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martes, 22 de septiembre de 2026

CON “LICENCIA para MATAR: SISTEMA INSALUBRE de SALUD ENLUTA a 5 FAMILIAS con la MUERTE de 5 BEBÉS en el IMSS”… y la sospecha es legítima.


Cinco recién nacidos murieron en días consecutivos dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital General de Zona No. 1 del IMSS, en Durango. La institución admite que detectó una bacteria en el área; dice que es sensible a antibióticos habituales y que su presencia, por sí sola, no explica las muertes. Es decir: hay un microorganismo bajo vigilancia, cinco bebés fallecidos y, de momento, ninguna explicación clínica integral que cierre la ecuación.

UCIN: la incubadora de la opacidad

Los padres no recibieron una causa etiológica clara. Hablan de hemocultivos que no llegaron a tiempo, de recién nacidos que se deterioraron en menos de 24 horas, de certificados donde aparece el “paro cardiorrespiratorio” como si eso fuera diagnóstico y no el punto final fisiológico de casi toda muerte. 

Un paro cardiorrespiratorio no explica qué lesionó, infectó, intoxicó, descompensó o abandonó al paciente; es la última línea de un expediente que, precisamente por eso, debe contener el resto de la historia.

Porque en medicina el lenguaje importa. No es lo mismo escribir “paro cardiorrespiratorio” que documentar sepsis neonatal, choque séptico, insuficiencia respiratoria, prematuridad extrema, enterocolitis necrosante, error metabólico, infección asociada a la atención de la salud o cualquier otra cadena causal sustentada. 

Cuando la causa de muerte queda reducida a la parada final del organismo, el certificado corre el riesgo de convertirse en una sábana administrativa: cubre el cadáver, pero no aclara el caso.

Y el punto no es exigir que un hospital adivine. Es exigir que investigue, documente y explique. Una UCIN no es una sala de espera con incubadoras: es un entorno de alto riesgo microbiológico, donde el control de infecciones no es protocolo decorativo ni recomendación de PowerPoint. Higiene de manos, uso correcto de equipo de protección, restricción de alimentos en áreas clínicas, vigilancia epidemiológica, toma de cultivos, trazabilidad de insumos, aislamiento, limpieza terminal y registro de cada intervención constituyen una barrera clínica contra bacterias que no leen comunicados institucionales.

Las familias denuncian falta de cubrebocas, guantes y gorros, personal comiendo en el área, y una desinfección posterior al cierre de cuneros que describen como “limpieza de una escena del crimen”. 

Esa frase no prueba un delito; sí retrata una sospecha legítima: que la respuesta operativa haya llegado cuando el daño ya estaba consumado. Si se selló el área y se desinfectó mientras aún había pacientes, la pregunta pericial no es retórica: ¿qué muestras se tomaron antes de intervenir?, ¿qué superficies, dispositivos, medicamentos, fórmulas, lavamanos, incubadoras, líneas venosas y manos de personal fueron cultivados?, ¿qué cadena de custodia se preservó?, ¿qué se documentó en tiempo real?

El IMSS informó que restringió ingresos, aplicó medidas de contención y realizó cultivos de seguimiento que, hasta el corte reportado, eran negativos. Eso puede significar que la contención funcionó después; no resuelve todavía qué ocurrió antes, ni exonera por anticipado a nadie. La epidemiología hospitalaria no se satisface con una bacteria “sensible” ni con una conclusión preliminar: requiere correlación temporal, clínica, microbiológica y, si procede, genómica entre los aislamientos del entorno y los pacientes.

Lo que obliga el expediente

La NOM-004-SSA3-2012 obliga a integrar un expediente clínico con notas fechadas, horadas e identificadas por quien las elabora; también contempla notas de defunción y el reporte de causas de muerte sujetas a vigilancia epidemiológica. En una crisis neonatal, el expediente no es papelería: es el electrocardiograma institucional de lo que se hizo, lo que se omitió y cuándo ocurrió cada cosa. 

