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martes, 24 de septiembre de 2024

«BIENVENIDOS a VENEZUELA»: LA "GUARDIA NACIONAL INVESTIGARA DELITOS con FUERO MILITAR que IMPEDIRA CASTIGOS de TRIBUNALES CIVILES por COMETER DELITOS CONTRA CIVILES»…ya roban,violan,matan,secuestran y reciben sobornos.


A lo largo de las últimas semanas se ha producido una importante discusión en torno a la iniciativa en materia militar presentada el 5 de febrero de este año por el presidente López Obrador. 

Buena parte de los análisis y posicionamientos de quienes están a favor o en contra de esa propuesta ha girado en torno a la Guardia Nacional. Específicamente, respecto de si este cuerpo militar debe quedar adscrito orgánica y funcionalmente a la Secretaría de la Defensa Nacional o si, por el contrario, debe ser un cuerpo civil con organización militarizada. 

En estos extremos se encuentran definidas las posibilidades y efectos del cambio. Por una parte, si tendremos, como acabo de decir, un cuerpo del Ejército mexicano diferenciable de los restantes sólo por sus funciones o si, por la otra, nos encontraremos ante una corporación policiaca de carácter civil con disciplina militar.

No sé si por estrategia u obsesión, López Obrador y los suyos han querido o logrado reducir la totalidad de la reforma a la cuestión de la trasferencia de la Guardia Nacional. En la básica dualidad de si queda insertada en el Ejército o colocada fuera de él. Esta súper simplificación —como tantas otras del obradorismo— ha sido efectiva. Ha permitido reducir un muy complejo problema a un juego más de vencidas entre quienes están a favor o en contra del presidente. Es un ejemplo más de los juegos plebiscitarios que tan bien maneja y que tan buenos resultados le han dado. Adicionalmente, la manera en la que el presidente y sus seguidores han logrado posicionar la discusión de la Guardia Nacional les ha permitido evitar la discusión integral de la iniciativa.

Más allá de trucos, evasiones y reducciones, la iniciativa de López Obrador implica muchas más cosas que el mero traspaso de la Guardia Nacional. En realidad, y por más que sus apoyadores lo nieguen para halagarlo o para convencerse, se trata de un paso gigantesco para la militarización del país. Constituye el elemento definitorio para cerrar estructuralmente lo que López Obrador ha venido haciendo a lo largo del sexenio.

Si analizamos las cosas con atención, la relevancia de la reforma no radica en la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa. Este es un mero paso operativo para que un cuerpo pretendidamente civil quede en manos de uno militar. Lo que es verdaderamente relevante radica en entender el resultado de lo que con la reforma constitucional habrá de producirse. Me refiero a la realización de operaciones civiles ordinarias por parte de cuerpos militares.

Conforme al artículo 21 de la todavía propuesta de reforma, la Guardia Nacional será la fuerza federal de seguridad pública permanente, integrada por personal militar con formación policial y dependiente de la secretaría de la Defensa Nacional, encargada de ejecutar la estrategia nacional de seguridad pública. Esta determinación despeja cualquier duda sobre la adscripción y naturaleza jurídica de la Guardia Nacional, e impide mantener la falsa distinción entre el cuerpo militar y sus funciones o mando civiles. Nos lleva a tener que admitir, abierta y lealmente que, con esta reforma, se militariza la seguridad pública y no, por decirlo así, se civiliza la acción militar.

Lo que con la reforma se producirá es la militarización de la seguridad pública mediante la desaparición de la acción policiaca federal. Este orden jurídico se quedará sin un cuerpo civil para la prevención y persecución de los delitos, dado que ello quedará monopolizado por la Secretaría de la Defensa Nacional y su cuerpo militar funcionalmente policial. Al realizarse esta transferencia, las funciones y condiciones de los redefinidos cuerpos de policía gozarán de las prerrogativas militares.

La propuesta de reformas al artículo 21 le confiere a la Guardia Nacional la posibilidad de investigar delitos conjuntamente con el ministerio público y las policías. 

Por este motivo, los militares adscritos a este cuerpo podrán intervenir en la vida civil y cotidiana de los habitantes del territorio nacional. 

A su vez, en el artículo 13 de la propuesta de reformas, se otorga a los miembros de la Guardia Nacional —es decir, a los militares que habrán de ejercer funciones de policía— fuero de guerra. 

Ello implica que serán juzgados por tribunales militares por los delitos y faltas contra la disciplina militar o, parafraseando el texto constitucional, a partir de la adición que se pretende, contra la disciplina policíaca ejercida como función militar.

Por si no quedara clara la militarización que va a llevarse a cabo mediante la intervención directa de la Guardia Nacional —es decir, del cuerpo militar adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional—, en el artículo 73 de la todavía propuesta de reforma, se faculta al Congreso de la Unión para emitir las leyes que establezcan las condiciones de participación del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en la seguridad interior y en el apoyo a la seguridad pública. 

