Visitanos tambien en:

martes, 5 de mayo de 2026

«VAN a CITAR 50 AGENTES ?»: CON la LEY de SEGURIDAD NACIONAL en la MANO «NO COINCIDE VERSION BOCONA» de ULISES LARA de la FGR»…la propia Ley de Seguridad arrastra a la federación al banquillo de acusados.


El discurso de Ulises Lara,Fiscal Especial en Investigación de Asuntos Relevantes y vocero de la Fiscalía General de la República , sobre el operativo en Chihuahua está construido para exhibir a Chihuahua y ocultar al gobierno federal: si uno lo lee con la Ley de Seguridad Nacional en la mano, el sesgo político salta a la vista y las omisiones ya huelen a encubrimiento selectivo.

Qué dijo Ulises Lara y qué está “vendiendo”

De acuerdo con las notas sobre su mensaje, Lara repite tres ejes:

  • Que hubo presencia de “personas extranjeras”, identificadas como agentes de la CIA, en un operativo de la Fiscalía de Chihuahua en la Sierra del Pinal, vinculada a un narcolaboratorio.
  • Que la FGR investiga posibles delitos en materia de seguridad nacional y citará a unas 50 personas a declarar por la participación de estos agentes extranjeros.
  • Que la FGR es la única competente para este tipo de indagatorias y que aplicará “todo el peso de la ley” contra quien resulte responsable de la presencia de esas personas.

El relato oficial de Lara construye un escenario donde el “malo” es el estado de Chihuahua, mientras la Federación aparece como virgen ofendida que “se enteró por la prensa” y ahora va a castigar a quienes se atrevieron a combatir al narco sin su permiso. Aunque el agente Victor Avila del HSI,tenga otros datos.

Qué dice la Ley de Seguridad Nacional sobre agentes extranjeros

El propio Diario Oficial contiene la reforma clave: se adicionó el Título Séptimo “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en materia de seguridad”, con reglas muy específicas para agentes extranjeros.

Puntos centrales:

  • Artículo 6, fracción VI: define a “Agentes Extranjeros” como funcionarios que en su país ejercen funciones policiales, de inspección o supervisión de leyes o de carácter técnico especializado. Los de la CIA encajan como anillo al dedo.
  • Artículo 69: los agentes extranjeros solo pueden internarse temporalmente para intercambio de información, con base en convenios bilaterales; la SRE, de acuerdo con SSPC, Sedena y Marina, resuelve su acreditación y circunscripción territorial.
  • Artículo 70:
    • Todos los servidores públicos, federales y locales, deben apegarse a esta ley y a lineamientos del Consejo de Seguridad Nacional; su incumplimiento genera responsabilidad administrativa o penal.
    • Servidores públicos estatales y municipales deben entregar a SRE y SSPC, dentro de los tres días siguientes, informes por escrito de toda reunión, intercambio de información, llamadas o comunicaciones con agentes extranjeros, y dichas reuniones deben ser autorizadas previamente por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, con presencia de SRE.
  • Artículos 71 y 72:
    • Los agentes extranjeros no pueden ejercer facultades reservadas a autoridades mexicanas ni ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional.
    • Deben abstenerse de inducir detenciones, allanamientos o cualquier conducta violatoria de la Constitución.
    • No tienen inmunidad si cometen delitos o infringen disposiciones que prohíben a extranjeros ejercer funciones reservadas a autoridades mexicanas.
  • Artículo 73: el Gobierno de México supervisará, “en todo momento”, el cumplimiento de estas obligaciones; si un agente incumple, se puede solicitar su retiro y aplicar sanciones conforme a leyes mexicanas.

Es decir, la Ley está diseñada para:

  • Atribuir obligaciones y responsabilidad tanto a agentes extranjeros como a servidores públicos mexicanos (federales y locales).
  • Colocar al gobierno federal (SRE, SSPC, Consejo, Grupo de Alto Nivel, Grupo de Coordinación Operativa) como guardián y supervisor permanente de esa cooperación.

Dónde está el sesgo en el discurso de Lara

Con esa Ley en la mano, la narrativa de Lara tiene varias “trampas retóricas” y omisiones que se leen como un discurso político disfrazado de legalidad:

