Visitanos tambien en:

miércoles, 26 de febrero de 2025

"FUERON AGARRADAS con ARMAS ?...con las GARRAS ?": "DIPUTADO de PRIETO PASADO se le ECHA ENCIMA a JUECES para DEFENDER la PUDRICION del SOPES de AMERICO la SEGUNDA POLICIA MAS NEFASTA del PAIS"...e ignora que ellos aprobaron esa puerta giratoria.


El diputado Morenista,de pasado panista, Humberto Prieto,se sumo ayer a las declaraciones del inepto y corrupto General del ejercito Mexicano que comanda la “policia mañosa del no menos mañoso” gobernador de Tamaulipas,Americo Villarreal,acusando a vuelo de pájaro a los jueces por liberar a delincuentes, lo que aprovecho para externar un “comercial”, preludiando una falacía,que en la próxima elección de juzgadores de MORENA,la mayoria,esto permitirá limpiar el sistema judicial, nada mas lejos de la realidad.

Para externar su queja, el tambien presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Tamaulipas que es dominado por Morena dominada por el gobernador,el legislador lanzó fuertes señalamientos contra jueces del Poder Judicial del Estado, acusándolos de corrupción y de liberar a presuntos delincuentes capturados en flagrancia con armas de fuego,aunque este es un delito federal.

La queja del Diputado suena a pretexto en momentos en que las detenciones escasean bajo este gobierno, pues como se sábe,los crimínales siempre escapan y el 97.7% de las causas penales se inician sin detenidos.Sin embargo, no menciona:

• Los protocolos de detención que podrían haberse violado
• Posibles fallas en cadena de custodia de pruebas
• Criterios técnicos usados por los jueces para decretar libertades

Con su español mal aplicado,maxime en un legislador, el ignorante se refirio de forma impropia:

“Nos comentaron unos temas sobre la falta de ética de algunos jueces, donde liberaron a personas que fueron agarradas con armamento. Claramente fueron detenidos en flagrancia con estos delitos y los sueltan. Yo creo que así está bueno el cañonazo, ¡pero de billete!” 

El uso de lenguaje informal utilizado por el Diputado en procesos formales, el término “agarradas” para referirse a detenciones:

• Desvirtúa el lenguaje jurídico establecido en el artículo 16 constitucional
• Minimiza la presunción de inocencia (artículo 20 constitucional)
• Contraviene el principio de formalidad en procesos penales

Pero en momentos en que la elección judicial aun no se celebra, esta ya presenta severas fallas,si atendemos el reciente caso de aspirante a juez ligado a doble homicidio,que si no ha sido por el reclamo de la madre de las victimas,este hubiera logrado su propósito con la ayuda de MORENA.

El comercial:

“Tendremos la gran oportunidad de sacar a todos los corruptos, jueces sinvergüenzas, porque la gente va a elegir a los juzgadores. Estoy seguro de que el Poder Judicial con esta renovación estará conformado por personas con probada experiencia y una gran moral”.

Los dichos falaces,mentirosos y engañosos del legislador de “prieto” pasado, llegan en momento en que de la “presidenta pa’bajo” ,se defienden de las acusaciones contra abogado que defiende al “Mayo Zambada”.

Aunque dicho sea de paso, lo defienden en calidad de militantes y estrechos colaboradores de morena y el gobierno, ademas con curricula de asesor de Americo Villarreal.

El diputado que también mencionó que ya existen investigaciones internas contra jueces sin mencionarlas,deberia ser el promotor para que la policía estatal, la segunda mas abusiva del pais,se someta al imperio de la ley y deje de formular detenciones que incumplen con el debido proceso, ahora muy riguroso tras ser implementado el Nuevo Sistema Penal Acusatorio de primer mundo, que tiene policías de “cuarta”, que ademas parece que no sabe, fue aprobado por legisladores.

Fundamentos legales de la detención

  • Solo pueden detener sin orden judicial en casos de flagrancia(cuando el delito se comete en ese momento o inmediatamente después) o en casos urgentes donde exista riesgo inminente de fuga o destrucción de pruebas.
  • En situaciones no flagrantes, requieren orden de aprehensión emitida por juez.

Comunicación de derechos

Al momento de la detención, los agentes deben:

  1. Informar inmediatamente los motivos de la privación de libertad.
  2. Notificar el derecho a:
  • Guardar silencio sin que esto se use en su contra.
  • Contactar a un familiar o persona de confianza.
  • Ser asistido por defensor público o privado.

Protocolo documental

  • Registrar la detención en el acta circunstanciada con hora, lugar y datos de testigos.
  • Evitar redactar declaraciones sin presencia del abogado defensor, pues carecerían de valor probatorio.

Plazos perentorios

  • Presentar al detenido ante el Ministerio Público en un máximo de 48 horas para delitos menores, y 72 horas para delitos graves.
  • Si superan estos plazos sin justificación, la detención se considera arbitraria y debe liberarse al individuo.

Integridad física y prohibición de maltrato

  • Prohibición absoluta de:
  • Exhibición pública o ante medios.
  • Tortura, incomunicación o tratos degradantes (incluso la desnudez forzada
  • Uso de prendas íntimas en áreas de custodia.

Control judicial de legalidad

En la audiencia inicial, el juez de control verifica:

  • Si la detención se ajustó a los supuestos constitucionales.
  • El respeto a los derechos del detenido durante la aprehensión.
  • La existencia de indicios mínimos para vincularlo a proceso.

La violación de estos requisitos invalida la detención pero ademas puede generar responsabilidades para los agentes, como demuestran casos documentados por la CNDH y donde se ordenó liberar víctimas de arrestos arbitrarios. 

Estos protocolos buscan equilibrar la investigación penal con las garantías individuales, evitando que las detenciones se conviertan en actos de autoridad discrecionales, el resto es demagogia e ignorancia politizadas.

Con informacion: MILENIO/REDES/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: