Ello, detalló el IFDP , ante las múltiples violaciones procesales y de derechos humanos. De acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Erick y su hermana Verónica Razo Casales “fueron detenidos arbitrariamente el 8 de junio de 2011, en la Ciudad de México, por elementos de la Policía Federal vestidos de civil en vehículos particulares y sin identificarse”.
Acerca del caso de Verónica, el IFDP señaló que “continúa privada de la libertad en el Cefereso Femenil 16 de Morelos, sentenciada a 25 años de prisión, acusada de los mismos delitos que su hermano. Además, fue víctima de tortura, según constan dictámenes conforme al protocolo de Estambul”.
Asimismo, recuerda que “casi 24 horas después de su detención, fueron presentados ante un agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR, donde rindieron su declaración sin presencia de un abogado e inculpándose por los delitos. Tras la detención, la autoridad exhibió ante medios de comunicación a los hermanos Razo y aseguró que eran unos ‘peligrosos delincuentes’”.
De acuerdo con la Defensoría Pública federal, desde su detención, los hermanos han sostenido que fueron víctimas de diversos tipos de tortura y tratos crueles e inhumanos por parte de los policías federales. “Los obligaron a firmar declaraciones falsas, en las que aceptaban pertenecer a una banda dedicada al secuestro. También señalaron a personas que no conocían como responsables de dos supuestos secuestros”.
Respecto de la estrategia de defensa, el IFDP expuso que se “pidió el cese de la medida cautelar de la prisión preventiva para ambos casos. A fin de sustentar dicha petición, se ofrecieron pruebas documentales y testimonios para acreditar que los usuarios no representan riesgo de evadirse del proceso legal”.
Asimismo, recordó que el año pasado, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU emitió su opinión 14/2021, en la que señaló: “los señores Razo Casales han sido discriminados, atacados, humillados, maltratados, continuamente revictimizados y mantenidos en una situación de indefensión, todo lo que les ha provocado un profundo quebrantamiento en su personalidad, su identidad emocional y su salud mental”.
El IFDP indicó que su Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP –creada por mandato del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar– “ha impulsado diversos medios de defensa para que a la brevedad los jueces de la causa emitan resoluciones sobre esta medida cautelar. [Pues] para la Defensoría una cosa es dictar prisión preventiva de oficio al iniciar el caso, pero la Constitución no obliga a mantener la prisión preventiva oficiosa toda la duración del juicio. Desde la Defensoría se ha planteado éste y otros casos para buscar límites racionales a la prisión preventiva”.
En un comunicado, el IFDP resaltó que a través de este caso, el objetivo “es señalar la inexistencia del régimen de excepción [de la prisión preventiva oficiosa] y desarrollar un criterio obligatorio que permita orientar y ayudar en casos futuros de personas sujetas a prisión preventiva por plazos que, notoria y legalmente, son excesivos”.
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