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martes, 6 de noviembre de 2018

LEY de SEGURIDAD INTERIOR: UNA BREVE RADIOGRAFIA PROCESAL de SUS IMPUGNACIONES...un galimatias jurídico.

El próximo lunes 12 de noviembre inicia la discusión en el pleno de la Suprema Corte respecto la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. A continuación, nos proponemos brindar algunos datos sobre el estado del asunto en la Corte para facilitar su análisis; en concreto, trataremos de explicar y esquematizar los aspectos procesales para, luego, en una par de textos posteriores, hablaremos del fondo de las diversas aristas que giran en torno a este relevante asunto para el futuro de la seguridad pública del país.
La ley impugnada, la Ley de Seguridad Interior,1 fue aprobada por la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017,2 y por la de Senadores, el 15 de diciembre de 2017,3 para ser publicada en el DOF, el 21 de diciembre de 2017. En el contexto nacional de creciente violencia generalizada y violaciones de derechos humanos, han sucedido una serie de acciones y reacciones de diversos actores políticos hacia esta norma. El 21 de diciembre de 2017, en la 43ª sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Enrique Peña Nieto, anunció que promulgaría la Ley de Seguridad Interior, pero afirmó que no emitiría declaratoria de protección de seguridad interior alguna, en términos de esta ley, hasta que la Suprema Corte se pronunciase sobre su constitucionalidad.4 Como reacción, distintas instituciones, así como diferentes actores políticos y sociales presentaron ante la Corte un amplio abanico de diversos medios de control constitucional. Por otra parte, distintas voces en el ámbito internacional se alzaron en contra de esta Ley: los expertos de la ONU,5la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,6 así como Amnistía Internacional.7
A nivel interno, tres mecanismos de control constitucional podían interponerse contra dicha ley: acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional y amparo indirecto. Cada uno de estas figuras cuenta con sus propios plazos, requisitos y sujetos legitimados para presentarlos, conforme a la siguiente tabla:
RECURSOLEGITIMACIÓN (PARA EFECTOS DEL CASO)PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Controversia ConstitucionalEntidades federativas, municipios, el Congreso de la Unión o sus Cámaras, el Poder Ejecutivo Federal, dos poderes de una misma entidad y los Órganos Constitucionales Autónomos.30 días8
Acción de InconstitucionalidadEl 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.30 días9
Amparo IndirectoParticulares con interés jurídico o interés legítimo, individual o colectivo.30 días10
Tabla 1. Tipos de recursos de control constitucional. Elaboración propia.
Para entender los alcances de cada impugnación, es importante distinguir la diferencia entre cada medio de control constitucional: en primer lugar, las controversias están diseñadas fundamentalmente para casos de invasión de competencias entre distintos entes públicos, por lo cual en este tipo de recursos no necesariamente se entrará al estudio de fondo en cuanto a la constitucionalidad de las normas impugnadas. En segundo lugar, las acciones de inconstitucionalidad están pensadas como garantía constitucional de derechos ante normas generales violatorias de la Constitución. En tercer lugar, los amparos (indirectos en este caso), son los medios idóneos con que cuentan las personas para la defensa de sus derechos y particulares situaciones frente al orden jurídico, con sus consabidos efectos relativos en cuanto a la sentencia protectora.
De acuerdo con los documentos de la Suprema Corte,11 fueron interpuestas 11 controversias constitucionales procedentes contra la norma en cuestión, por el estado de Chihuahua y por los municipios de Cocotitlán, Ocuilan y Nezahualcóyotl (estado de México), Cholula y Soltepec (Puebla), Hidalgo del Parral (Chihuahua), Oxkutzcab, Tepakan (Yucatán), Morelia y Cherán (Michoacán). Erróneamente –por carecer de facultades-, también la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal intentaron interponer controversias, mismas que fueron desechadas por ser improcedentes.12 Finalmente, los medios de comunicación reportaron13 que también los municipios de Hoctún (Yucatán), Ahuacatlán y Tepeyahualco (Puebla), habían interpuesto sus propias controversias, pero los propios municipios niegan esta acción14 e incluso la Suprema Corte no cuenta con el registro de dichos casos.15
Curiosamente, al solicitar los escritos de interposición respectivos, los municipios de Ocuilan, Nezahualcóyotl y Oxkutzcab manifestaron la inexistencia de la información. Sólo después de interponer recursos de revisión ante los organismos garantes locales en materia de transparencia, y dos recursos de inconformidad ante el INAI,16 el municipio de Oxkutzcab entregó la información, mientras que Nezahualcóyotl continuó negando su existencia y Ocuilan incurrió en la inobservancia de la nueva resolución del INFOEM.17Actualmente se tramitan las medidas correspondientes al incumplimiento e inejecución respectivamente.
Por otra parte, se interpusieron 8 acciones de inconstitucionalidad, por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Defensoría de los Derechos Humanos del estado de Querétaro, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (declarada improcedente), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una minoría de diputados y una minoría de senadores. Se afirmó en notas periodísticas que la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca había interpuesto controversia, sin embargo, la Corte indicó que no tiene registro de la misma.18
