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miércoles, 25 de noviembre de 2020

"FUERO MILITAR SIN FUERO" para JUZGAR al "MAÑOSO GENERAL CIENFUEGOS",AFIRMA TENIENTE CORONEL que "SABE de AGUACATES"...licenciado en Derecho y Maestro en Amparo.


Salen a relucir comentarios en diversos medios periodísticos de que el caso Cienfuegos debe de ser conocido por el fuero de guerra, también conocido como justicia militar, fuero militar o fuero castrense, por el hecho de que los delitos de los que se le presume responsable acontecieron cuando el General Salvador Cienfuegos fungía como secretario de la Defensa Nacional.

A decir verdad, sería muy conveniente para el ex secretario de la Defensa Nacional que el fuero castrense conociera su caso. Pues, por obvias razones, saldría absuelto de todo cargo.

No obstante, lo anterior, existen diversas consideraciones técnicas legales que hacen imposible someter al General Salvador Cienfuegos Zepeda a la justicia militar, todas derivadas de su jerarquía de general de división y, especialmente, de su cargo de secretario de la defensa nacional y Alto Mando del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos  que aun ostenta, de acuerdo al decreto presidencial emitido por el entonces presidente de la República Luis Echeverria Álvarez, de fecha treinta de enero del año 1976, en el que dispone que los General que hayan desempeñado el cargo de secretario de la defensa nacional continuaran en el activo, no obstante que opere alguna casual de retiro.

Con fundamento en el decreto citado, el General Salvador Cienfuegos sigue siendo militar activo y funge, por decreto presidencial, como asesor del actual secretario de la defensa nacional Luis Cresencio Sandoval González. Pues, así lo establece el decreto antes citado.

Razones por las cuales el fuero militar se encuentra técnicamente imposibilitado para someter al General Cienfuegos a su jurisdicción.

PRIMERO. Los miembros de los consejos de guerra ordinarios, jueces militares adscrito, jueces de control, de ejecución de ejecución de penas y de juicio oral; así como, los magistrados del tribunal superior militar. Son jerárquicamente muy inferiores al secretario de la defensa nacional. Razón por la cual si se sometiera a su jurisdicción a un general de división que se haya desempeñado como secretario de la defensa nacional (con superioridad de cargo sobre los demás generales de división) se rompería el principio de subordinación jerárquica y de cargo que tutela la propia disciplina militar, siendo, por esa misma razón, jurídicamente imposible. Pues el solo hecho de pretender juzgar a un superior se considera una insubordinación y una infamia en contra del superior por las leyes militares mexicanas.

El artículo 13 constitucional estipula que subsiste el fuero de guerra para las faltas y delitos en contra de la disciplina militar. Por su parte, el artículo 3 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos estipula que la disciplina militar es la norma a los que los militares deben de ajustar su conducta, y el artículo 3 Bis de la misma ley estipula que la disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la patria y preservar su vida institucional. Mientras que el artículo 5 del Reglamento general de deberes militares establece que “la subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar.”

Coligiendo el contenido de las normas castrense referidas, nos damos cuenta de que para que se mantenga la disciplina castrense, los militares deben de subordinarse a sus superiores jerárquicos y de cargo. Aun en los juicios de orden penal que se sustancien en el fuero de guerra se debe de observar esta regla. Pues así lo estipula el Código de justicia militar:

“Artículo 90.- Para la organización de los consejos de guerra, en cuanto a la jerarquía del acusado, se observarán las siguientes reglas:

I.- Los miembros de los Consejos tendrán igual o superior jerarquía que el acusado, hecha la equivalencia que corresponda;

II.- cuando por cualquier circunstancia no tenga el acusado una jerarquía para la equivalencia, se determinará ésta por las consideraciones de que goce aquél desde el punto de vista militar: sueldo, naturaleza de las funciones, etc.;

III.- cuando se trate de un prisionero de guerra de fuerza considerada beligerante, se atenderá a la categoría militar que tenga el prisionero en el ejército a que pertenezca; si no se puede precisar aquélla, será juzgado como individuo de tropa.”

Contrario al requisito legal de igualdad o superioridad de jerarquía de los integrantes de los tribunales militares para juzgar a los acusados, el grado máximo de un juez adscrito es de general brigadier (dos grados abajo que el general de división), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 del código castrense. Haciendo la aclaración de que los jueces adscritos actuales ni siquiera ostentan el grado señalado en la ley. Pues, exceptuando al juez militar adscrito a la III región militar (Mazatlán, Sinaloa), que es coronel, los 3 jueces de la primera región militar (ciudad de México) y el juez adscrito de Guadalajara son teniente coroneles.

