La Fiscal General de la Republica ,Ernestina Godoy,nos está vendiendo como neutral un acto profundamente político, envolviendo a la FGR en papel celofán constitucional mientras mete línea narrativa a favor del gobierno federal y de su propio margen de maniobra frente a Washington y a los estados.
Que dice la Fiscal nada independiente:
«El Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) expresa que el Ministerio Público es la autoridad encargada de conducir la investigación de los delitos. Sus facultades principales incluyen:conducir la investigación, ordenar diligencias así como el ejercicio de la acción penal.Derivado de estas atribuciones constitucionales y legales, el Ministerio Público Federal tiene la facultad de citar como testigos a todas aquellas personas que pueden aportar información útil para agotar las líneas de investigación que se deriven de los hechos que en el tiempo se están investigando, con el objetivo de llegar a la verdad en esos casos y poder así determinar las responsabilidades que correspondan.
Hoy, voy a referirme a dos casos recientes de interés público para dar cuenta de que, en base a lo señalado en los párrafos anteriores, estamos realizando las acciones que podrán llevarnos a esclarecer lo ocurrido para llegar, en cada uno, a conocer la verdad y con ello determinar las acciones a seguir.
El primer caso se refiere a la indagatoria abierta con motivo de la acusación presentada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos de América, relacionada con 10 ciudadanos mexicanos del estado de Sinaloa, entre ellos el gobernador con licencia, que han sido citados como testigos para ser entrevistados por el Ministerio Público Federal.
El otro caso se refiere a la investigación que estamos realizando en el estado de Chihuahua, en donde hemos citado, igualmente en calidad de testigos, a la gobernadora constitucional del estado y al ex fiscal General de Justicia de esa entidad. Lo anterior, derivado de la cadena de mando de las personas servidoras públicas que realizaron el operativo en la Sierra del Pinal, Chihuahua, los días 17 y 18 de abril pasados.
En referencia a las afirmaciones que se han hecho de que en el caso de los dos gobernadores y el presidente municipal de Culiacán tienen fuero en tanto que su encargo se deriva de una elección popular, es importante dejar muy claro que un citatorio para entrevista no implica imputación alguna para aquellos quienes están protegidos por el beneficio del fuero constitucional.
Los hechos por lo que se les ha citado, ampliamente conocidos, deben investigarse a profundidad ya que, en ambos casos sus implicaciones son particularmente graves y de alcance nacional por las implicaciones en la relación bilateral y de cooperación en materia de seguridad con el país del norte. Conducir estas investigaciones en el marco de nuestra soberanía, es una obligación jurídica imprescindible.
La Fiscalía General de la República a mi cargo refrenda, en todo momento, su compromiso con la justicia, la verdad y el combate a la impunidad, por lo que seguiremos comunicando de manera transparente y oportuna sobre los avances y resultados de las investigaciones en curso.
Cumplir con la Constitución y con las leyes en el ejercicio de nuestras funciones, no es ni opcional ni negociable, es el sustento mismo de nuestra legitimidad y sólida base del federalismo y la soberanía de nuestro país.
En este sentido, como en todos los casos en conocimiento de la FGR, asumimos nuestro papel con convicción y responsabilidad.
Ernestina Godoy/Fiscal de la Republica/ELUNIVERSAL+
El truco de entrada: citar el 127 CNPP como cheque en blanco
Godoy arranca invocando el artículo 127 del CNPP como si fuera dogma revelado que legitima cualquier cosa que haga el Ministerio Público.
- El 127 sí establece que compete al MP conducir la investigación, coordinar policías y peritos, ordenar diligencias útiles y resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
- Lo que hace Godoy es convertir esa cláusula de competencia en una carta de impunidad discursiva: “todo lo que hago está en la Constitución y el Código, así que no me reclames intencionalidad política”.
Sesgo jurídico: reduce un problema de oportunidad, proporcionalidad y selectividad en el ejercicio de la acción penal a una lectura formalista de competencia. En otras palabras: “si puedo, entonces debo… y además estoy obligada”. Eso no es dogma jurídico, es narrativa de poder.
El giro propagandístico: “verdad”, “interés público” y “soberanía” como escudo
La pieza repite mantras: verdad, interés público, alcance nacional, relación bilateral, soberanía, combate a la impunidad.
- “Interés público” se usa para legitimar que la FGR se meta hasta la cocina en dos casos hipersensibles políticamente: el gobernador con licencia de Sinaloa vinculado a señalamientos en la Corte del Distrito Sur de Nueva York y la gobernadora de Chihuahua por un operativo en la Sierra del Pinal.
- “Relación bilateral” y “cooperación en materia de seguridad con el país del norte” no son un dato neutro: son el recordatorio de que la FGR está administrando el costo político de lo que Estados Unidos está diciendo sobre autoridades mexicanas.
Propaganda fina: Godoy se coloca como “la adulta responsable” que, en nombre de la soberanía, gestiona los casos para que no se vean como imposición de Washington, mientras en el subtexto protege el carril político de los suyos y escarmienta a los adversarios.
La trampa semántica del “solo testigos”
Godoy insiste en que los gobernadores y el presidente municipal “han sido citados como testigos” y que eso “no implica imputación alguna” ni rompe el fuero constitucional.
- Es cierto que el fuero limita la imputación y la acción penal directa, no la mera citación como testigo; el CNPP permite citar a quien pueda aportar información útil para la investigación.