Adicionalmente, se interpusieron un total de 2,029 amparos indirectos en todo el país, de los cuales 291 se encuentran en trámite y 1738 han sido resueltos, siendo el estado de México en donde se han interpuesto la mayor cantidad de amparos, con 416 expedientes, seguido por Jalisco con 341 y Ciudad de México con 311.19 Destaca el caso del amparo indirecto 124/2018, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, cuya sentencia se dictó el 10 de mayo de 2018, misma que ha sido analizada a fondo por José Antonio Guevara en este espacio.20
Posterior a esta sentencia, el 28 de mayo, la Corte decidió aplazar21 las decisiones de los juzgados de distrito hasta en tanto se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. En la siguiente tabla indicamos el recuento de recursos que impugnan la Ley de Seguridad Interior al día de hoy. Las fechas de interposición cuentan con vínculos a los escritos iniciales respectivos en la medida en que fue posible obtenerlos:
TIPO
EXPEDIENTEPROMOVENTEFECHA DE INTERPOSICIÓN
ESTADO PROCESAL
Controversia constitucional4/2018San Pedro Cholula, Puebla05/01/2018Se cerró instrucción el 09/04/2018
10/2018Hidalgo del Parral, Chihuahua22/01/2018Se cerró instrucción el 11/06/2018
21/2018Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal22/01/2018En recurso de reclamación (14/2018)
32/2018Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco01/02/2018En recurso de reclamación (32/2018)
33/2018Ocuilan, Estado de México06/02/2018Se cerró instrucción el 09/07/2018
34/2018Cocotitlán, Estado de México06/02/2018Se cerró instrucción el 04/06/2018
35/2018Tepakán, Yucatán06/02/2018Se cerró instrucción el 18/06/2018
38/2018Nezahualcóyotl, Estado de México06/02/2018Se cerró instrucción el 07/05/2018
40/2018Oxkutzcab, Yucatán06/02/2018Se cerró instrucción el 28/05/2018
46/2018Estado de Chihuahua12/02/2018Se cerró instrucción el 21/05/2018
47/2018Soltepec, Puebla13/02/2018Se cerró instrucción el 29/05/2018
48/2018Morelia, Michoacán13/02/2018Se cerró instrucción el 14/05/2018
49/2018Cherán,22 Michoacán13/02/2018Se cerró instrucción el 15/05/2018
No existe registro en la SCJNDefensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca2322/01/2018No existe registro en la SCJN
Acción de inconstitucionalidad6/2018Diputados de la LXIII Legislatura18/01/2018Se cerró instrucción el 20/09/2018
8/2018Senadores de la LXIII Legislatura19/01/2018
9/2018INAI19/01/2018
10/2018Movimiento Ciudadano2419/01/2018
11/2018Comisión Nacional de los Derechos Humanos19/01/2018
16/2018Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro22/01/2018
21/2018Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco2529/01/2018
Amparos Indirectos1738 expedientesParticularesEntre el 29-12-2017 y el 06-02-2018Resueltos
291 expedientesEn trámite26
Tabla 2. Estado de los medios de impugnación contra la Ley de Seguridad Interior. Elaboración propia.
Sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, los sujetos obligados que sí proporcionaron los escritos de presentación solicitados en primera instancia fueron la Cámara de Diputados, el INAI, la Defensoría de DDHH de Querétaro, la Comisión de DDHH de Jalisco, la Comisión de DDHH de la CDMX y el municipio de Hidalgo de Parral. Cabe resaltar que el Senado de la República clasificó la información como reservada.
En lo que se refiere a la participación jurídica de la sociedad civil en los procedimientos descritos, la información con la que se cuenta es la siguiente: en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad obran 8 escritos de amicus curiae. En el expediente de la controversia constitucional 4/2018, correspondiente a Cholula, consta 1 escrito de amicus curiae. En el resto de los expedientes, la SCJN reporta que no existen manifestaciones de este tipo. Adicionalmente, la Corte no indicó quienes eran los promoventes y clasificó los escritos como reservados.27
EXPEDIENTEPROMOVENTEFECHA DE INTERPOSICIÓN
AI-6/2018 y sus acumuladasCentro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez04/09/2018
Por México Hoy01/02/2018
Flor Hilda Gómez Ortiz05/03/2018
Asociación Nacional de Abogados Democráticos21/03/2018
Asociación de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos29/08/2018
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal30/08/2018
Proyecto de Litigio de Alto Impacto del Center for Rights & Humanitarian Law del American University Washington College of Law07/05/2018
DesconocidoDesconocido
CC-4/2018DesconocidoDesconocido
Tabla 3. Amicus Curiae presentados en las impugnaciones contra la Ley de Seguridad Interior. Elaboración propia.
Por su parte, el colectivo #SeguridadSinGuerra,28 conformado por más de 300 personas y organizaciones, ha jugado un papel de gran relevancia en el debate público: “esta coalición de organizaciones de la sociedad civil -que acabó llamándose Seguridad Sin Guerra- nació para hacerle frente a lo que considerábamos una estrategia para prolongar la militarización de la seguridad pública”. El colectivo propone una ruta de salida de siete puntos, bajo el argumento de que la militarización de la seguridad pública constituye un riesgo para los derechos humanos, pues “la sola existencia de esta ley, inhibe la propia labor de los defensores de Derechos Humanos”.29 La resolución de todos los expedientes quedó a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien determinó la acumulación de todas las acciones de inconstitucionalidad (no así de las controversias) y elaboró los proyectos que se discutirán dentro de muy poco en la Suprema Corte.
Nota: Los autores agradecen al Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer por el apoyo recibido para la elaboración de esta investigación.
Todos los documentos de la investigación pueden consultarse aquí: https://goo.gl/o9jquN