Respecto a los jueces de control y de ejecución de penas adscrito a las regiones militares, estos deben de ostentan el grado de coronel o de tenientes coroneles, de acuerdo con el artículo 30 quater, fracción I y 30 septimus, fracción I, del código de justicia militar reformado al sistema acusatorio en el fuero castrense.

Referente a los jueces de los tribunales de juicio oral adscritos a las regiones militares, estos tienen que ostentar el grado de coronel o de teniente coronel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 ter del código castrense, sistema de juicio oral. Cabe mencionar que actualmente ningún tribunal de este tipo esta constituido conforme al Código de justicia militar, pues algunos jueces son tenientes coroneles. Lo cuales es violatorio del derecho humano al debido proceso del imputado previsto en el artículo 14 constitucional.

Finalmente, referente al presidente y magistrados que integran el tribunal superior militar. Única instancia de apelación en el fuero de guerra. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del código castrense, este tribunal se integra con un presidente, quien debe de ostentar el grado de general de división, y 4 cuatro magistrados, generales de brigada. Aclarando que, actualmente, el segundo, tercer y cuarto magistrados son generales brigadieres. Razón por la que tampoco cumplen con los requisitos previsto en el código foral. Aclarando que el presidente del mismo no es Licenciado de Derecho, porque el Código Castrense no se lo exige.

Por todo lo antes expresado, se deduce que el caso del ex secretario de la Defensa Nacional, General Cienfuegos, no puede, jurídicamente hablando, ser sometido a la jurisdicción de los tribunales castrense del fuero de guerra. Pues estos no pueden juzgar a su superior jerárquico y ni de cargo, por las razones ya expresadas.

SEGUNDO. Referente al agente del ministerio público militar.

Al igual que en el caso de los jueces y magistrado, el agente del Ministerio publico militar es de categoría muy inferior al general Cienfuegos, pues de cuerdo con lo previsto en el artículo 42 del código de justicia militar, sistema inquisitorial, el agente del ministerio adscrito debe de ostentar el grado de general brigadier. Razón por la cual jurídicamente hablando no puede formular acusación en contra de su superior sin infringir la disciplina castrense. Debo de aclarar que actualmente los agentes del ministerio públicos militares adscritos a los juzgados castrenses ostentan el grado de subteniente de justicia militar. Grado infinitamente inferior al de general de división con cargo de secretario de la defensa nacional.

En el nuevo sistema de justicia castrense las cosas están peor, porque el código reformado no establece el grado que debe de ostentar el agente del ministerio público. Razón por la cual actualmente hasta los soldados rasos realizan funciones de agentes del ministerio público.

TERCERO. Los miembros de los consejos de guerra ordinarios, jueces adscritos, jueces de control, de ejecución de sentencias, de tribunal de juicio oral, el presidente y los magistrados del Supremo Tribunal Militar, el fiscal general de justicia militar y los agentes del ministerio público y hasta los defensores de oficio militar son nombrados por el presidente de la republica y el secretario de le defensa nacional. Razón por la que se violenta el principio de independencia e imparcialidad de los tribunales previsto en los artículos 17 constitucional y 8 de la convención americana sobre los derechos humanos.

Esto es así, porque los tribunales militares del fuero de guerra no son autoridades judiciales, sino que son autoridades militares administrativas dependientes de la secretaria de la defensa nacional en funciones cuasi judicial. Razón por la que no gozan del reconocimiento del consejo de la judicatura federal. Además, estos son puestos y removidos a criterio del secretario de la defensa nacional en sus cargos.

Someter el caso Cienfuegos al fuero castrense sería una verdadera simulación para satisfacer el ánimo popular de justicia.

Fuente.Teniente Coronel de Infantería Eduardo Navarrete Montes

Es graduado del Heroico Colegio Militar, antigüedad 1987-1991.
Realizó el curso de kaibiles con el Ejército de Guatemala en Poptum, Peten, Guatemala; el curso de operaciones en la selva con el Ejército Brasileño en Manaus, Amazona, Brasil; el Curso de Grupos de Intervención de la Gendarmería Nacional Francesa (GIGN) en Versalles, Francia; el curso de Ranger y de Special Forces con el Us Army, en los Estados Unidos de América. Es paracaidista experto.
En el Ejército mexicano se desempeñó como mando de las unidades tipo sección, compañía y segundo comandante de batallones de Infantería; así como jefe de adiestramiento, operaciones y de personal de las unidades tipo Batallón e instructor de Fuerzas Especiales.
Es Licenciado en seguridad pública y fue comisionado por la Secretaría de la Defensa Nacional como director de la policía del Estado de Michoacán de Ocampo.
Es Licenciado en derecho y maestro en amparo. 


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