Tres veces la Presidenta Claudia Sheinbaum se negó a opinar sobre la entrega en Estados Unidos de dos colaboradores de Rubén Rocha, Gobernador de Sinaloa con licencia, acusados igual que el de cómplices del narcotráfico.
La negativa a responder de la presidenta nos plantea una advertencia jurídica de sesgo, opacidad y desviación de conducta en el ejercicio de la función pública y aunque automáticamente no constituya un delito, sí señala que la negativa reiterada a contestar preguntas de evidente interés público rompe con los deberes de rendición de cuentas, máxima publicidad, objetividad e imparcialidad que la Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas imponen a toda persona servidora pública.
En el caso que se plantea, la omisión no ocurre sobre un chisme de pasillo, sino sobre la entrega en Estados Unidos de dos excolaboradores del gobernador con licencia de Sinaloa Rubén Rocha —Gerardo Mérida Sánchez y Enrique Díaz Vega— en un contexto de acusaciones por presunta complicidad con el narcotráfico, un asunto de interés público mayor y con impacto directo en la confianza institucional.
Cuando una Presidenta contesta sólo cuando le da «su chingada gana», no ejerce prudencia republicana: ejerce discrecionalidad política sobre un deber constitucional de rendición de cuentas. La Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a recibir información plural y oportuna, y ordena que en la interpretación de ese derecho prevalezca el principio de máxima publicidad.
De acuerdo con El Norte,tres veces la Presidenta Claudia Sheinbaum optó por el mutismo frente a preguntas directas sobre la entrega a autoridades de Estados Unidos de cercanos al círculo de Rubén Rocha. No se trataba de una ocurrencia de reportero ni de una provocación de sobremesa: se le pidió una postura sobre hechos que tocan presuntos vínculos criminales en la estructura estatal sinaloense y la posible responsabilidad política de un gobernador emanado de su propio partido.
Ahí está el punto incómodo: el silencio selectivo también comunica. Comunica que la jefa del Ejecutivo decide qué merece explicación y qué se archiva en el cajón de “gracias, gracias”, como si la obligación de informar fuera concesión graciosa y no mandato constitucional. En un régimen democrático, la información pública no se administra con humor presidencial, sino con criterios de legalidad, objetividad y transparencia.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) no le pide a las personas servidoras públicas que sean simpáticas ni que respondan con entusiasmo; les exige conducirse con legalidad, objetividad, imparcialidad, integridad y rendición de cuentas. También les ordena satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares y dar a las personas el mismo trato, sin permitir que prejuicios, influencias o conveniencias políticas deformen el ejercicio de sus funciones
Por eso, cuando la Presidenta evade responder precisamente en un asunto que compromete a personajes vinculados con un gobernador de su mismo movimiento, la sospecha razonable no es jurídica ficción: es un problema de apariencia de imparcialidad. Nadie está obligado a prejuzgar culpabilidades, pero sí a ofrecer una posición institucional clara, fundada y consistente sobre hechos que involucran seguridad pública, cooperación internacional, narcotráfico y probable captura política del Estado.cnnespanol.
Negarse una vez puede venderse como cautela. Negarse dos veces ya huele a cálculo. Negarse tres veces frente al mismo tema empieza a parecer una forma de administración facciosa de la palabra pública: hablar mucho cuando conviene, esconder la lengua cuando el expediente salpica a los propios. Y eso, aunque no constituya por sí solo una falta administrativa automáticamente sancionable, sí activa una alerta legítima sobre posible desvío de conducta respecto de los principios que rigen el servicio público.
Porque el desvío no siempre entra pateando la puerta con maletas de dinero; a veces llega bien peinado, en camioneta oficial, sonriendo, cortando listones y esquivando preguntas sustantivas como si la investidura también incluyera derecho de admisión frente a la prensa. Pero no: el cargo no otorga patente para seleccionar arbitrariamente qué hechos de interés público merecen explicación y cuáles merecen silencio.
El artículo 6 constitucional es claro: toda la información en posesión de la autoridad es pública, debe documentarse todo acto derivado del ejercicio de facultades públicas y debe prevalecer la máxima publicidad.
Además, los sujetos obligados deben publicar información completa y actualizada sobre el ejercicio de recursos y resultados, y la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información es sancionable en términos de ley. Aunque una pregunta hecha en vivo no equivale automáticamente a una solicitud formal de información, la evasión reiterada frente a hechos de altísimo interés público contradice el estándar constitucional de transparencia y erosiona la obligación política de rendir cuentas.
En castellano menos diplomático: si para defender a los suyos hay micrófono, conferencia y narrativa; pero para explicar entregas de exfuncionarios ligados a un gobernador aliado sólo hay vidrio arriba de la camioneta y un “gracias, gracias”, lo que aparece no es neutralidad institucional sino sesgo político. Y cuando el poder responde según la conveniencia del clan y no según la gravedad del asunto, la función pública deja de verse como servicio y empieza a oler a cofradía.
La advertencia jurídica, entonces, debe formularse con precisión: la negativa reiterada a responder preguntas incómodas sobre hechos relevantes para la probidad gubernamental puede constituir un indicio de incumplimiento a los principios de rendición de cuentas, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, y revelar un ejercicio sesgado de la comunicación oficial incompatible con la buena administración pública. No es una sentencia; es una alarma constitucional.
Fundamento jurídico
- Artículo 6 constitucional: reconoce el derecho a la información, el acceso a información plural y oportuna, y el principio de máxima publicidad.
- Artículo 6, apartado A, fracción I: obliga a documentar todo acto derivado del ejercicio de facultades públicas.
- Artículo 6, apartado A, fracción V: exige información completa y actualizada sobre resultados y ejercicio de recursos públicos.
- Artículo 6, apartado A, fracción VII: la inobservancia en materia de acceso a la información puede ser sancionada.
- LGRA, artículos 6 y 7: obligan a toda persona servidora pública a actuar con legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad y rendición de cuentas, en el marco de la buena administración pública.
- LGRA, artículo 7, fracciones III, IV, VII y VIII: mandan privilegiar el interés general, dar el mismo trato, garantizar derechos humanos y corresponder a la confianza social.
No, Presidenta: gobernar no es contestar cuando le da su chingada gana. Gobernar, en un Estado constitucional, es responder cuando el interés público lo exige, sobre todo cuando las preguntas apuntan al lodazal donde poder, partido y presunta complicidad criminal empiezan a confundirse.
Aqui claramente estamos ante “indicios de sesgo, opacidad o desviación de conducta administrativa”,que presumen una responsabilidad, aunque la determinación formal de faltas administrativas corresponde a las autoridades competentes y requiere procedimiento,casual y causalmente bajo sus ordenes.
Con informacion: ELNORTE/

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: