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domingo, 20 de abril de 2025

“FUE SABADO de PONCHALES las LLANTAS y…que PAGUE el NARCOESTADO”: EL “CDS DESATA MASACRE SIMULTANEA de NEUMATICOS en MEDIA DOCENA de PUNTOS en CULIACAN”…cada caucho desgarrado narra su historia de impunidad.


La noche del sábado 19 de abril,en Culiacán ,se caracterizó por un patrón coordinado de colocación de artefactos “ponchallantas” en múltiples zonas estratégicas de la ciudad, perpetrado por su majestad “Morena”, el Car tel de Sinaloa.

Los reportes indican que estos dispositivos metálicos fueron arrojados en al menos seis puntos distintos, causando daños a vehículos particulares durante un período de aproximadamente tres horas. 

Cronología y Ubicación de los Incidentes

El despliegue de los “ponchallantas” siguió un patrón temporal y geográfico específico que sugiere una acción planificada. Los primeros reportes comenzaron a registrarse entre las 6:30 y 7:30 de la noche del sábado 19 de abril, concentrándose inicialmente en tres ubicaciones principales.

Primeros Reportes (6:30-7:30 PM)

Los incidentes iniciales fueron documentados en:

  • Bulevar Pedro Infante: Frente al Congreso del Estado de Sinaloa, específicamente a la altura del puente peatonal.
  • Avenida Álvaro Obregón: En dos puntos distintos: a la altura del Tecnológico de Culiacán y cerca de una conocida plaza comercial en Colinas de San Miguel.

Segunda Oleada (Aproximadamente 9:15 PM)

Aproximadamente dos horas después, se reportó una segunda oleada de incidentes en cuatro ubicaciones adicionales:

  • Sector Humaya: Específicamente en el Infonavit Humaya.
  • Bulevar Enrique Sánchez Alonso: En la zona del Desarrollo Urbano Tres Ríos.
  • Bulevar Universitarios: Punto estratégico de circulación en la ciudad.
  • Bulevar Diego Valadez Ríos: También conocido como “Malecón Nuevo”.

Esta distribución geográfica revela un patrón de colocación en arterias principales y zonas de alto tráfico vehicular, afectando la movilidad en puntos neurálgicos de Culiacán.

Impacto y Respuesta Ciudadana

Los “ponchallantas”, objetos de acero de fabricación artesanal con puntas afiladas, provocaron daños en varios vehículos particulares que transitaban por las vialidades cuando fueron arrojados. El impacto inmediato para los ciudadanos fue considerable.

Afectaciones Documentadas

  • Múltiples vehículos particulares sufrieron daños en sus neumáticos, aunque hasta el momento no se ha reportado una cifra oficial exacta de unidades afectadas.
  • Los conductores afectados se vieron obligados a implementar soluciones de emergencia: algunos llamaron a servicios de llantera móvil mientras otros recurrieron a colocar sus llantas de refacción para continuar su trayecto.

La respuesta ciudadana refleja la normalización de estos incidentes en Culiacán, donde los conductores han desarrollado estrategias de adaptación ante estas situaciones recurrentes de inseguridad.

Respuesta de las Autoridades

Tras los reportes al número de emergencias 9-1-1, diversas corporaciones de seguridad movilizaron recursos para atender la situación.

Operativo de Respuesta

  • Elementos preventivos se encargaron de retirar los “ponchallantas” para evitar más percances.
  • Las autoridades desplegaron un operativo en los sectores afectados con el objetivo de localizar a los responsables.
  • Personal de seguridad ofreció asistencia a los conductores afectados, aunque no está documentado si esta ayuda llegó a todos los casos.

Análisis de los “Ponchallantas” como Táctica Disruptiva

Los “ponchallantas” representan una táctica deliberada de obstaculización que cumple varios propósitos para quienes los utilizan.

Características y Fabricación

Estos artefactos son:

  • Objetos de acero de fabricación artesanal con puntas afiladas diseñados específicamente para perforar neumáticos.
  • Su diseño simple pero efectivo permite su rápido despliegue en vialidades para provocar daños inmediatos.

Objetivos Tácticos

El uso de estos dispositivos parece orientado a:

  1. Obstaculizar la movilidad: Tanto de civiles como de autoridades en zonas estratégicas.
  2. Crear confusión y caos: Afectando el tráfico normal en la ciudad.
  3. Proyectar control territorial: La capacidad de desplegar estos artefactos en múltiples puntos simultáneamente transmite un mensaje sobre la presencia y capacidad operativa de grupos criminales.