Carlos Escobedo. Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM; miembro del Grupo de Jóvenes del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung. Twitter: @carlosescobedos

Enrique Sierra. Estudiante de Ciencias Políticas en la Ibero CDMX; miembro del Grupo de Jóvenes del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung. Twitter: @EnriqueASierra

Andrea Tejero. Estudiante de la Facultad de Derecho de la UADY. Twitter: @AndreaTejero




EL GOBIERNO PUBLICA las REGLAS de la LEGALIZACION PARCIAL de la MARIGUANA...con fines farmacológicos, médicos y científicos.



El gobierno de México publicó los lineamientos para la producción, exportación, importación y comercialización de la marihuana con fines farmacológicos, médicos y científicos.

El Ministerio de Salud estableció los criteriospara evaluar y dictaminar las solicitudes que reciba en materia de control sanitario para el uso de la droga.

Este anuncio se da luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia sobre el uso recreativo de la marihuana, el que se permitirá sólo a los ciudadanos que tramiten un amparo ante la justicia, para evitar ser detenidos por alguna autoridad.

En el documento, con 50 artículos, se plantea la creación de un Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, para registrar instituciones y personas que investiguen la hierba con fines médicos.




La @SSalud_mx, a través de la @COFEPRIS, presentó los “Lineamientos en Materia de control sanitario de la ”, con fines farmacológicos, médicos y de investigación que busca certificar la calidad, seguridad y eficacia de los productos e insumos para la salud. @gobmx



El Ministerio de Salud, a través de su oficina de controlo de riesgos sanitarios, vigilará la siembra y cosecha para investigaciones con fines médicos y científicos, pero sólo para aquellas personas o instituciones registradas en el Inventario.

También controlará la importación de medicamentos y remedios herbolarios derivados de cannabis e incluso se establecen lineamientos para la publicidad y promoción.

Previa evaluación de Salud, también se deberán seguir los criterios para comercializar, importar y exportar productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC (tetrahidrocannabinol, como se le llama a la sustancia activa) para elaborar productos como bebidas y alimentos.

En el caso de los enfermos que necesiten importar la marihuana, deberán presentar un permiso de solicitud autorizado por la oficina de control sanitario junto con la receta médica que indique la cédula profesional del médico que la emitió.

