A partir del pasado miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó de turnar a los Ministros y Ministras los nuevos expedientes que no son considerados de atención urgente o preferente, con lo que cientos de asuntos quedarán en el limbo hasta que la nueva integración del máximo tribunal inicie funciones en septiembre.
Análisis Crítico de la Conducta de la Suprema Corte en la Suspensión de Turno de Expedientes
Pero la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) plantea serias preocupaciones sobre su regularidad y los posibles alcances de responsabilidad administrativa.
1. Naturaleza y Fundamento de la Medida
- La SCJN fundamentó esta medida en un acuerdo general para reducir gradualmente las labores de la integración saliente, restringiendo el turno de expedientes a solo casos urgentes o preferentes (menores, personas privadas de la libertad, disputas agrarias y laborales, controversias con solicitud de suspensión, entre otros).
- Los asuntos no urgentes serán reservados para la nueva integración, lo que implica que cientos de expedientes quedarán sin instructor ni avance procesal durante varios meses.
2. Implicaciones Jurídico-Administrativas
- Principio de Continuidad y Acceso a la Justicia: La suspensión del turno de expedientes ordinarios puede vulnerar el derecho de acceso a la justicia, ya que retrasa injustificadamente la tramitación y resolución de asuntos de los justiciables.
- El retardo judicial, cuando es atribuible a decisiones administrativas y no a causas justificadas, puede configurar una irregularidad administrativa relevante.
- Responsabilidad Administrativa: Las leyes de responsabilidades administrativas prevén que los servidores públicos deben actuar con legalidad, eficiencia y honradez.
- La omisión deliberada de dar trámite a expedientes podría ser considerada una falta administrativa, especialmente si no existe una justificación legal suficiente para suspender funciones esenciales del órgano jurisdiccional.
- Discrecionalidad vs. Arbitrariedad: Si bien la SCJN tiene facultades para organizar su funcionamiento interno, dicha discrecionalidad no es absoluta. Debe estar debidamente fundada y motivada, y no puede ejercerse en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos ni del interés público.
- La suspensión generalizada de turnos, sin una causa de fuerza mayor o imposibilidad material, podría considerarse arbitraria.
3. Alcances y Consecuencias
- Congelamiento de la Justicia: La medida implica que asuntos fiscales, civiles, mercantiles, familiares (sin menores), penales (sin prisión), y otros de relevancia social y económica quedarán en el limbo, lo que afecta tanto a particulares como a instituciones públicas.
- Riesgo de Caducidad y Prescripción: El retardo en el trámite puede llevar a la caducidad de instancias o a la prescripción de acciones, lo que genera un daño irreparable al derecho de las partes a obtener justicia pronta y expedita, principio consagrado en la Constitución.
- Desconfianza Institucional: La percepción pública de que la SCJN paraliza su función jurisdiccional por razones administrativas o políticas erosiona la confianza en el Poder Judicial y en el Estado de Derecho, especialmente en un contexto de transición y reformas judiciales.
4. Valoración y Crítica
“La concentración de poder en los órganos de decisión y la suspensión de funciones esenciales, como la tramitación de expedientes, intensifican el riesgo de control político y ponen en peligro la imparcialidad y la independencia del Poder Judicial. Esto corre el riesgo de transformar los nombramientos y la administración de justicia en una herramienta de influencia política, erosionando la confianza pública en la capacidad del Poder Judicial para actuar como contrapeso al poder gubernamental.”
- La medida adoptada por la SCJN puede ser vista como una irregularidad administrativa, pues implica la suspensión de funciones esenciales sin causa legal suficiente y con afectación directa al derecho de acceso a la justicia.
- Los alcances de esta conducta pueden ir desde la responsabilidad administrativa de quienes aprobaron o ejecutaron la medida, hasta la posible nulidad de acuerdos que resulten en perjuicio de derechos fundamentales.
Conclusión
La decisión de la Suprema Corte de dejar de turnar expedientes ordinarios hasta la llegada de la nueva integración es una medida de graves consecuencias, que puede configurar una irregularidad administrativa y comprometer la responsabilidad de quienes la implementaron.
Además, sus alcances trascienden lo administrativo, pues afectan derechos fundamentales, la confianza en las instituciones y el Estado de Derecho. La medida debe ser revisada y, en su caso, corregida para evitar daños mayores al sistema de justicia y a la ciudadanía.
Con informacion: ELNORTE/

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