El Pleno de la Corte discutirá el 3 de octubre proyectos opuestos: uno que sostiene que sí es posible abrir una controversia para determinar si la reforma de la 4T es revisable, y otro que afirma que es imposible para el tribunal ejercer cualquier tipo de control sobre la Constitución y el proceso para reformarla.
El Ministro Juan Luis González Alcántara propuso al Pleno abrir un expediente para determinar si el máximo tribunal puede pronunciarse sobre la reforma.
Si la propuesta alcanza seis votos, se tendrá que abrir una controversia de las previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (PJF).
«Para este Pleno no queda duda que la fracción XVII del artículo 11 es la vía idónea para procesar una petición como la que motivó la presente consulta, es decir, una en la cual impartidores de justicia solicitan a esta Corte verificar si la reforma al texto Constitucional, publicada el 15 de septiembre de 2024, es compatible o no con garantías judiciales y principios, entre ellos, la división de Poderes, la independencia judicial, así como aquellos inherentes al Estado Constitucional de Derecho», dice el proyecto.
«Sin que lo anterior prejuzgue sobre el alcance que puede llegar a tener la resolución que se dicte en la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud, ni tampoco sobre el alcance de las atribuciones que esta Corte puede llegar a tener al momento de someter a control Constitucional la reforma aludida (revisión de vicios formales o también materiales de la reforma impugnada), pues lo cierto es que ello atañe al fondo del asunto», agrega.
El expediente de esta controversia sería turnado a un Ministro o Ministra para que presente un proyecto en el que podría proponer que la Corte no se puede pronunciar, pero también, que sí es posible hacerlo y entrar a la revisión de la reforma.
Mientras el artículo 11 ordena a la Corte velar en todo momento por la autonomía e independencia del PJF, la fracción XVII la faculta para resolver controversias respecto de la aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución.
Estos artículos, entre otros, son los que fueron reformados por Morena y sus aliados en el Congreso federal y las legislaturas locales, para someter a voto popular todos los cargos judiciales del País, entre otros cambios.
El caso que llegó a González Alcántara fue una solicitud de jueces y magistrados a la Corte, pero bajo la fracción XXII del artículo 11, que se refiere a la resolución de disputas contractuales.
El Ministro consideró que se debe reencausar la petición para llevarla a la fracción XVII, que la Corte ha interpretado en varias ocasiones, aclarando que aplica tanto a disputas al interior del PJF, como hacia el exterior.
Explicó además que no hay otra vía, pues, la Corte no puede promover amparos, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
«Resulta entendible que el legislador previera de manera excepcional, en la vía jurisdiccional, el procedimiento previsto por la fracción XVII, con la finalidad de que en su alta responsabilidad de velar por la autonomía del PJF y la independencia de sus integrantes, fuera la propia Corte el órgano competente para conocer y resolver las controversias que se suscitaran hacia el interior del PJF, pero también aquellas que se pudieran suscitar frente a otros Poderes u órdenes de gobierno con motivo de actos o normas generales que pudieran lesionar su independencia y autonomía», dice el proyecto.
Propone Esquivel desechar consultas
Después del proyecto de González Alcántara, la Corte discutirá tres de la Ministra Yasmín Esquivel, que propone desechar consultas de personal judicial.
Los solicitantes pretenden que la Presidenta Norma Piña consulte directamente al Pleno sobre la reforma, pero Esquivel sostiene que la Corte no puede revisar el contenido de la Constitución, pues así lo ha resuelto en varios precedentes.
«La facultad que tiene este Alto Tribunal para velar por la autonomía de los órganos del PJF, así como por la independencia de sus integrantes, solo puede tener como materia de análisis las normas secundarias y los actos que pudieran poner en riesgo esos atributos de la judicatura, pero siempre en contraste con lo que dispone la Constitución, y nunca en contra de ella o de la legalidad de su proceso de reforma o adición por carecer de facultades expresas para ello», propuso Esquivel.
Fuente.-ELNORTE/
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