núñez, Más allá del coronavirus: más adjudicaciones directas en 2020, MCCI, abril 2020).
Aprovechando la pandemia, el Ejecutivo incurrió en la promoción personalizada de programas sociales, prohibida por el artículo 134 constitucional. Nos referimos a las cartas entregadas por el IMSS y firmadas por el presidente en las que se ofrecía el programa de créditos para aliviar los efectos económicos de la emergencia. El Instituto Nacional Electoral objetó las cartas, el IMSS acató la resolución y en una tercera modalidad de la carta se sustituyó el nombre del presidente por el de Gobierno Federal.

LA CORRUPCIÓN EN LA PANDEMIA

Finalmente cabe destacar algunos de los casos de corrupción documentados por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad que se relacionan con la pandemia:
1.  Convocatorias fantasma. El 26 de marzo de 2020, para atender la emergencia sanitaria del coronavirus y como parte del PLAN-DN-III-E, la SEDENA publicó una convocatoria para contratar a profesionales de la salud y mano de obra calificada, como trabajadores eventuales. Personas de diferentes estados de la República que intentaron postularse denunciaron que en las zonas militares y hospitales les dijeron que “no hay plazas vacantes”, desde el primer día de las convocatorias.
2.  Adjudicaciones millonarias. El IMSS contrató con la empresa Levanting Global Servicios (LLC) para surtir ventiladores con los que se atenderá a enfermos de COVID-19, lo cual derivó en una adjudicación directa por un monto de 93 millones de dólares. Empresarios del mercado declararon que un ventilador pulmonar cuesta alrededor de 20 000 dólares. La adquisición del Gobierno fue a un promedio de un millón de pesos por instrumento. Además, quien se encuentra a cargo de la empresa, está sancionado por la SEC (equivalente al SAT) del Gobierno de los Estados Unidos. El IMSS se vio obligado a rescindir el contrato ante el previsible incumplimiento de la empresa.
Por otro lado, el IMSS adjudicó de manera directa un contrato a la empresa Cyber Robotics Solutions, propiedad de León Manuel Bartlett Álvarez, hijo del titular de la Comisión Federal de Electricidad. Se acordó la adquisición de veinte ventiladores pulmonares por 31 millones de pesos, los más caros de los que se tenga registro a nivel federal, con un precio unitario de 1 550 000 pesos.
3.  Contrataciones con empresas bajo investigación. Abastecedora de Insumos para la Salud (Abisalud), que el exfuncionario Carlos Lomelí Bolaños no reconoce como suya, recibió en marzo una adjudicación directa por más de 7 millones de pesos para un hospital en Chiapas. La Función Pública asegura que, pese a estar investigada, la empresa puede seguir vendiendo a la administración federal.1
La legitimidad política no coloca a presidente alguno por encima de la ley o la Constitución. Las prácticas ilegales que se describen son preocupantes en sí mismas. Muestran el desprecio al Estado de derecho por parte de las autoridades. Son más preocupantes aun cuando tocan el corazón de principios fundamentales de una democracia: el principio de legalidad, la división de poderes, el respeto a los derechos fundamentales. Cabe preguntarnos nuevamente, ¿tenemos un Estado de derecho o los derechos y las leyes dependen de lo que “decrete” el presidente en cada conferencia mañanera?. 
fuente.-Ma. Amparo Casar
Analista política y presidenta de MCCI.

Gerardo Carrasco
Director jurídico de MCCI/

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