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jueves, 12 de marzo de 2026

«NO es DESCABELLADA»: «CONSTRUYEN TEORIA JURIDICA que EXHIBE como MORENA podria ser DESIGNADA ORGANIZACION TERRORISTA EXTRANJERA»…y nos situamos en el justo medio al analizarla.


El documento de la autoría de Simon Levy, construye una teoría jurídica agresiva pero técnicamente plausible en derecho antiterrorista de EE.UU., aunque estira al límite el nexo probatorio entre Morena y “actividad terrorista” como tal.

Qué dice el documento

Expone con precisión la arquitectura de 8 U.S.C. § 1189: requisitos A, B y C están descritos de forma consistente con el texto vigente (organización extranjera, actividad terrorista o capacidad/intención, amenaza a la seguridad de EE.UU.).

Cita correctamente el precedente IRGC: fue la primera vez que se designó formalmente una parte de otro gobierno como Foreign Terrorist Oraganizations (FTO), y el razonamiento (“terrorismo como herramienta de política de Estado”) coincide con la narrativa pública de la administración Trump y análisis como Davis Polk y AJIL.

Actualiza bien el contexto cartelero: refleja que desde 2025, por EO 14157 y la práctica de Estado, varios cárteles latinoamericanos han sido tratados como FTO, línea que encaja con notas de Texas Public Policy Foundation y reportes sobre la política de Trump hacia los cárteles.

Traducción periodística: el texto domina el marco legal gringo; no es un “hilo de X con ganas de likes”, es un memo pensado para que un asesor en el Departamento de Estado o en el Departamento de Justicia de EE.UU (DOJ) no lo tire a la basura en el primer párrafo.

Dónde fuerza la liga

El salto clave se da al equiparar protección política y captura institucional con “actividad terrorista” bajo 18 U.S.C. § 2331/§ 1182(a)(3)(B). El estatuto habla de violencia contra civiles para intimidar gobiernos o población; los cárteles encajan, pero Morena actúa mas como paraguas político, no como el brazo ejecutor directo en el expediente público.

El documento se apoya en piezas periodísticas (ProPublica, NYT, Anabel Hernández, TPPF, Spectator, GuacamayaLeaks) para construir un “administrative record” paralelo. Eso es válido como narrativa, aunque muy por debajo del estándar de evidencia clasificada que uso Estado para IRGC.

Plantea que la debilidad no es doctrinal sino probatoria, y allí es honesto: admite que el nexo Morena→orden/beneficio directo de actos terroristas de cárteles aún no está cerrado en lo público; “la pregunta es qué hay en los archivos del Departamento de Justicia (DOJ)”.

Jurídicamente, el misil está bien armado; el problema es el blanco. A Morena la puedes llamar muchas cosas, pero para subirla a la lista de FTO se necesita algo más que editoriales o filtraciones.

Veracidad de hechos y citas

  • Estatuto FTO y herramientas penales:
    • La descripción de § 1189, § 2339B (material support), § 960a (narco‑terrorismo) y § 2333 (daños civiles) coincide con el US Code y con resúmenes de la ACLU y manuales de litigio antiterrorista.
    • La lectura de Holder v. Humanitarian Law Project (no se exige compartir propósito terrorista, basta saber que apoyas a una FTO) está en línea con lo que recogen análisis doctrinales.
  • IRGC como precedente:
    • Es cierto que el IRGC fue el primer “órgano de gobierno” designado FTO, que la base fue 8 U.S.C. § 1189 y que la narrativa oficial habla de terrorismo como herramienta central del Estado iraní.
  • Carteles como FTO:
    • Hay soporte en EO 14157 y notas de firmas como Holland & Knight y Texas Policy Foundation sobre la intención y la ejecución de designar a carteles como FTO/SDGT.
  • AMLO, Culiacán y Badiraguato:
    • Las visitas a Badiraguato, el saludo a la madre del Chapo y la liberación de Ovidio están ampliamente documentados y la reconstrucción factual es consistente, aunque el documento les pone una capa interpretativa maximalista (“protección sistémica al Cártel de Sinaloa”) que va más allá de lo probado judicialmente.

Resumen crudo: en la parte gringa, el texto no inventa; comprime y dramatiza, pero calza con estatutos y precedentes. Donde se despega es al traducir periodismo y filtraciones en “record administrativo” listo para volverse bomba jurídica.

La tesis Morena‑FTO, en castellano brutal

  • La lógica es:
    1. Ya no hay “escudo Estado”: si el IRGC cayó, un partido gobernante también puede caer.
    2. Ya no hay “escudo criminal‑no político”: si los cárteles son FTO aunque sean primeros en el negocio, Morena que los cobija es coprotagonista.​
    3. Si Trump 2.0 ya habló de “narco‑régimen” y “alianza intolerable con el gobierno de México”, el terreno político está abonado.
  • El eslabón débil es el 3 bis: demostrar que Morena como organización, no solo cuadros específicos, “realiza” o “retiene la capacidad e intención” de realizar terrorismo. Eso exige algo que el propio texto reconoce que no tiene: inteligencia interna del DOJ/DEA que vincule al partido con órdenes operativas o flujos financieros dirigidos a actos de terror.

Traducido al lenguaje del castellano llano: el documento arma una camisa de fuerza legal para Washington y le pone el nombre de Morena, pero todavía le faltan los botones: sin expedientes desclasificados, la designación FTO sería más un acto político de guerra que un caso blindado ante tribunales federales.

Con informacion: SIMON LEVY/

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