No nos queda duda,a la luz de la evidencia, que en cualquier estado de derecho, donde prevalezca gente que no sea chueca como encargadas de las instituciones, civiles y/o militares, el alcalde de Morena en Matamoros,Alberto Granados Favila,que fue impuesto por la triada criminal y politicamente organizada que conforman AMERICO VILLARREAL-AMERIQUITO-CDG,ya deberia estar en la carcel o al menos indiciado legalmente, tambien de este lado de la frontera mexicana.
Y es que han sido múltiples los indicios, vastos y suficientes para que cualquier Ministerio Publico que se digne en serlo,haya iniciado una investigación formal o incluso un acta circunstanciada que terminaría abrumada de pruebas.
Definición de acta circunstanciada en el proceso de indagación del Ministerio Público
El acta circunstanciada es un documento formal elaborado por el Ministerio Público cuando se tiene conocimiento de hechos que, por su naturaleza o por falta de elementos (…este no es el caso,aqui sobran), no pueden ser considerados de inmediato como constitutivos de delito, pero cuya investigación podría eventualmente revelar la comisión de uno.
Primo delincuente o primo de los delincuentes
Y es que, una y otra vez, se advierte que el alcalde de Morena no es ningun “primo delincuente”, es primo de los delincuentes, peor aun,esta hermanado con ellos bajo la protección politico-criminal de MORENA.
Y solo bastaria con poner bajo la lupa su atipico papel de “supervisor de la Medida Cautelar” de libertad condicionada a capo del Cartel del Golfo ahora fugitivo federal,para clarificar su amasiato,bajo la interrogante de el “aqui que pitos toca”.
Porque esa estrecha cercania del edil con criminales nos aleja de la consecución de la seguridad para los ciudadanos mientras lo acerca cada dia mas a una prision en EE.UU.
No son pocas veces las que el “Chavo” es sorprendido juntándose con “puro chavo del 8”, si de ocho kilos de cocaina.
Porque ya se encontró la forma de resolverlo, negando todo de manera sistemática y luego propalando su “verdad” con costo al erario, silenciando medios de difusión y permeando otros de confusión.
Al final la verdad resulta muy vapuleada, porque dejar de decirla ha sido un gran negocio que también controla el Cartel del Golfo de la facción de “Escorpiones”, siempre bajo un ecosistéma de plata o plomo.
Hoy el CDG opera bajo su manto protector,lo no es nuevo, solo es una edición remasterizado por MORENA,los tiene en la nomina y el ayuntamiento hace negocios con ellos.
LA REVISON DE RUTINA
Esta mas que claro, que la revisión de rutina a la que fue sometido el alcalde Granados al cruzar a Texas por Brownsville,citada por la prensa nacional como una “revisión de 8 horas”, no es tal y termino de madrugada, incumpliendo una primera cita con medios que tenia agendada a las 07:30 horas en Playa Bagadad y la pospuso luego de ser liberado para las 12 del medio dia,de ayer viernes.
De tal suerte, que sin ofender la inteligencia colectiva de los ciudadanos, no fue tan de rutina, ni tan cotidiana, pues ningun ciudadano derecho y con derechos puede ser demorado esa cantidad de tiempo sin que se constituya en una molestia legalmente fundada.
Aunque,esta revisión de “rutina”, es solo el síntoma inequívoco de lo grave de la infección que se esta manifestando como un llamado de atención para aplicar el antibiótico adecuado,que al no ser tratada adecuadamente , ha evolucionado hasta convertirse en una enfermedad sistémica difícil de controlar en el paciente tendra que ser enviado para su atención a ESTADOS UNIDOS donde hay hospitales listos para recibirlo con o sin visa.
Causa probable en el sistema de justicia de EE.UU. y su comparación con el estándar mexicano
Definición y función en EE.UU.
En el sistema de justicia penal de Estados Unidos, causa probable(probable cause) es el estándar constitucional que permite a la policía realizar arrestos, registros, incautaciones o solicitar órdenes judiciales.
Se define como una creencia razonable, basada en hechos y circunstancias concretas, de que se ha cometido un delito y que una persona específica está vinculada a ese delito. La causa probable se deriva de la Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. y exige que la información sea razonablemente confiable y suficiente para que una persona prudente llegue a esa creencia.
La causa probable es un estándar superior a la mera sospecha razonable, pero inferior al nivel de prueba necesario para una condena penal. Es evaluada por un juez, quien debe decidir si los hechos presentados justifican la emisión de una orden de arresto, registro o acusación formal.
Elementos clave de la causa probable:
- Basada en hechos objetivos, no en corazonadas.
- Requiere la totalidad de las circunstancias, no hechos aislados.