- Pero en la praxis penal mexicana, citar a un gobernador, con cámara, micrófono y línea editorial, aun como testigo, tiene un efecto de imputación social: se le incrusta en el círculo narrativo del caso, se le estigmatiza o se le blinda, dependiendo del lado al que pertenezca.
Sesgo y desvío: la fiscal juega al minimalismo jurídico (“no pasa nada, solo testigos”) mientras explota el máximo efecto político: mostrar a la FGR como dura y equitativa… selectivamente. La diferencia entre “testigo” y “imputado” es jurídica; mediáticamente, ella misma la diluye.
El doble carril: Sinaloa y Chihuahua, pero con pesos distintos
Formalmente, describe “dos casos recientes de interés público” como si fueran espejo.
Caso Sinaloa: se ancla en la acusación en Nueva York contra 10 mexicanos, entre ellos el gobernador con licencia, y la narrativa pública ha sido que la FGR se mueve con extremo cuidado, incluso subrayando que no hay todavía un proceso formal de extradición y que una detención sería violatoria de derechos humanos.
Caso Chihuahua: se enfatiza la “cadena de mando” del operativo en la Sierra del Pinal y se cita a la gobernadora y al exfiscal; los mensajes públicos desde cuentas afines al gobierno subrayan que habría violación constitucional por parte de la gobernadora.
Desviación de conducta institucional: la FGR se presenta como equidistante (“trato igual a Sinaloa y a Chihuahua”) pero, en el terreno político, el mensaje es asimétrico. En Sinaloa, el subtexto es contener el impacto de lo que dice Estados Unidos sobre un gobernador aliado. En Chihuahua, el subtexto es disciplinar a un gobierno opositor y usar la “cadena de mando” como palanca de presión.
La manipulación del fuero: se “aclara” lo evidente para legitimar lo dudoso
Godoy dice que el fuero protege de imputaciones sin fundamento, y que un citatorio para entrevista no implica imputación.
- Jurídicamente, el fuero no bloquea toda interacción procesal: un servidor público aforado puede ser llamado a declarar en calidad de testigo, siempre que no se rompa el núcleo protector del fuero frente a la acción penal.
- Pero el texto instrumentaliza esa obviedad para normalizar una dinámica peligrosa: convertir el citatorio a gobernadores y altos cargos en herramienta política, mientras se vende como simple acto de “búsqueda de la verdad”.
Sesgo: se “didactiza” el fuero hacia la audiencia como si estuviera confundida, cuando en realidad el mensaje va dirigido a preparar el terreno para futuras citaciones, escaladas procesales o, llegado el caso, para justificar por qué se actuó contra unos y se contuvo en otros.
El mantra de la “obligación jurídica imprescindible”
Frase clave: “Conducir estas investigaciones en el marco de nuestra soberanía es una obligación jurídica imprescindible”.
- Lo que enuncia como principio general es, en realidad, un guiño a dos audiencias: a Estados Unidos, para decir “no somos súbditos, investigamos por cuenta propia”; y al público interno, para decir “si voy por estos gobernadores, no es por consigna política, es porque la ley me obliga”.
- Pero esa “obligación imprescindible” es selectiva: no vemos la misma celeridad ni el mismo celo en otros expedientes de alto impacto, ni frente a todos los actores con fuero o sin fuero.
Aquí aparece el sesgo estructural: se invoca la obligatoriedad abstracta de cumplir la Constitución mientras, en la práctica, se decide en qué casos sí es “imprescindible” y en cuáles la FGR se vuelve súbitamente lenta, discreta o amnésica.
Autolegitimación de la fiscal: la FGR como personaje heroico
El cierre es puro branding institucional: “refrenda su compromiso con la justicia, la verdad y el combate a la impunidad”, “cumplir con la Constitución no es ni opcional ni negociable”, “sólida base del federalismo y la soberanía”.
- Se autoerige en garante del federalismo justo en un contexto donde la FGR está tensionando la relación con gobiernos estatales, citando a gobernadores y exfiscales en casos políticamente cargados.
- Se declara campeona contra la impunidad mientras arrastra una agenda histórica de carpetas donde la selectividad y la opacidad han sido la regla.
Desvío de conducta discursivo: la fiscal no rinde cuentas de criterios de selección de casos, de estándares probatorios ni de plazos; se limita a recitar principios abstractos y presentarse como sujeto virtuoso, sin una sola autocrítica institucional. Eso, en términos jurídicos, es propaganda disfrazada de comunicado técnico.
Lo que oculta el texto: preguntas que un fiscal serio respondería
La pieza de Godoy evita sistemáticamente tres elementos que cualquier exposición verdaderamente “escrupulosamente jurídica” contendría:
- Criterios normativos claros: no explica por qué estos casos, en este momento, con esta publicidad, y no otros de igual o mayor gravedad; no menciona lineamientos internos ni precedentes de citaciones a gobernadores en calidad de testigos.
- Delimitación de alcance: no se precisa si los citatorios se limitan a hechos concretos, si hay otras líneas de investigación abiertas, ni qué garantías específicas se ofrecen a los citados respecto de no convertirlos de testigos a imputados de forma sorpresiva.
- Control y contrapesos: ni una palabra sobre cómo se supervisa que la FGR no use los citatorios como arma política, ni sobre qué instancias podrían revisar su actuación en estos casos.
Ahí está el verdadero desvío: se viste de constitucional lo que, en esencia, es una operación política de alto impacto, camuflada bajo el lenguaje de la “verdad”, la “soberanía” y el “federalismo”.
Con informacion: ELUNIVERSAL+/ERNESTINA GODOY






