Luego de que se conociera de la propiedad de una residencia en Texas del panista Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas,a escasas 2 cuadras de otra comprada por sus hermanos Jose e Ismael Garcia Cabeza de Vaca en 2018,la primera,la del gobernador en el 2200 S 47TH ST y la segunda, de los hermanos en el 2204 S 49TH St de la ciudad de Mc Allen,en Texas,ahora se sabe que la que ocupa el Gobernador como su hogar en los E.U y en la que se conduce como si fuera suya,el propietario es ROMAN CASTILLO SANTOYO.
La propiedad identificada en el Lote # 131 del exclusivo sector de CARDONA at BENSEN LAKES,prop ID 000000654874,fue adquirida por CASTILLO SANTOYO,un residente de Reynosa que casualmente es padre de Roman Castillo Airola,quien fuera nombrado en septiembre de 2019 Gerente de la COMAPA VICTORIA.
Casualmente,en junio de 2016,el periódico especializado en finanzas, EL FINANCIERO,acuso al Panista,que entonces era Senador,de utilizar una "RED de PRESTANOMBRES" para ocultar propiedades en Mexico y E.U, entre quienes se encontraban su madre, María de Lourdes Cabeza de Vaca; sus hermanos José Manuel e Ismael.Aunque de manera particular,el prestigiado diario hizo énfasis en otro "CASTILLO",su primo José “Pepe” Cabeza de Vaca Castillo, un empresario de la ciudad de McAllen, Texas. “Pepe” es titular dentro de las propiedades no declaradas por el entonces candidato panista, de un inmueble en "Los Milagros, Mission, Texas", con un valor de 16 millones 200 mil pesos, así como de las empresas "SocialLife News" donde aparecia a nombre de Lizbeth Riquelme, esposa de su primo “Pepe” Cabeza de Vaca, en la ciudad de Dallas, con un valor de un millón 789 mil 866 pesos.
ILICITOS A LA VISTA
El Codigo Penal Federal en Mexico es muy claro y en su Art.-400 bis, cita los supuestos en que incurre quien realiza "Operaciones con Recursos de Procedencia Iícita" en los que incurre el gobernador, amen de que la legislación federal estadounidense lo contemple, podria estarse contraviniendo mas de una disposición legal con la conducta del mandatario,al usar claramente prestanombres para detentar y "no solo una",sino múltiples propiedades y residencias en Texas y el resto de E.U.
Artículo 400 Bis
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Artículo 400 Bis 1
Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
LA CASA ENCANTADORA:
La casa de Garcia Cabeza de Vaca en Mc Allen es encantadora y elegante en 1,434 metros de extension de terreno (4,652 sqft) ubicada en el 2200 S 47TH St 78503 en el pomadoso sector Bentsen Lakes de Mc Allen en Texas.