El patrón de uso de “ponchallantas” en Culiacán evidencia una táctica que ha sido incorporada al repertorio de acciones disruptivas por parte de grupos armados en la región.

Responsabilidad por Daños Causados por “Ponchallantas” en Culiacán: Análisis Legal 

La colocación de “ponchallantas” en Culiacán el dia de ayer sabado,plantea interrogantes complejas sobre la responsabilidad civil y patrimonial del Estado mexicano. A partir del marco normativo analizado, se identifican tres vías potenciales de reparación para las víctimas:

1. Responsabilidad Directa de los Autores Materiales

Los responsables primarios son quienes colocaron los artefactos, ya que su acción constituye un delito de daños (vandalismo) tipificado en el Código Penal. Las sanciones incluyen:

  • Prisión de 1 a 3 años y multas.
  • Reparación integral del daño (restitución, indemnización material/moral, lucro cesante)

Sin embargo, la efectividad de esta vía depende de la identificación y captura de los responsables


2. Responsabilidad Subsidiaria del Estado bajo la Ley General de Víctimas

Cuando los autores no son identificados o carecen de recursos, el Estado podría intervenir mediante la compensación subsidiaria prevista en los artículos 64 y 68 de la Ley General de Víctimas:

  • Requisitos:
  • Delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
  • Daño al libre desarrollo de la personalidad o deterioro incapacitante.
  • Responsables fugados, fallecidos o insolventes.
  • Límites:
  • Monto máximo de 500 UMAs mensuales.

En Culiacán, los afectados podrían solicitar esta compensación ante la Comisión Estatal de Víctimas, demostrando la imposibilidad de obtener reparación directa. No obstante, este mecanismo enfrenta críticas por su limitación cuantitativa y exclusiones categóricas.


3. Responsabilidad Patrimonial del Estado por Actividad Administrativa Irregular

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) y su homóloga en Sinaloa establecen que el Estado debe indemnizar cuando:

  • Exista nexo causal entre la actividad estatal y el daño.
  • Se demuestre irregularidad en la prestación de servicios públicos (ej.: fallas en operativos de seguridad).

Argumentos a favor de la responsabilidad estatal:

  • Omisión en prevención: La recurrencia de “ponchallantas” en Culiacán (4 eventos en 6 meses) sugiere deficiencias en inteligencia policial y vigilancia vial.
  • Retraso en respuesta: Aunque las autoridades retiraron los artefactos, no detuvieron a los responsables ni implementaron medidas disuasorias.

Contrargumentos del Ayuntamiento de Culiacán:

  • Los daños son causados por particulares, no por fallas en servicios públicos.
  • La LFRPE solo aplica a irregularidades administrativas, no a actos delictivos de terceros.

5. Recomendaciones para las Víctimas

  1. Denuncia penal: Registrar el hecho ante el Ministerio Público para activar la obligación de reparación del daño.
  2. Solicitud de compensación subsidiaria: Presentar documentación ante la Comisión Estatal de Víctimas, incluyendo:
  • Informe policial del incidente.
  • Presupuestos de reparación vehicular.
  • Constancia de insolvencia de los responsables.
  1. Demanda administrativa: Argumentar negligencia estatal en prevención bajo la LFRPE, respaldada con:
  • Historial de incidentes similares en la zona.
  • Informes de falta de patrullaje o cámaras de vigilancia.

Conclusión: Hacia un Enfoque Integral de Reparación

La responsabilidad recae principalmente en los autores materiales, pero el Estado tiene obligaciones subsidiarias y potenciales responsabilidades por omisión. Para casos masivos como el de Culiacán, se requiere:

  • Mecanismos colectivos: Aplicar el artículo 68 de la Ley General de Víctimas para reparación grupal.
  • Fondos específicos: Ampliar el Fondo de Reparación del Daño (actualmente limitado a 300 mil pesos por caso).

La negativa inicial del Ayuntamiento de Culiacán no exime al Estado de su deber constitucional de garantizar seguridad y acceso a la justicia. Una solución duradera exige combinar sanciones penales, compensaciones ágiles y estrategias de inteligencia para desarticular redes criminales,lo que evidentemente no esta ocurriendo.

Con informacion: NOROESTE/

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