Los lineamientos presentados entraron en vigor el 30 de octubre de 2018 en un documento firmado por Julio Salvador Sánchez, titular de la Cofepris (la oficina de control sanitario), quien destacó que con este anuncio México avanzó en términos de políticas públicas para eliminar la prohibición de la cannabis para uso medicinal.

Una hoja de marihuana que se utiliza para diferentes productos, entre ellos bebidas (Archivo)



Varios países en Latinoamérica han avanzado en la legalización del uso de la marihuana para fines medicinales, pero bajo ciertas reglamentaciones. Uruguay sentó el precedente en 2013 y dos años después le siguió Colombia, donde está permitida la posesión de cannabis, pero no su comercialización. El uso medicinal también es legal en Argentina, Panamá Perú y Chile, donde los pacientes necesitan una licencia para consumir.

Los efectos analgésicos y relajantes del cannabis pueden aliviar padecimientos derivados de enfermedades como artritis, epilepsia, glaucoma, dolor crónico, esclerosis múltiple y cáncer.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la marihuana medicinal no debería considerarse como droga porqueno genera adicción al componente psicoactivo de la planta, y no representa problemas para la salud.

Fuente.-

DIPUTADOS PASAN "SUPERDELEGADOS" de AMLO a ESTRUCTURA de SECRETARIA de BIENESTAR ...otra estructura electoral y partidista disfrazada al estilo "PRI".

La estructura de los superdelegados del Gobierno federal pasará de la Oficina de la Presidencia a la nueva Secretaría del Bienestar, de acuerdo con las modificaciones que hará la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados.

La Coordinación de los Programas para el Desarrollo se había centralizado en la Oficina del Presidente, pero ante las críticas a la propuesta y para aprovechar la infraestructura existente se cambió a la dependencia que llevará los programas sociales.

De acuerdo con la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el pasado 18 de octubre, se plantea crear las "Delegaciones de Programas para el Desarrollo".

Se definió que sus tareas serán coordinar acciones entre las autoridades estatales y municipales y el Ejecutivo federal.

"Dichas unidades llevarán a cabo la supervisión del debido cumplimiento en la prestación de servicios y trámites a cargo de las dependencias y entidades federales, en las entidades federativas", dice la iniciativa.

Establece que la Oficina de la Presidencia estaría encargada de dirigir las delegaciones, locales y regionales de los Programas para el Desarrollo.

"Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo tendrán a su cargo la coordinación de acciones en materias prioritarias, con las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como coadyuvar en la supervisión de servicios y trámites de programas prioritarios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", indica.

El texto agregaba que los titulares de las nuevas delegaciones dependerán del coordinador general de Programas para el Desarrollo, cargo que asumirá Gabriel García.

Sin embargo, la presidenta de la comisión, Rocío Barrera, indicó que el predictamen que distribuirá a los diputados tiene cambios sobre la estructura de las nuevas superdelegaciones.

"En el dictamen viene el cambio de que los delegados estarán adscritos a la Secretaría de Bienestar y ya no lo estarán en la Oficina de la Presidencia", mencionó.

Indicó que los cambios serán consensuados con los senadores, a fin de que el dictamen no sea modificado en la Cámara alta y aplique al iniciar la gestión de Andrés Manuel López Obrador, el primero de diciembre.

La diputada de Morena indicó que el predictamen se distribuirá el lunes, para que los legisladores hagan propuestas de ajustes. Prevén que el 12 de noviembre se apruebe el dictamen en la Comisión de Gobernación y Población, y el martes 13 en el pleno.

Precisa el documento que la Secretaría de Bienestar atenderá "de manera preponderante" y no exclusiva a la niñez juventud y adultos mayores.

fuente.-

ESPOSA del "PABLO ESCOBAR" CONFIESA 44 AÑOS DESPUES que el CAPO la HIZO ABORTAR a los 13...

Recientemente, el portal Daily Mail reprodujo parte del libro que publicará Victoria Eugenia Henao el 15 de noviembre, llamado "Mi vida y mi cárcel con Pablo Escobar".
En esta obra, la viuda confiesa que antes del matrimonio, no fue fácil su vida. El capo colombiano conoció a Victoria Henao, hermana de uno de sus mejores amigos, cuando ella tenía apenas 13 años.

Dos años más tarde, se casaron pese a que Pablo era 11 años mayor que su esposa. Ella relata en el libro que un día su novio de 25 años, "la abrazó y la besó", dejándola paralizada de miedo porque ella "no estaba preparada, no sentía malicia sexual y no tenía las herramientas adecuadas para entender lo que significada ese momento tan íntimo e intenso".

