El texto de la Ministra Lenia Batres,publicado en El Universal+, es correcto en su estructura básica, pero está escrito con un marcado tono de pedagogía épica que roza la propaganda institucional, y además trae omisiones y simplificaciones que un constitucionalista serio no debería dejar pasar. El relato convierte una historia compleja del amparo en una especie de “epopeya fundacional” con héroes puros, enemigos difusos y una línea evolutiva casi inevitable, que es precisamente donde empieza la narrativa ideológica.
Lo acertado
Batres sí acierta en varios puntos duros: Otero llevó el amparo al plano federal en 1847; el artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas es la base histórica del amparo federal; la Constitución de 1857 lo incorporó; la de 1917 lo consolidó; y la Ley de Amparo de 2013 abrió el debate sobre la procedencia frente a particulares en ciertos supuestos. También es real que la reforma de 2011 introdujo la declaratoria general de inconstitucionalidad, rompiendo parcialmente el viejo molde de relatividad.
Las simplificaciones
La primera trampa del texto es presentar a Mariano Otero casi como el inventor solitario del amparo nacional. En realidad, Otero no “creó” desde cero el amparo: lo sistematizó y federalizó, pero la matriz yucateca de Manuel Crescencio Rejón ya existía y no era un detalle ornamental, sino el antecedente decisivo que el propio texto reconoce a medias. Esa es una de esas redacciones donde el mérito histórico se distribuye con una mano y se concentra con la otra.
Otra simplificación es la fórmula “contra todo acto de los poderes Legislativo y Ejecutivo”. El artículo 25 del Acta de 1847 y la tradición posterior del amparo no se agotan en esa frase, y la evolución legislativa fue mucho más técnica, con límites, competencias y diseños procesales que el texto comprime para que suene lineal y heroico. Traducido: mucha épica, poca arquitectura.
El sesgo narrativo
El texto está construido como una pieza de legitimación moral: el amparo aparece como el “más poderoso escudo jurídico” nacido de la guerra, la arbitrariedad y la virtud republicana. Eso no es falso, pero sí selectivo: omite que el amparo también ha sido una institución altamente formalista, litigiosa, elitizable y, en muchos periodos, de acceso desigual, lejos de la postal de defensa universal y espontánea que sugiere la columna.
La frase sobre Otero detenido en 1843 y convencido por “la arbitrariedad en carne propia” también tiene carga literaria evidente. Puede ser históricamente verosímil como contexto, pero en el texto funciona más como una escena fundacional de biografía heroica que como una explicación jurídica rigurosa. Es el recurso clásico: si no alcanza el argumento, se mete el sufrimiento del prócer.
Propaganda de buena conciencia
La parte más propagandística no es la historia del amparo, sino el modo de narrarla: se le atribuye una pureza casi sagrada al instituto, como si toda su evolución fuese una marcha ascendente hacia la salvación de “mexicanos y mexicanas”. Ese tipo de cierre emocional no analiza el amparo: lo canoniza.
Además, el texto deja fuera algo incómodo: la discusión contemporánea sobre si el amparo debe expandirse, restringirse o reformularse para evitar abusos procesales, saturación judicial o distorsiones estratégicas. En otras palabras, la columna habla del amparo como patrimonio moral; no como campo de disputa constitucional real.
Inconsistencias y precisiones
Hay una precisión importante: el texto dice que la reforma de 2011 introdujo la declaratoria general de inconstitucionalidad, lo cual es correcto en términos generales, pero omite que su operatividad fue gradual y condicionada por el diseño constitucional y legal posterior. También dice que la Ley de Amparo de 2013 “introdujo el amparo contra particulares”, cuando jurídicamente el punto es más fino: la reforma y la ley ampliaron la discusión y admitieron supuestos de procedencia frente a particulares en funciones equiparables a autoridad o en contextos de derechos fundamentales, no una regla simple y universal contra cualquier particular.
Nuestra impresión
Un buen texto de divulgación, mala pieza si se vende como análisis constitucional neutro. Tiene base histórica, sí; pero está narrado como una hagiografía jurídica con maquillaje institucional, donde el amparo no se estudia: se celebra.
Con informacion: LENIA BATRES/ELUNIVERSAL+/

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