La autoridad y el hospital deben poder exhibir, de manera íntegra y verificable:

  • Notas de ingreso, evolución, interconsulta, enfermería, terapia intensiva y defunción.
  • Resultados, fechas y horas de toma de hemocultivos, biometrías hemáticas, marcadores inflamatorios, cultivos de dispositivos y cualquier estudio microbiológico.
  • El tratamiento empírico y dirigido: antibióticos indicados, dosis, horarios, ajustes y justificación clínica.
  • Registros de signos vitales, ventilación, accesos vasculares, nutrición, procedimientos invasivos y eventos críticos.
  • Bitácoras de limpieza, desinfección, aislamiento, control de acceso y cumplimiento de higiene de manos.
  • Informes epidemiológicos y la identificación concreta —si existe— del microorganismo hallado.
  • La razón médica y legal por la cual no se practicaron necropsias, así como las determinaciones de las autoridades competentes.

Decir que se abrió una “investigación clínica y epidemiológica” es apenas el inicio. La investigación real empieza cuando hay trazabilidad, peritajes, conservación de muestras y acceso de las familias a la información que legalmente corresponda.

Salud pública, no eufemismo

La Ley General de Salud y la normativa sanitaria no conciben la vigilancia epidemiológica como una maniobra de relaciones públicas. Si existe la sospecha de una infección asociada a la atención de la salud, la obligación es notificar, investigar, contener y dejar rastro documental. El brote no se combate cambiando la narrativa: se combate identificando el agente, rompiendo la cadena de transmisión, atendiendo a los expuestos y revisando la adherencia real a los protocolos.

Por eso es insuficiente la fórmula institucional de “la bacteria no explica por sí sola los fallecimientos”. Puede ser cierto. También puede ser una verdad a medias mientras no se concluya el análisis. En un evento de este calibre, el deber de cuidado exige descartar, no sugerir; demostrar, no tranquilizar; informar, no administrar incertidumbre como si fuera antibiótico de amplio espectro.

En términos médicos, la pregunta central es brutalmente concreta: ¿los cinco decesos comparten una causa, una exposición, un agente o una falla de proceso? En términos jurídicos, la pregunta es igual de incómoda: ¿hubo incumplimiento del deber objetivo de cuidado, negligencia, impericia, imprudencia, omisión de protocolos o alteración de evidencia clínica? La respuesta no puede depender de la versión del propio hospital investigándose a sí mismo.

La ruta penal posible

Nadie debería prejuzgar culpabilidades. Pero tampoco se debe usar la presunción de inocencia como respirador artificial para la opacidad. Si las denuncias avanzan, la Fiscalía tendría que investigar con peritos independientes la posible responsabilidad de quienes tenían deberes de prevención, atención, supervisión y documentación.

La eventual responsabilidad puede transitar por varias vías:

  • Administrativa, si se incumplieron normas de atención, vigilancia, higiene, documentación o control de infecciones.
  • Civil, si se acredita daño y una relación causal con una atención deficiente.
  • Profesional, si existieron negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de protocolos.
  • Penal, si una conducta u omisión contraria al deber de cuidado causó o contribuyó causalmente a la muerte de los pacientes. La calificación concreta dependería de la legislación aplicable en Durango, del peritaje y de la prueba disponible; no se puede decretar desde una nota periodística.

No es “permiso para matar” en sentido jurídico. Es algo más cotidiano y, por eso, más peligroso: un sistema de salud insalubre que puede normalizar la falta de respuestas y de insumos médicos, patologizar el silencio y convertir una muerte evitable —si se demuestra que lo fue— en una estadística con membrete.

Cinco familias no están pidiendo una cortesía institucional. Están pidiendo aquello que una UCIN debe entregar incluso cuando no logra salvar una vida: verdad clínica, expediente íntegro, explicación verificable, evidencia preservada y responsabilidades, si las hubo. En un hospital público, el derecho a la salud no termina cuando deja de latir un corazón; empieza entonces el deber de explicar por qué dejó de hacerlo.

Con información: REFORMAINFOABE/

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