La detención del General Salvador Cienfuegos Zepeda, ex secretario de la Defensa Nacional, en el aeropuerto de Los Ángeles, California es un machetazo contundente a la disciplina militar del Ejército Mexicano, pues, no solamente pone en duda la eficacia del sistema penal disciplinario castrense llamado fuero de guerra, sino que también pone en duda el profesionalismo y los valores éticos y morales de los mandos militares en el cumplimiento de las funciones que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
También afecta las diversas comisiones civiles que les asigna el Presidente de la República dentro de la Administración Pública Federal, en aras a combatir la corrupción de las instituciones civiles federales. tomando como referente de confianza a la disciplina y los valores militares.
Como todos sabemos, la disciplina militar ha sido la bandera mediática que ha mantenido a flote la imagen del Ejército Mexicano ante la población civil y los Poderes de la Unión, sin que ninguno de estos se atreva a indagar si la imagen que proyectan los medios de comunicación formales e informales es verdadera o solo se trata de un sentimiento ciego que no toma en consideración la actuación real de los mandos y subordinados que integran dicha fuerza armada, ni las consecuencias de sus actos en la vida cotidiana de los Mexicanos y sus instituciones.
Los reflectores empezaron a iluminar la actuación de las fuerzas armadas a partir del primero de diciembre del año 2006, fecha en el que el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa empeño a un contingente de las fuerzas armadas del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, combinada con la Policía Federal, en tareas de seguridad publica en el Estado de Michoacán para combatir a las organizaciones delictivas que operan en dicha entidad federativa. Modelo que a pocos meses se extendió a todo el territorio nacional, con nulos resultados en cuanto a bajar el índice delictivo.
A partir de la fecha antes señalada las fuerzas armadas han sido empleadas de manera total en tareas de seguridad pública, sustituyendo a las instituciones civiles de los tres órdenes de gobierno, dejando una marcada estela de violaciones a los derechos humanos entre la población civil, presuntos miembros de las organizaciones criminales y entre los propios miembros de las fuerzas armadas.
Como consecuencia del empleo de las unidades militares en tareas de seguridad pública se ha incrementado de manera significativa la cantidad de heridos, muertos y enfermos mentales entre oficiales y tropa, principalmente.
De acuerdo con el informe número 00010016, de fecha 8 de abril del año 2016, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el periodo del 1° de diciembre del año 2006 al 30 de enero del año 2016 se recibieron 10, 054 quejas en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional y 2, 354 quejas en contra de la Secretaría de Marina, señalando como una violación grave de los derechos humanos el Caso Tlatlaya, en el que el órgano oficial protector de los derechos humanos emitió la recomendación 51/2014.
Debo de aclarar en este punto que tanto el Ejército Mexicano como la Armada de México carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Secretaría de la Defensa Nacional funge como comandancia y cuartel General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mientras que la Secretaría de Marina hace lo propio respecto a la Armada de México. Por esa razón, las quejas siempre se dirigen a las dependencias federales antes señaladas y no a las Fuerzas Armadas presuntamente perpetradoras de violaciones a derechos humanos.
A pesar del abundante número de quejas en la actuación de las fuerzas armadas mexicanas por violaciones a los derechos humanos, la imagen mediática de las fuerzas armadas no había sido golpeada de manera contundente por algún suceso importante, hasta la detención del ex Secretario de la Defensa Nacional, hecho que ha motivado una serie de opiniones diversas.
Pero todas coinciden en lo mismo: “la credibilidad de los Altos Mandos del Ejército y la Fuerza Aérea Nacionales.”
Como todos sabemos, la solidez de las instituciones armadas nacionales se cimenta en una férrea disciplina castrense y un sistema de valores inquebrantables como la lealtad y el amor…a la patria, guiados por el ejemplo de sus altos mandos.
Lejos de la verdad, la disciplina militar del “Ejército Mexicano” (posteriormente se aclara la razón de mi dicho), es una falacia legal que ha quedado al margen de todo estudio formal por parte del Poder Legislativo.
Así como, de los estudios académico, por parte de los estudiosos del derecho, ya que la Ley de Disciplina del Ejercito y de la Armada Nacionales (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1926) fue emitida por decreto presidencial.
Esta ley fue hecha al margen del proceso constitucional de creación de leyes previsto en el artículo 72 de la Constitución General de la República.
Es decir: no fue sometida al análisis, discusión y aprobación del Congreso de la unión. Quien lejos de cumplir con su obligación constitucional le delego sus facultades constitucionales previstas en la fracción XIV del artículo 73, al General Plutarco Elías Calles para emitir dicha ley.
El artículo 3 de la Ley de Disciplina del Ejército y de la Armada Nacional establecía que “La disciplina en el Ejército y en la Armada es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de 3 la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.”
