El 22 de diciembre de 2020, de manera electrónica, un hombre solicitó a tribunales de Puebla un amparo para poder unirse legalmente con dos mujeres, al argumentar que su preferencia sexual es el poliamor y que cuenta con el consentimiento de las personas involucradas.
El interesado cuestionó las definiciones de matrimonio y concubinato, vigentes en los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, donde se establecen las definiciones legales de estas figuras, su finalidad y objetivos.
Además, expuso que, de serle negado, la ley estaría discriminando, excluyendo e invisibilizando a personas que practican el poliamor como preferencia sexual.
EL AMPARO DEL JUEZ
El juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, Pedro Arroyo Soto, consideró que lo expuesto por el quejoso era válido, por lo que tomó en cuenta su petición para formar una familia plural.
Sin embargo, la resolución del Juez fue impugnada por el Congreso local, por lo que será un Tribunal Colegiado el encargado de dar revisión y sentencia.
El amparo está fechado al 21 de mayo de 2021, en San Andrés Cholula, Puebla.
No existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos".
Asimismo, no existe justificación alguna para no reconocerles sus derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables y con pleno conocimiento de dicha situación por todos los involucrados en dicha relación".
Una vez que se atrajo el caso, el tribunal colegiado declaró lo siguiente:
“Este órgano colegiado considera que el ejercicio de la facultad de atracción que se solicita tiene como objetivo salvaguardar la seguridad jurídica al estimar que el presente asunto le reviste las características especiales para que sea atendido por el Máximo Tribunal, emitiendo el fallo en el que pudiera crear una nueva institución jurídica que en la actualidad no se encuentra regulado en las legislaciones civiles locales, por lo que se trata de un tema novedoso que colma los requisitos de interés y trascendencia”.
LA UNIÓN TRADICIONAL
En el Código Civil de Puebla, las figuras legales para la unión entre personas son las siguientes:
El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos.
El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad para llevar una vida en común, con respecto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
LA PRÁCTICA POLIAMOROSA
La palabra poliamor es un neologismo utilizado para referirse a las relaciones amorosas que se llevan a cabo de manera simultánea entre tres o más personas, orientación conocida y aprobada por todas las partes involucradas.
Este vínculo trasciende al formato clásico de pareja, en el cual son dos los involucrados y la aparición de un tercero supone una traición al acuerdo convencional.
Quienes practican el poliamor no creen en la monogamia, una orientación sexual en la que dos personas en unión rechazan la pluraridad de parejas y se decretan exclusivos.
En la poliamoría, otro término con el que se conoce, los participantes aceptan las reglas fijadas, siendo una de las esenciales que la relación de uno de los miembros con otras mujeres u hombres no es tomado como una ruptura del pacto o una falta.
En este tipo de vínculos participan personas heterosexuales, homosexuales o bisexuales.
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