- Puede sustentarse en pruebas directas, testimonios, observaciones de oficiales, información de informantes confiables o evidencia circunstancial
Comparación con el estándar mexicano de indicios/datos de prueba
| Aspecto | EE.UU. – Causa probable | México – Indicios/Datos de prueba |
|---|---|---|
| Definición | Creencia razonable, basada en hechos, de que se cometió un delito y una persona está vinculada | Existencia de datos de prueba que establecen un hecho delictivo y la probable participación de una persona. |
| Finalidad | Permitir arrestos, registros, incautaciones y acusaciones formales. | Iniciar y judicializar una carpeta de investigación; solicitar vinculación a proceso. |
| Nivel de exigencia | Superior a sospecha razonable, inferior a prueba plena para condena. | Probabilidad razonable, no certeza absoluta; suficiente para solicitar medidas cautelares o vinculación a proceso. |
| Evaluador | Juez (para órdenes judiciales), policía (para arrestos sin orden). | Ministerio Público y juez de control (para judicialización y vinculación a proceso). |
| Fundamento legal | Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. | Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). |
Diferencias clave:
- En EE.UU., la causa probable es un estándar constitucional indispensable para cualquier acción intrusiva del Estado en materia penal, y su ausencia puede invalidar todo el procedimiento.
- En México, los indicios o datos de prueba cumplen una función similar para iniciar y judicializar investigaciones, pero el estándar es más flexible y depende de la valoración del Ministerio Público y el juez de control, bajo el principio de probabilidad razonable.
- Ambos sistemas requieren hechos objetivos y verificables, pero el sistema estadounidense enfatiza la protección contra abusos estatales a través de la exclusión de pruebas obtenidas sin causa probable.
Conclusión
La causa probable en EE.UU. y los indicios en México cumplen roles equivalentes como filtros para evitar abusos y garantizar que solo se prive de la libertad a una persona cuando existen fundamentos objetivos y razonables. Sin embargo, el estándar estadounidense está más explícitamente protegido por la Constitución y la jurisprudencia, y su violación tiene consecuencias procesales inmediatas, mientras que en México el proceso depende más de la valoración judicial y del Ministerio Público.
Indicios y su suficiencia jurídica para judicializar una carpeta de investigación en un Estado de Derecho
Concepto de indicio y su función en el proceso penal
En el sistema penal acusatorio mexicano, los indicios o datos de prueba ,son los elementos iniciales que permiten al Ministerio Público (MP) iniciar una investigación tras la denuncia o querella de un hecho posiblemente delictivo.
Estos indicios pueden consistir en testimonios, documentos, inspecciones, peritajes, objetos asegurados, entre otros, y se integran en la carpeta de investigación.
Requisitos para judicializar una carpeta de investigación
Para que una investigación avance de la etapa inicial a la judicialización, es decir, para que se solicite la intervención de un juez de control y eventualmente se pueda llevar a una persona a prisión, deben cumplirse ciertos requisitos legales fundamentales:
- Existencia de hechos que la ley señale como delito: El MP debe acreditar, con base en los indicios recabados, que los hechos denunciados encuadran en una figura delictiva prevista en la ley penal.
- Probabilidad de participación: Deben existir datos suficientes que establezcan la probabilidad de que una persona en particular cometió o participó en el delito.
- No se exige certeza absoluta, sino un estándar de probabilidad razonable, sustentado en los datos de prueba que sean recabados en la carpeta de investigación.
- No prescripción: El delito no debe haber prescrito, es decir, debe estar dentro del plazo legal para ser perseguido penalmente.
Estos requisitos están previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), especialmente en los artículos 141 y 321, que regulan la solicitud de órdenes de comparecencia, aprehensión y la vinculación a proceso.
Etapas clave en el proceso penal
| Etapa | Requisito principal | Resultado posible |
|---|---|---|
| Investigación inicial | Indicios/datos de prueba mínimos para iniciar la carpeta | Investigación y acopio de pruebas |
| Judicialización (audiencia) | Existencia de un hecho delictivo y probabilidad de participación | Auto de vinculación a proceso |
| Investigación complementaria | Recolección de pruebas más robustas para sostener la acusación formal | Preparación para juicio |
| Juicio | Pruebas suficientes para demostrar culpabilidad más allá de duda razonable | Sentencia condenatoria o absolutoria |
Garantías procesales y Estado de Derecho
Todo este procedimiento debe respetar el debido proceso y las garantías constitucionales del imputado, como la presunción de inocencia, el derecho a defensa, acceso a la carpeta de investigación, derecho a no autoincriminarse y a ser juzgado por un juez imparcial.
El Estado de derecho implica que nadie puede ser privado de su libertad sin que se cumplan estrictamente estos requisitos y procedimientos legales.
Conclusión
En términos jurídicos, los indicios son suficientes para iniciar y judicializar una carpeta de investigación cuando permiten establecer, con base en datos objetivos y verificables, la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que una persona lo cometió.
Sin embargo, para que esa persona pueda ser privada de su libertad y eventualmente condenada, será necesario que en juicio se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable, siempre bajo el respeto al debido proceso y las garantías fundamentales.
Con informacion: MEDIOS/REDES

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