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sábado, 10 de agosto de 2019

CON NUEVA "LEY de EXTINCION de DOMINIO PODRIAN "TUMBARLE RANCHITO" a CABEZA de VACA y SUBASTARLO ENSEGUIDA...la nueva ley es la ley y cúmplase la ley.

Bajo la nueva normativa legal publicada el jueves 8 de Agosto en el Diario Oficial de la Federacion bajo el nombre de "Ley Nacional de Extinción de Dominio" ,producto de recientes reformas y adiciones  a diversas leyes Federales, que buscan con esta herramienta  confiscar los bienes al crimen producto de diversos ilícitos como el "Secuestro,los cometidos contra la salud, la trata de blancas ,la extorsión y el llamado "huachicoleo" por citar algunos,el catalogo fue ampliado y ahora destacan los "Delitos por hechos de corrupción", por lo que de conformidad con la Fracc. "f" del Titulo primero y Capitulo primero de dicha ley, podria encuadrarse "desde ya" una "DEMANDA de EXTINCION de DOMINIO" en CONTRA de los "BIENES ILICITOS" De Francisco JAVIER GARClA CABEZA de VACA GOBERNADOR de TAMAULIPAS,entre los que destaca un FASTUOSO RANCHO en SOTO la MARINA TAMAULIPAS cuyo valor ha sido CALCULADO en MAS de 100 MILLONES de PESOS.


Y es que de acuerdo con la misma ley en vigencia, son tales sus alcances que bajo esta norma, ahora seria el gobernador Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca en quien descansaría la "carga de la prueba" y una vez  notificado y emplazado, el tendria que demostrar a las autoridades la legitima procedencia, el origen y la obtención licita de este y otros millonarios bienes que tambien podrían ser sujetos de demanda de extinción y que figuran en esa fortuna escandalosa calculada en 2016 en 951 Millones de pesos y mejor aun para las arcas del pais,no seria necesario esperar la sentencia definitiva de conformidad con la misma ley, por lo que los bienes sujetos a "demanda de extinción" podrian ser rematados mediante venta anticipada y esos recursos destinados a mejores propositos,aunque en caso de ser declarado inocente,algo muy poco probable dada la ilicitud de su fortuna, le seria resarcido el valor de la propiedad, pero no devuelta de conformidad con el Art.248,"BIENES QUE HAYAN SIDO CONVERTIDOS a NUMERARIO o SOBRE los QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD de DEVOLVER".

La accion de extinción de dominio de los bienes del gobernador estaría claramente sustentada en la ley, en el Titulo Segundo,Capitulo Primero,Art.7 de las fracciones I,II,III,1V,V y VI,pues el mandatario "cae" en los supuestos considerados por esta ley y solo requeriría voluntad de hacerlo y no esperar a que concluya la gestion como siempre ocurre.


DINERO Y MAS DINERO,LA FAMILIA IMPLICADA:

Fuente.-DOF/Medios/redes/

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