En la misma lógica de la reforma, en el artículo 89 se propone conferirle atribuciones al presidente de la República para disponer del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en las tareas de apoyo a la seguridad pública. Ello implica posibilitar la intervención de las Fuerzas Armadas aun cuando no se hayan suspendido los derechos humanos o sus garantías, ni se haya declarado la guerra a una potencia extranjera.

Más allá de las particularidades funcionales y organizativas relacionadas con la Guardia Nacional, el punto central de la reforma está en otro lugar. Radica en la modificación a lo dispuesto en el artículo 129 constitucional.

En el texto todavía en vigor se dispone que “(E)n tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. 

Aunque el concepto de “disciplina militar” sea un tanto indeterminado, es central para la conformación del papel que constitucionalmente corresponde a las Fuerzas Armadas. Implica que el legislador ordinario, su comandante supremo, los órganos judiciales encargados del control de regularidad constitucional y las autoridades administrativas, tienen que considerar qué es aquello que sí guarda conexión con ese tipo de disciplina. Es decir, tienen que considerar si aquello que van a establecer en una norma jurídica o en una sentencia relacionada con su validez, guarda algún tipo de vínculo material con tal concepto.

Si la respuesta es afirmativa debido a que, efectivamente, esa relación queda garantizada, la norma será válida. Sin embargo, si aquello que se le quisiera asignar a las Fuerzas Armadas no tuviera algún tipo de vinculación con ella, tendría que declararse inconstitucional mediante los varios métodos que al respecto prevé nuestro orden jurídico.

En la propuesta de reformas al artículo 129 constitucional, busca disponerse que “(E)n tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. El cambio que pretende incorporarse es enorme si lo consideramos desde el punto de vista jurídico. Lo que se está pretendiendo es que sea el Congreso de la Unión el que determine qué es lo que las Fuerzas Armadas pueden hacer en tiempos de paz sin ningún tipo de límite o referente militar. Se busca que el concepto de “disciplina militar” quede anulado para dar paso a un ejercicio en el que de manera autogenerada —prácticamente autoreflexiva— ese Congreso determine mediante leyes ordinarias qué es lo que el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea pueden hacer en tiempos de paz.

Lo grave de esta pretensión consiste en que los legisladores federales pueden asignar cualquier tipo de tarea civil a las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, los integrantes de sus corporaciones pueden ocupar cualquier posición, realizar cualquier actuación o inmiscuirse en cualquier espacio público, sin más restricciones que las determinadas por el legislador ordinario.

Una consecuencia de esta decisión es que, al realizar las tareas civiles asignadas, las instituciones armadas y sus integrantes actuarán en la vida civil con sus privilegios militares. Es importante que sus prerrogativas existan cuando las Fuerzas Armadas realizan diversas acciones, cuando se haya declarado la guerra o se hayan suspendido los derechos humanos. Lo que en modo alguno podrá justificarse es que esas Fuerzas Armadas y sus integrantes cuenten con beneficios extraordinarios al realizar funciones civiles ordinarias.

¿Se justifica que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea gocen de fuero militar cuando construyan carreteras, administren aeropuertos o presten servicios públicos? ¿Se justifica que las operaciones civiles realizadas por militares, para la adquisición de los bienes necesarios para construir un tren o alimentar a los soldados y marinos encargados de construir bardas, queden exceptuados de la transparencia gubernamental, argumentando su vinculación con la seguridad nacional?

La reforma propuesta por el presidente López Obrador —internalizada sin reparo y sin recato por sus seguidores y afines— no se reduce a la adscripción militar de los cuerpos policiacos encargados de la seguridad pública. En esta ocasión, no es otro ejemplo de la necesidad de quien pronto dejará de presidir a la República mexicana de saberse invicto ante los que llama sus adversarios. Más bien, se trata de la construcción de un muy complejo entramado institucional para permitir la normalización de un sinnúmero de operaciones civiles por parte de las Fuerzas Armadas. De darle una autorización general a soldados y marinos para actuar en todo aquello que el Congreso de la Unión y su propio comandante supremo determinen en el futuro sin ningún tipo de vinculación con aquello que, como hasta ahora, podría considerarse propio o al menos vinculado con la disciplina militar.

En lo sucesivo y de manera por demás amenazante para la vida democrática del país, veremos a los soldados y marinos realizar tareas de seguridad pública con el uniforme de la Guardia Nacional. Los veremos con o sin uniforme, realizando diversas labores civiles, amparados en los privilegios militares que, hasta hoy, les estaban asignados para sus tareas estrictamente castrenses vinculadas a su intervención en guerras externas para la defensa de la nación mexicana. Es por todo lo anterior que la reforma propuesta por López Obrador es la culminación constitucional de sus afanes militarizadores.

Fuente.-Jose Ramon Cossio/Diario Español/ELPAIS/imagen/web

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