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martes, 6 de noviembre de 2018

LEY de SEGURIDAD INTERIOR: UNA BREVE RADIOGRAFIA PROCESAL de SUS IMPUGNACIONES...un galimatias jurídico.

El próximo lunes 12 de noviembre inicia la discusión en el pleno de la Suprema Corte respecto la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. A continuación, nos proponemos brindar algunos datos sobre el estado del asunto en la Corte para facilitar su análisis; en concreto, trataremos de explicar y esquematizar los aspectos procesales para, luego, en una par de textos posteriores, hablaremos del fondo de las diversas aristas que giran en torno a este relevante asunto para el futuro de la seguridad pública del país.
La ley impugnada, la Ley de Seguridad Interior,1 fue aprobada por la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017,2 y por la de Senadores, el 15 de diciembre de 2017,3 para ser publicada en el DOF, el 21 de diciembre de 2017. En el contexto nacional de creciente violencia generalizada y violaciones de derechos humanos, han sucedido una serie de acciones y reacciones de diversos actores políticos hacia esta norma. El 21 de diciembre de 2017, en la 43ª sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Enrique Peña Nieto, anunció que promulgaría la Ley de Seguridad Interior, pero afirmó que no emitiría declaratoria de protección de seguridad interior alguna, en términos de esta ley, hasta que la Suprema Corte se pronunciase sobre su constitucionalidad.4 Como reacción, distintas instituciones, así como diferentes actores políticos y sociales presentaron ante la Corte un amplio abanico de diversos medios de control constitucional. Por otra parte, distintas voces en el ámbito internacional se alzaron en contra de esta Ley: los expertos de la ONU,5la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,6 así como Amnistía Internacional.7
A nivel interno, tres mecanismos de control constitucional podían interponerse contra dicha ley: acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional y amparo indirecto. Cada uno de estas figuras cuenta con sus propios plazos, requisitos y sujetos legitimados para presentarlos, conforme a la siguiente tabla:
RECURSOLEGITIMACIÓN (PARA EFECTOS DEL CASO)PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Controversia ConstitucionalEntidades federativas, municipios, el Congreso de la Unión o sus Cámaras, el Poder Ejecutivo Federal, dos poderes de una misma entidad y los Órganos Constitucionales Autónomos.30 días8
Acción de InconstitucionalidadEl 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.30 días9
Amparo IndirectoParticulares con interés jurídico o interés legítimo, individual o colectivo.30 días10
Tabla 1. Tipos de recursos de control constitucional. Elaboración propia.
Para entender los alcances de cada impugnación, es importante distinguir la diferencia entre cada medio de control constitucional: en primer lugar, las controversias están diseñadas fundamentalmente para casos de invasión de competencias entre distintos entes públicos, por lo cual en este tipo de recursos no necesariamente se entrará al estudio de fondo en cuanto a la constitucionalidad de las normas impugnadas. En segundo lugar, las acciones de inconstitucionalidad están pensadas como garantía constitucional de derechos ante normas generales violatorias de la Constitución. En tercer lugar, los amparos (indirectos en este caso), son los medios idóneos con que cuentan las personas para la defensa de sus derechos y particulares situaciones frente al orden jurídico, con sus consabidos efectos relativos en cuanto a la sentencia protectora.
De acuerdo con los documentos de la Suprema Corte,11 fueron interpuestas 11 controversias constitucionales procedentes contra la norma en cuestión, por el estado de Chihuahua y por los municipios de Cocotitlán, Ocuilan y Nezahualcóyotl (estado de México), Cholula y Soltepec (Puebla), Hidalgo del Parral (Chihuahua), Oxkutzcab, Tepakan (Yucatán), Morelia y Cherán (Michoacán). Erróneamente –por carecer de facultades-, también la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal intentaron interponer controversias, mismas que fueron desechadas por ser improcedentes.12 Finalmente, los medios de comunicación reportaron13 que también los municipios de Hoctún (Yucatán), Ahuacatlán y Tepeyahualco (Puebla), habían interpuesto sus propias controversias, pero los propios municipios niegan esta acción14 e incluso la Suprema Corte no cuenta con el registro de dichos casos.15
Curiosamente, al solicitar los escritos de interposición respectivos, los municipios de Ocuilan, Nezahualcóyotl y Oxkutzcab manifestaron la inexistencia de la información. Sólo después de interponer recursos de revisión ante los organismos garantes locales en materia de transparencia, y dos recursos de inconformidad ante el INAI,16 el municipio de Oxkutzcab entregó la información, mientras que Nezahualcóyotl continuó negando su existencia y Ocuilan incurrió en la inobservancia de la nueva resolución del INFOEM.17Actualmente se tramitan las medidas correspondientes al incumplimiento e inejecución respectivamente.
Por otra parte, se interpusieron 8 acciones de inconstitucionalidad, por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Defensoría de los Derechos Humanos del estado de Querétaro, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (declarada improcedente), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una minoría de diputados y una minoría de senadores. Se afirmó en notas periodísticas que la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca había interpuesto controversia, sin embargo, la Corte indicó que no tiene registro de la misma.18
Adicionalmente, se interpusieron un total de 2,029 amparos indirectos en todo el país, de los cuales 291 se encuentran en trámite y 1738 han sido resueltos, siendo el estado de México en donde se han interpuesto la mayor cantidad de amparos, con 416 expedientes, seguido por Jalisco con 341 y Ciudad de México con 311.19 Destaca el caso del amparo indirecto 124/2018, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, cuya sentencia se dictó el 10 de mayo de 2018, misma que ha sido analizada a fondo por José Antonio Guevara en este espacio.20
