El Senado aprobó ayer, 30 de septiembre, una reforma que incorpora el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La disposición prevé de uno a cinco años de prisión para quien use, reproduzca, imite o incorpore a escala comercial la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales, con el propósito de engañar sobre su origen oficial y cometer un ilícito.
Pasó con 72 votos a favor y 34 en contra; todavía debe discutirse en la Cámara de Diputados. Llamarla «Ley Antimemes» sirve para encender la alarma, pero no para sustituir la lectura del tipo penal.
Hay una diferencia que la mayoría oficialista preferiría despachar con una sonrisa tranquilizadora: falsificar una página gubernamental para estafar ciudadanos no es lo mismo que ponerle un logotipo oficial a una caricatura para exhibir al Gobierno.
La primera conducta puede justificar una sanción. La segunda es crítica política, aunque incomode, circule masivamente o produzca dinero.
Según sus promotores, la reforma apunta a la suplantación para cometer ilícitos, no a la sátira. Bien. Entonces no debería costarles trabajo escribir esa distinción con la precisión que exige una ley capaz de mandar a alguien a prisión.
Donde está la trampa
Para que se configure el delito, el texto aprobado exige algo más que publicar un meme: uso a escala comercial, engaño sobre el origen oficial e intención de cometer un ilícito.
Decir que «ya prohibieron los memes» sería jurídicamente falso.El problema serio —y menos cómodo para la propaganda de ambos bandos— está en las zonas que el artículo deja abiertas: qué cuenta como «escala comercial»; cuánto debe parecerse una pieza al emblema institucional para ser una «imitación»; y cómo distinguir un engaño deliberado de la exageración propia de una parodia. La redacción tampoco excluye expresamente el periodismo, la caricatura o la sátira.
Piénsese en una página satírica con publicidad que publica un comunicado evidentemente absurdo, diseñado con colores y tipografía oficiales. Que monetice contenido no demuestra, por sí solo, que intentó hacerse pasar por una autoridad para cometer un ilícito.
Pero una denuncia y una investigación pueden llegar mucho antes que la sentencia que descarte esa interpretación. Ahí reside el riesgo: no en que toda burla sea automáticamente delito, sino en entregar a la autoridad una fórmula lo bastante elástica para obligar al crítico a defender ante un fiscal lo que debería poder decir en público.
No podemos presumir que la intención oculta de cada legislador sea encarcelar a quien se burle del poder. Sí podemos identificar el efecto que una ambigüedad penal podría facilitar.
Si de verdad quieren perseguir la suplantación fraudulenta, que delimiten esa conducta y blinden expresamente las expresiones informativas y satíricas que no buscan engañar sobre su origen oficial. Lo demás es pedir confianza en la buena fe del gobernante de turno: una garantía estupenda, siempre que el gobernante de turno sea uno mismo.
La ley suprema no es decoración
El choque constitucional sería concreto si el 403 Bis se interpretara para castigar crítica o sátira sin acreditar todos los elementos del delito. Los artículos 6 y 7 protegen la expresión y la difusión de ideas; el 14 exige exacta aplicación de la ley penal.
La Constitución prohíbe la censura previa, pero eso no vuelve legítima cualquier pena impuesta después de publicar: la Convención Americana exige que las responsabilidades ulteriores estén fijadas por ley y sean necesarias. Ninguna invocación al T-MEC convierte un logotipo gubernamental en escudo contra el escrutinio público.
El Senado aún puede evitar que la Cámara de Diputados herede este pleito mal redactado. La exigencia no es conceder licencia para estafar con sellos oficiales. Es impedir que, bajo el noble rótulo de combatir el fraude, se deje una rendija para investigar al caricaturista como si fuera falsificador. En materia penal, la diferencia entre ambos no puede depender del sentido del humor del Ministerio Público.
Menú para el censor gourmet
Y si al poder le parece demasiado modesto ese margen de interpretación, puede ampliar su menú con recetas que otros gobiernos ya han llevado al extremo.
Uzbekistán tipificó el «insulto al presidente» por internet, castigable hasta con cinco años de prisión. Corea del Norte fue más allá: su ley contra la «ideología y cultura reaccionarias» sanciona la distribución de contenidos extranjeros y hasta expresiones lingüísticas de estilo surcoreano. Ahí tienen dos platillos: el No me contradigas en línea y el Habla como yo ordene. Son ejemplos reales de represión, no equivalencias jurídicas con la minuta mexicana ni propuestas serias para copiarla.
Pero quizá convenga recordarles la lección antes de que pidan la carta de postres: cuando un Gobierno empieza a tratar la risa ajena como amenaza institucional, el problema no suele ser el meme. Suele ser la institución que ya no soporta verse en él.
Con información: ELNORTE/

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