Luego de tres semanas, Victoria comenzó a sentirse "extraña" pero jamás pensó que pudiera estar embarazada. Escobar le preguntó cómo se sentía y le pidió que lo acompañara a la casa de una mujer, en una zona remota y desolada de Medellín.

Posteriormente, una señora le pidió que se acostara en una camilla, e inmediatamente le insertó varios tubos de plástico en el vientre, de los que se usan para canalizar venas, y le dijo que serviría como prevención.

"¿Prevención de qué?", dice Henao que le consultó. La respuesta de la señora fue: "Podrías estar embarazada". Luego le recomendó tener mucho cuidado y que sacara los tubos una vez que comenzara a sangrar.

"Los días siguientes dormí con esos tubos extraños dentro de mí y me vi obligada a ir a la escuela de esa manera para que mi madre no sospechara nada", cuenta. Además, fue un desafío ocultarlo, en una familia de ocho hermanos y un baño.

"Tenía un dolor intenso, pero no podía decirle nada a nadie", explicó la mujer.

Cabe mencionar, Victoria no quiso hablar sobre esto, hasta que fue a terapia y entendió que se trató de una violación y de un aborto sin su consentimiento.

Además, en el epílogo de su libro, donde hace esta confesión, señala: "Tuve que conectarme con mi historia y sumergirme en lo más profundo de mi alma, para reunir el coraje y revelar el triste secreto que he guardado durante 44 años".

En este sentido, comentó que es consciente de que esta revelación "empeorará la percepción" que el mundo tiene del hombre que fue su marido.

En el libro, la viuda del capo también cuenta otros secretos, como el dinero que juntaron sus enemigos para asesinarlo.

Con información de: Debate Mx



ASI FUNCIONA la NUEVA LEY FEDERAL que FIJA TOPES a SUELDO de FUNCIONARIOS y BOTE a los "COBRONES"...y no cobraran mas que AMLO.

La llamada ley de salarios máximos, recién publicada en el DOF, establece que nadie podrá ganar más que el presidente de la República y el fin de las pensiones para los exmandatarios.
El gobierno federal finalmente publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, mejor conocida como ley de salarios máximos, la cual establece que ningún funcionario podrá ganar más que el presidente y el fin de las pensiones que reciben los expresidentes.
Aquí te explicamos en qué consiste.

¿Qué es la ley de salarios máximos?

Esta ley reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución y consta de 17 artículos. Regula las remuneraciones de los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión y los demás entes públicos federales, incluidos los autónomos.
Según la norma, los sueldos se establecerán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) mediante tabuladores de remuneraciones mensuales, con los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales.

¿A quiénes aplica?

A los funcionarios de:
  • Poder Ejecutivo federal: Presidencia de la República y las secretarías de Estado.
  • Poder Legislativo federal: cámaras de Diputados y de Senadores y Auditoría Superior de la Federación.
  • Poder Judicial federal: ministros, magistrados y jueces.
  • Órganos autónomos: Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Comisión Federal de Competencia Económica e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.
  • Tribunales administrativos de la Federación.
  • Procuraduría General de la República, próximamente Fiscalía General.
  • Organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal, hoy empresas productivas del Estado como Pemex y CFE, y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración afecte directa o indirectamente al presupuesto federal.

¿Por qué reducir los sueldos de los funcionarios?

Los diputados de Morena Mario Delgado, coordinador de la bancada, y Pablo Gómez, afirmaron que con la aprobación de la ley se acabó la “burocracia dorada”.

¿Por qué se acaban las pensiones de los expresidentes?

La ley elimina prestaciones, jubilaciones, haberes de retiro, créditos, préstamos y anticipos no contemplados en la propia norma, lo que incluye los pagos a expresidentes de la República que no se encuentran reglamentados, que hasta ahora son acuerdos ejecutivos.
A la fecha, los exmandatarios reciben mensualmente más de 200,000 pesos y el beneficio del pago al personal a su cargo. “Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato”, señala la norma publicada en el DOF.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 1 de enero de 2019. Se precisa que los entes obligados deben incluir, dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores de las remuneraciones que se propone reciban los servidores públicos.
Las remuneraciones siempre deberán estar desglosadas por concepto en percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias.

¿Qué pasa si alguien viola esta ley?