Posterior a esta sentencia, el 28 de mayo, la Corte decidió aplazar21 las decisiones de los juzgados de distrito hasta en tanto se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. En la siguiente tabla indicamos el recuento de recursos que impugnan la Ley de Seguridad Interior al día de hoy. Las fechas de interposición cuentan con vínculos a los escritos iniciales respectivos en la medida en que fue posible obtenerlos:
TIPO
EXPEDIENTEPROMOVENTEFECHA DE INTERPOSICIÓN
ESTADO PROCESAL
Controversia constitucional4/2018San Pedro Cholula, Puebla05/01/2018Se cerró instrucción el 09/04/2018
10/2018Hidalgo del Parral, Chihuahua22/01/2018Se cerró instrucción el 11/06/2018
21/2018Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal22/01/2018En recurso de reclamación (14/2018)
32/2018Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco01/02/2018En recurso de reclamación (32/2018)
33/2018Ocuilan, Estado de México06/02/2018Se cerró instrucción el 09/07/2018
34/2018Cocotitlán, Estado de México06/02/2018Se cerró instrucción el 04/06/2018
35/2018Tepakán, Yucatán06/02/2018Se cerró instrucción el 18/06/2018
38/2018Nezahualcóyotl, Estado de México06/02/2018Se cerró instrucción el 07/05/2018
40/2018Oxkutzcab, Yucatán06/02/2018Se cerró instrucción el 28/05/2018
46/2018Estado de Chihuahua12/02/2018Se cerró instrucción el 21/05/2018
47/2018Soltepec, Puebla13/02/2018Se cerró instrucción el 29/05/2018
48/2018Morelia, Michoacán13/02/2018Se cerró instrucción el 14/05/2018
49/2018Cherán,22 Michoacán13/02/2018Se cerró instrucción el 15/05/2018
No existe registro en la SCJNDefensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca2322/01/2018No existe registro en la SCJN
Acción de inconstitucionalidad6/2018Diputados de la LXIII Legislatura18/01/2018Se cerró instrucción el 20/09/2018
8/2018Senadores de la LXIII Legislatura19/01/2018
9/2018INAI19/01/2018
10/2018Movimiento Ciudadano2419/01/2018
11/2018Comisión Nacional de los Derechos Humanos19/01/2018
16/2018Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro22/01/2018
21/2018Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco2529/01/2018
Amparos Indirectos1738 expedientesParticularesEntre el 29-12-2017 y el 06-02-2018Resueltos
291 expedientesEn trámite26
Tabla 2. Estado de los medios de impugnación contra la Ley de Seguridad Interior. Elaboración propia.
Sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, los sujetos obligados que sí proporcionaron los escritos de presentación solicitados en primera instancia fueron la Cámara de Diputados, el INAI, la Defensoría de DDHH de Querétaro, la Comisión de DDHH de Jalisco, la Comisión de DDHH de la CDMX y el municipio de Hidalgo de Parral. Cabe resaltar que el Senado de la República clasificó la información como reservada.
En lo que se refiere a la participación jurídica de la sociedad civil en los procedimientos descritos, la información con la que se cuenta es la siguiente: en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad obran 8 escritos de amicus curiae. En el expediente de la controversia constitucional 4/2018, correspondiente a Cholula, consta 1 escrito de amicus curiae. En el resto de los expedientes, la SCJN reporta que no existen manifestaciones de este tipo. Adicionalmente, la Corte no indicó quienes eran los promoventes y clasificó los escritos como reservados.27
EXPEDIENTEPROMOVENTEFECHA DE INTERPOSICIÓN
AI-6/2018 y sus acumuladasCentro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez04/09/2018
Por México Hoy01/02/2018
Flor Hilda Gómez Ortiz05/03/2018
Asociación Nacional de Abogados Democráticos21/03/2018
Asociación de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos29/08/2018
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal30/08/2018
Proyecto de Litigio de Alto Impacto del Center for Rights & Humanitarian Law del American University Washington College of Law07/05/2018
DesconocidoDesconocido
CC-4/2018DesconocidoDesconocido
Tabla 3. Amicus Curiae presentados en las impugnaciones contra la Ley de Seguridad Interior. Elaboración propia.
Por su parte, el colectivo #SeguridadSinGuerra,28 conformado por más de 300 personas y organizaciones, ha jugado un papel de gran relevancia en el debate público: “esta coalición de organizaciones de la sociedad civil -que acabó llamándose Seguridad Sin Guerra- nació para hacerle frente a lo que considerábamos una estrategia para prolongar la militarización de la seguridad pública”. El colectivo propone una ruta de salida de siete puntos, bajo el argumento de que la militarización de la seguridad pública constituye un riesgo para los derechos humanos, pues “la sola existencia de esta ley, inhibe la propia labor de los defensores de Derechos Humanos”.29 La resolución de todos los expedientes quedó a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien determinó la acumulación de todas las acciones de inconstitucionalidad (no así de las controversias) y elaboró los proyectos que se discutirán dentro de muy poco en la Suprema Corte.
Nota: Los autores agradecen al Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer por el apoyo recibido para la elaboración de esta investigación.
Todos los documentos de la investigación pueden consultarse aquí: https://goo.gl/o9jquN

Carlos Escobedo. Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM; miembro del Grupo de Jóvenes del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung. Twitter: @carlosescobedos

Enrique Sierra. Estudiante de Ciencias Políticas en la Ibero CDMX; miembro del Grupo de Jóvenes del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung. Twitter: @EnriqueASierra

Andrea Tejero. Estudiante de la Facultad de Derecho de la UADY. Twitter: @AndreaTejero




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