  1. Se personaliza la culpa en Chihuahua, se diluye la responsabilidad federal
    • Lara insiste en que la FGR investigará “la presencia de personas extranjeras” en un operativo de la Fiscalía estatal y que se citará a cerca de 50 participantes.
    • Pero la Ley obliga también a la Federación: el Gobierno de México debe supervisar “en todo momento” a los agentes extranjeros (artículo 73), y SRE, SSPC, Sedena y Marina son las que acreditan y delimitan su actuación (artículo 69).
    • Si hubo agentes de la CIA operando en Chihuahua –y los reportes señalan incluso varios operativos durante 2026– hay dos preguntas jurídicas inevitables: ¿quién les permitió entrar? ¿Quién falló en la supervisión “en todo momento” que impone el artículo 73? No son preguntas retóricas: apuntan directamente a autoridades federales.
  2. Se habla de “investigar seguridad nacional” como si la ley solo castigara al estado
    • Lara repite que se analizan posibles delitos en materia de seguridad nacional por la presencia de esos agentes en el operativo estatal.
    • Sin embargo, la Ley de Seguridad Nacional no distingue por partido ni por nivel: si servidores públicos federales toleraron, facilitaron o no informaron adecuadamente sobre la presencia y actividades de esos agentes, también caen en la responsabilidad del artículo 70 y en las correlativas penales.
    • El discurso se orienta a “castigar al que permitió que la CIA se metiera con los estatales” pero evita el tema de la coordinación bilateral gestionada desde Ciudad de México, que es la que vuelve posible la presencia legal o tolerada de esos mismos agentes.
  3. Se invoca la exclusividad de la FGR como si la coordinación internacional no fuera responsabilidad compartida
    • Lara “recuerda” que la única autoridad competente para ese tipo de indagatorias es la FGR.
    • Eso es parcialmente cierto en términos de persecución penal, pero incompleto en materia de seguridad nacional: la Ley reparte funciones en el Consejo de Seguridad Nacional, el Grupo de Alto Nivel y el Grupo de Coordinación Operativa, bajo mando federal.
    • Vender la idea de que el problema se agota en que “Chihuahua se brincó a la FGR” es políticamente útil para golpear a un gobierno estatal opositor, pero jurídicamente insuficiente frente a una ley que obliga a la Federación a ordenar, autorizar y vigilar toda cooperación con agentes extranjeros.
  4. Se omite el contexto de cooperación estructural con EU y se dramatiza selectivamente la “violación a la soberanía”
    • Mientras Lara dramatiza la presencia de agentes extranjeros en Chihuahua, la propia Presidencia ha reconocido la ayuda de Estados Unidos en otros operativos que seguramente no fueron formalizados conforme establece la ley de seguridad nacional. 
    • Esta doble moral jurídica es evidente: cuando el operativo incomoda políticamente a la Presidencia y sirve para cuestionar a una gobernadora adversaria, se convierte en “delito de seguridad nacional”,pero otra veces vende como “coordinación estratégica” sin explicar los mismos criterios de la Ley de Seguridad Nacional a la opinión pública.

Posibles irregularidades legales del propio gobierno federal

Si uno deja de ver a Chihuahua como único villano y aplica la Ley con minucia de fiscal malo, aparecen probables violaciones federales:

  1. Falta de supervisión “en todo momento” (artículo 73)
    • La Ley obliga al Gobierno de México a supervisar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los agentes extranjeros.
    • La muerte de dos presuntos agentes de la CIA en un barranco de la sierra de Chihuahua, en el regreso de un operativo vinculado a un narcolaboratorio, evidencia que la federación estaba incumpliendo su obligación de «supervisar» enmarcada en la ley.
    • Si la Federación no sabía, es un reconocimiento de que nunca cumplió la supervisión “en todo momento” que ella misma se impuso por ley. Si sí sabía, y ahora se hace la sorprendida, estamos ante un uso político selectivo de la categoría “seguridad nacional”. En cualquiera de los dos escenarios, hay un incumplimiento de la propia obligación federal de control.
  2. Posible falta de adecuadas acreditaciones y delimitación territorial (artículo 69)
    • Lara dice que se han hecho solicitudes para confirmar “existencia, estado de las acreditaciones y permisos” de los agentes.
    • Eso revela que, al momento de hablar, la FGR no tenía claro si esos agentes estaban formalmente acreditados conforme a la Ley de Seguridad Nacional y a los convenios bilaterales vigentes.
    • Si resulta que no tenían acreditación o ésta no cubría operativos armados en la Sierra del Pinal, la responsabilidad no se agota en Chihuahua: también apunta a quienes, desde la Federación, gestionan, toleran o no se dieron cuenta de la presencia irregular de agentes estadounidenses en campo sin la debida formalización y control.
  3. Incumplimiento de los informes y controles de reuniones (artículo 70)
    • La Ley obliga a servidores públicos de entidades federativas y municipios a informar por escrito a SRE y SSPC, dentro de tres días, de toda reunión, intercambio de información o comunicación con agentes extranjeros, y a que las reuniones sean autorizadas por el Grupo de Alto Nivel, con presencia de SRE.
    • Si hubo varios operativos con participación de la CIA en Chihuahua durante 2026 –como han documentado medios–, la pregunta procesal clave es: ¿dónde están esos informes, quién los recibió y qué hizo la Federación con ellos?
    • La omisión sistemática de estos informes no solo compromete a autoridades estatales; también compromete a las instancias federales que, al recibir señales de cooperación irregular, no activaron los mecanismos de corrección, retiro de agentes (artículo 73) o suspensión de convenios (artículo 74).
  4. Uso político del concepto “seguridad nacional”
    • El propio Lara anuncia que la FGR aplicará “todo el peso de la ley” por la posible comisión de delitos en materia de seguridad nacional debido a la presencia de personas extranjeras en el operativo.
    • Sin embargo, no anuncia con el mismo énfasis que se investigará a las autoridades federales que, por acción u omisión, permitieron que agentes estadounidenses operaran en campo sin supervisión efectiva “en todo momento”.
    • Esto configura un uso selectivo del concepto “seguridad nacional”: se aplica con todo rigor para disciplinar a un estado políticamente adverso, pero se atenúa o silencia cuando el foco tendría que girarse hacia la cadena de decisiones federales que abrió la puerta a esa cooperación irregular.
    • Mientras se explota mediáticamente la “indignación soberana” ,el escandalo del narcogobernador de Sinaloa deja ver que es lo que Mexico no desea que nadie atestigüe en primera persona.
    • La Federación, lejos de transparentar y armonizar para beneficio binacional su política de cooperación con agencias estadounidenses, prefiere escandalizarse por la “indisciplina” de un gobierno local.

Con informacion: MVSNoticias/ LEY SEGURIDAD NACIONAL/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: