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jueves, 20 de febrero de 2025

“YA se les PELO BALTAZAR,ATOREN al SUPERVISOR”: “TERRORISTA JEFE de ESCORPIONES que ELUDIO BRAZALETE ELECTRONICO con GPS debía PRESENTARSE ante BETO GRANADOS COLABORADOR DIRECTO del TERRORISMO”…pero vuelos de aviones de EE.UU lo acalambraron.


Aprovechándose de la inmerecida libertad condicional, que le otorgó un Juez Federal igual de trampa que el,pues actuó de manera dolosa y al gusto del capo,al que sin el brazalete electrónico con GPS para localizarlo, como indica la normatividad, que pudo eludir que se lo instalaran en el tobillo,pero ademas el designó a la autoridad que iba “supervisarlo” y tambien a su gusto ,pues esta encomienda recayó por decision del “Contador y el Juez” en el alcalde de Morena en Matamoros,Alberto “Beto” Granados,pues resulta que “Don” Alfredo Cardenas Martinez,alias EL CONTADOR”, ya se les peló,huyo,se dio a la fuga.

Como se advierte en el documento adjunto, parte de la resolución del juez federal Gregorio Salazar Hernandez,este establecio que el Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, debia fungir como supervisor de medidas cautelares de la libertad otorgada a José Alfredo Cárdenas Martínez,alias “El Contador”, lo cual aunque pudiera no ser ilegal, resulta atípico y plantea interrogantes sobre la normativa aplicable y las funciones asignadas.

Normativa que regula la supervisión de medidas cautelares

  1. Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
  • Los artículos 153 a 175 del CNPP regulan las medidas cautelares y su supervisión. Según el artículo 164, la supervisión debe ser realizada por autoridades especializadas en medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, bajo principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad, lo que claramente no se cumplió antes,durante y menos después.
  • El artículo 165 establece que cualquier incumplimiento detectado por el supervisor debe ser informado inmediatamente al Ministerio Público para solicitar una revisión, lo que jamas haría el alcalde Matamoros del partido de MORENA,pues es su complice, como quedo recientemente aclarado con otro “escandalito de complicidad”.
  1. Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso :
  • Esta ley regula la ejecución, vigilancia y control de las medidas cautelares en el ámbito estatal. La supervisión corresponde a personal especializado del Centro Estatal de Medidas Cautelares.
  1. Modelo Homologado de Supervisión:
  • Este modelo establece que las Unidades Estatales de Supervisión deben estar integradas por personal capacitado para evaluar riesgos y supervisar medidas cautelares. Estas unidades son responsables de garantizar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por los jueces.

Atipicidad en la asignación al Presidente Municipal

La designación del Presidente Municipal como supervisor es inusual por varias razones:

  • Falta de especialización: Las leyes y reglamentos indican que estas funciones deben ser realizadas por personal capacitado en el ámbito penal, no por autoridades municipales cuya función principal es administrativa y política.
  • Posible conflicto de competencias: Según el CNPP y las leyes locales, la supervisión recae en unidades estatales o federales especializadas, no en funcionarios municipales.
  • Carácter excepcional: Aunque los municipios pueden auxiliar en ciertas tareas relacionadas con medidas cautelares ,como se señala en leyes estatales como la del Estado de Jalisco, esto se limita generalmente a aspectos logísticos o administrativos.

Reglas para cumplir y hacer cumplir las medidas cautelares

  1. Supervisión adecuada:
  • La autoridad designada debe verificar que el imputado cumpla con todas las condiciones impuestas por el juez como restricciones geográficas o presentación periódica ante autoridades, que en este caso era cada semana.
  • Cualquier incumplimiento debe ser reportado inmediatamente al Ministerio Público.
  1. Evaluación continua:
  • Las medidas cautelares deben ser revisadas periódicamente para garantizar su proporcionalidad y eficacia. Esto incluye audiencias para modificar o revocar dichas medidas si es necesario.
  1. Coordinación interinstitucional:
  • Las autoridades municipales o estatales deben coordinarse con las unidades especializadas para garantizar un seguimiento adecuado.

En conclusión, aunque legalmente es posible delegar ciertas tareas relacionadas con medidas cautelares a autoridades municipales, la decisión de asignar esta responsabilidad al Presidente Municipal de Matamoros parece carecer de fundamento normativo claro y ya esta generando problemas que se traducen en la imposibilidad de encontrar al “triple escapaste” de la ley, sabedor que con los Estados Unidos no va poder, aunque tenga filiación MORENA.

Con informacion: MEDIOS/ REDES/

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