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martes, 7 de junio de 2022

"VAS a VENDER el AUTO o los VENDES ?": EL "SAT se PONE FILOSO y PODRIA MULTARTE con 17 MIL PESOS por NO REPORTARLE GANANCIAS"...dice el código fiscal.


¿Tienes pensado vender tu auto para adquirir un modelo más nuevo o para liquidar alguna deuda? Entonces esta información podría interesarte, ya que algo que muy pocos saben es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría aplicarte una fuerte multa por esta actividad.

La compra-venta de automóviles usados es una práctica común en el territorio nacional; sin embargo, esta operación también debe ser declarada ante el SAT para evitar sanciones, recargos o auditorías.

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, las personas que no informen a la autoridad tributaria sobre dichas transacciones podrían recibir una multa que puede ir de los mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos.

La sanción aplica aún si la venta se realiza entre particulares, aún cuando no se esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que si es el caso hay que darse de alta.

En el caso de que la venta se haga a una empresa, no existe un cobro de impuestos, esto siempre y cuando, la transacción no supere los 175 mil pesos, cifra que es el monto máximo deducible.

Si tú eres el comprador de un vehículo, únicamente deberás deducir la compra del coche de tu declaración. En caso de que te encuentres dentro del régimen de honorarios, actividad empresarial o de incorporación fiscal, se aplicará el mismo límite de deducible.

Lo anterior aplica únicamente cuando la transacción del vehículo se hizo con una empresa, ya que al comprar con una persona física, no habrá forma de que obtengas una factura.

Y aunque todo ingreso que se obtiene debe ser declarado ante el SAT, no todas las ventas que hagas deberán pagar impuestos al fisco.

Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) se debe pagar impuestos por la venta de un bien mueble, en este caso un coche, siempre y cuando la venta genere una ganancia superior a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) anualizada.

Una ganancia se obtiene cuando el monto que dejó la venta del vehículo excede el costo comprobado de la adquisición, y para que esta sea gravable con ISR deberá ser mayor a 105 mil 303.24 pesos; si es el caso se aplicará el impuesto sobre la cantidad excedente.

Sin embargo, si la ganancia o la venta no supera el monto antes mencionado, la persona que venda el automóvil únicamente deberá notificar al SAT sobre dicho movimiento en su declaración anual, a fin de justificar el ingreso para evitar multas.

Fuente.-


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