Mediante decreto publicado el 11 de diciembre de 1995 se realizaron diversas modificaciones a la Ley de Disciplina antes mencionada, quedando como “LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS”, en cuyo artículo 3 establece lo siguiente: “Artículo 3o.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares”.
A partir de dicho decreto se separa la disciplina militar del Ejercito de la disciplina naval de la Armada de México, creando esta última fuerza su propia ley de disciplina bajo un concepto totalmente diferente.
Al hacer un análisis literal del concepto disciplina militar, nos damos cuenta de que esta es una norma no acotada de conducta para los militares que integran dichas fuerzas armadas, pues establece de manera clara que la Disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos “es la norma a que los militares deben de ajustar su conducta”.
Con el fin de cumplir con el objeto de la misma: el fiel y exacto cumplimiento de sus deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares. Así pues, nos damos cuenta de que, de acuerdo con la ley de disciplina antes citada, el propósito de la disciplina es que los militares cumplan con los deberes que establecen las leyes y los reglamentos militares.
Es decir: la disciplina militar no es un fin en sí, sino un medio para cumplimiento de los deberes previstos en la legislación militar, únicamente. Por otra parte, de acuerdo con la ley multicitada, la disciplina militar se cimenta sobre la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral.
Con ello se debería de exigir que todos los miembros de las fuerzas armadas que están bajo su régimen jurídico se sometan a la observancia obligatoria de sus principios, pero en la vida real no es así, pues la disciplina militar aquí referida es para someter a castigo a los subordinados, solamente.
Dicha ley no obliga a los superiores a dar el ejemplo ni a ser un modelo de conducta para sus subordinados, razón por la cual estos quedan sin obligación algún respecto a la conducta que observen en sus funciones militares.
En la lectura militar clásica de la guerra, específicamente, en el libro titulado “El Arte de la Guerra”, su autor, Sun Tzu, considera que la disciplina es un factor determinante que debe de ser estudiado al lado de la doctrina, el tiempo, el terreno y el mando para obtener la victoria en la guerra.
Dice: “la disciplina ha de ser comprendida como la organización del ejército, las graduaciones y rangos entre los oficiales, la regulación de las rutas de suministros, y la provisión de material militar al ejército.” Agrega: “Estos cinco factores fundamentales han de ser conocidos por cada general. Aquel que los domina, vence; aquel que no, sale derrotado”.
Por lo tanto, al trazar los planes han de compararse los siguiente siete factores, valorando cada uno con el mayor cuidado: ¿Qué dirigente es más sabio y capaz? ¿Qué comandante posee el mayor talento? ¿Qué ejército obtiene ventajas de la naturaleza y el terreno? ¿En qué ejército se observan mejor las regulaciones y las instrucciones? ¿Qué tropas son más fuertes? ¿Qué ejército tiene oficiales y tropas mejor entrenadas? ¿Qué ejército administra recompensas y castigos de forma más justa?”
De acuerdo con el autor, la disciplina y la justicia interna en las fuerzas armadas son una muestra indubitable de la fortaleza o debilidad de estas, pues un ejército que no ajusta su conducta a las normas establecidas y que no es justo en la impartición de justicia carece de cohesión y está propenso a la derrota.
En el poema épico llamado “La Milicia” de Calderón de la Barca, se describe al ejército español de su tiempo como una república democrática en donde no hay distinciones de nobleza de ningún tipo, sino que el lugar que cada uno ocupa es el que se hace con sus propios actos, exaltando el carácter modesto y humilde de los más viejos o de mayor jerarquía.
Dice: “Este ejército que ves vago al hielo y al calor, la república mejor y más política del mundo, en que nadie espere que ser preferido pueda por la nobleza que hereda, sino por la que él adquiere; porque aquí a la sangre excede el lugar que uno se hace y sin mirar cómo nace se mira cómo procede”.
Aquí la necesidad no es infamia; y si es honrado, pobre y desnudo un soldado tiene mejor cualidad que el más galán y lucido; porque aquí a lo que sospecho no adorna el vestido el pecho, que el pecho adorna al vestido.
Y así, de modestia llenos, a los más viejos verás tratando de ser lo más y de aparentar lo menos. Aquí la más principal hazaña es obedecer y el modo cómo ha de ser es ni pedir ni rehusar. Aquí, en fin, la cortesía, el buen trato, la verdad, la firmeza, la lealtad, el honor, la bizarría, el crédito, la opinión, la constancia, la paciencia, la humildad y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados.
En el régimen disciplinario de las fuerzas armadas colombianas, el artículo 17 del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, establece que la disciplina militar es un regulador legal entre el superior y el subordinado con el fin de mantener la cohesión necesaria para cumplir con las misiones asignadas al subordinado observando siempre el marco jurídico.
Evitando de esa manera la contienda entre estos: “Artículo 17. LA DISCIPLINA. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.”
Fuente.-Jorge A. Medillin/
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