Por el delito de “remuneración ilícita”, la ley considera sanciones hasta por 14 años de prisión, multa de 3,000 veces “el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal”, así como la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.
Este párrafo deberá ser reformado posteriormente, pues ya no se aplica el “salario mínimo” como unidad de medida y el DF ahora se llama Ciudad de México.
Fuente.-

CRIMINALES ATACARON a "GRANADAZOS" BARES en CANCUN...buscan calentar la de por si "caliente" plaza.

Cuatro personas resultaron heridas tras un granadazo en un bar en la popular ciudad de Cancun. El ataque se produjo pocas horas después de que un grupo de sicarios baleara otro bar en otro ataque en el cual no se reportaron heridos.
El ataque con granadas tuvo lugar durante el fin de semana en el Bar Bara Bara, en la zona de Puerto Morelos en Cancún, informó inicialmente Noticaribe. Las versiones iniciales solo apuntaban a dos heridos, sin embargo, las autoridades confirmaron que otras dos víctimas fueron también heridas en el ataque. El bar tenía varios clientes adentro cuando la granada de fragmentación se explotó, hiriendo a cuatro clientes que fueron llevados al Hospital General de Cancún, donde uno de ellos se encontraba en estado grave.
A pesar de una series de operativos en la zona, las autoridades no pudieron capturar al sicario. El ataque se produjo pocas horas después de que otro equipo de sicarios disparó varias veces el popular bar llamado Tequilera Agave de Oro en la principal franja turística de la ciudad. Las autoridades no han divulgado información oficial sobre los ataques, sin embargo, fuentes policiales señalan a Cartel Jalisco New Generacion como una de las organizaciones criminales que ha estado luchando contra otros carteles que operan en la región al igual que ha estado amenazando a negocios locales.
El popular destino turístico que en un momento fue pacifico, se convirtio en uno de los últimos frentes de batalla para los carteles mexicanos que luchan por el control de los concurridos corredores de tráfico de personas y las rutas de tráfico de drogas desde América Central. Las últimas estadísticas del gobierno apuntan a más de 470 asesinatos registrados en Cancún en lo que va del año.
Poco después del ataque con granadas, el gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, pidió al público que mantuviera la calma mientras su gobierno investigaba el caso, afirmando que era prematuro calificar el ataque como una táctica terrorista, informó Noticaribe.

fuente.-

OBISPO de GUERRERO "NEGOCIA TREGUA NAVIDEÑA" con NARCOS:...advierte la corrupción es responsable de la falta de paz.

El obispo de la diócesis Chilpancingo-Chilapa, Salvador Rangel Mendoza, reveló que buscará con grupos delictivos de Guerrero una tregua “navideña”.
Este lunes al término del Coloquio: Construcción de la Paz en Guerrero, se le consultó al obispo por los hechos de violencia en estado.
Rangel Mendoza explicó que este momento ha podido entablar dialogo con dos de los tres grupos delictivos que operan en la Sierra de Guerrero.
Indicó que de manera permanente mantiene diálogo con los grupos delictivos que se disputan el control de esa zona.
Incluso, refirió, que a consecuencia del diálogo que ha establecido ha logrado que se reabra  el tránsito de la capital al municipio de Leonardo Bravo, que regresen los profesores y médicos.
Sin embargo, dijo que que no ha podido establecer diálogo con un grupo delictivo que opera en la parte de la Sierra del municipio de Tlacotepec.
Rangel Mendoza afirmó que continúa buscando el diálogo para lograr una tregua en diciembre: "A nivel mundial las guerras se paran en Navidad, porque no en Guerrero, que tengamos ese periodo, que es el más hermoso del año, que podamos vivir en paz".
Durante su participación en el Coloquio: Construcción de la Paz en Guerrero, el obispo consideró que la violencia y la inseguridad que se vive en México está relacionada con la corrupción que hay en los gobiernos.
“Mientras no se termine la corrupción tardará mucho para que llegue la paz en México”, dijo el obispo.
También dijo que es necesario que se termine la simulación en el combate a la violencia.  
El coloquio fue convocado por la Organización de las Américas para la Excelencia Académica y la Ética. El evento participó el egresado de al normal rural de Ayotzinapa y sobreviviente de la masacre de Iguala, Ángel Mundo Francisco; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, Alberto López Celis; el alcalde de Chilpancingo, Antonio Gaspar Beltrán, así como un representante del rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) Javier Saldaña Almazán.
El coloquio se realizó en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del estado; mañana se llevará acabo en Chilapa. 
fuente.-