Un juez federal libró una orden de aprehensión por el delito de tortura, en la modalidad de instigador y autor material, en contra de Luis Cárdenas Palomino, exdirector de Seguridad Regional de la Policía Federal y uno de los más estrechos colaboradores del secretario de Seguridad Pública federal en el sexenio de Felipe Calderón, Genaro García Luna.
EL MISMO CAMINITO EN TAMAULIPAS:
La resolución fue emitida por el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, Guillermo Francisco Urbina Tanús, el pasado 6 de septiembre dentro de la causa penal 10/2020 que inició la Fiscalía General de la República (FGR) contra 13 elementos y exmandos de la Policía Federal acusados de golpear y torturar a cuatro personas que fueron detenidas el 27 de abril del 2012.
La imputación señala que Cárdenas Palomino ordenó y dirigió la detención y tortura de Mario Vallarta Cisneros, hermano de Israel Vallarta, y Sergio Cortéz Vallarta, sobrino de Mario e Israel, para obligarlos a firmar confesiones en las que ambos “aceptaban” ser integrantes de una banda de secuestradores.
En la denuncia también aparecen como víctimas los hermanos Eduardo y Ricardo Estrada Granados, detenidos y golpeados dentro de su domicilio en la misma fecha por un grupo de 12 policías federales que estaban bajo el mando de Cárdenas Palomino.
Mario Vallarta, Sergio Cortéz y los hermanos Ricardo y Eduardo Granados fueron acusados de formar parte de la banda de secuestradores “Los Zodiaco” y actualmente están a la espera de una sentencia definitiva en el proceso penal relacionado con el presunto plagio de un comerciante supuestamente privado de su libertad en el domicilio de la familia Estrada Granados, en un predio que también funcionaba como pensión para automóviles.
En el expediente también se libra la orden de aprehensión contra los otros 12 elementos de la extinta Policía Federal que participaron en el operativo para la detención de los hermanos Estrada Granados y de Mario Vallarta y Sergio Cortéz, servidores públicos que ingresaron sin orden de cateo a un domicilio particular, con el argumento de que había flagrancia y de que las puertas del lugar “estaban abiertas de par en par”.
En el pliego de la orden de aprehensión, constan los dictámenes de integridad física que peritos de la Procuraduría General de la República realizaron al otro día de que se efectuaron las detenciones: en todos los casos se concluye que las cuatro personas presentan escoriaciones y moretones o equimosis en varias partes del cuerpo, así como dolores intensos en el abdomen por los golpes recibidos.
Por lo anterior, las peritos en medicina forense, Edith Silvia Palacios y Eugenia de Jesús Barrera, solicitaron que en todos los casos se realizaron dictámenes adicionales de ortopedia para descartar que los afectados presentaran una fractura en los huesos de las costillas, mismos que se realizaron el 28 de abril del 2012, es decir, 24 horas después de las detenciones.
En el examen de ortopedia que se le realizó a Sergio Cortéz Vallarta el 1 de mayo del 2012, el peritaje concluye que Cortéz presentaba traumatismos provocados por “culatazos” y que los golpes que recibió de un elemento de la Policía Federal le provocaron una pérdida auditiva del 60%.
Además, al momento de realizar los Protocolos de Estambul, la perito independiente Luz Mila María Paez concluyó que en todos los casos las lesiones descritas en los dictámenes físicos, las narraciones de los cuatro afectados, las secuelas en la salud de estas personas y las alteraciones emocionales que sufren desde el día de los hechos “son concordantes y positivas” para acreditar la tortura.
“Con motivo de esa detención, (los afectados) recibieron de sus aprehensores golpes físicos y maltrato psicológico con el fin de que confesaran su participación en un secuestro”, señala la consignación.
En los testimonios de la averiguación previa, Mario Vallarta Cisneros, Sergio Cortéz Vallarta y los hermanos Eduardo y Ricardo coinciden en que Luis Cárdenas Palomino dirigió e instigó la tortura física y material, por lo que el juez de la causa concluye que fue la autoridad que ordenó y alentó a sus subordinados a que golpearan y amenazaran a los procesados entre las 19:30 y las 22:00 horas, cuando los cuatro detenidos fueron trasladados a las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR.
“La tortura física se presentó cuando los activos del delito en su calidad de elementos aprehensores les propinaron a las víctimas del delito golpes con manos y pies, así como con las armas de cargo de cada uno de ellos, toques eléctricos en algunos casos y la colocación de bolsas de plástico para cubrirles la cabeza, acciones que representan tortura, pues éstas fueron (realizadas) de manera reiterada por un largo periodo, no obstante que los elementos policiales tienen la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales”, señala la resolución judicial.
Por lo que se refiere al caso específico de Luis Cárdenas Palomino, el juez de la causa consideró que el día del hecho delictivo, “dicha persona en su calidad de superior jerárquico de los suboficiales de la policía federal que participaron en la detención, autorizó para que les infringieran golpes” a las víctimas, además de golpear él mismo a los afectados.
“Con lo anterior, también queda demostrado que la intervención del inculpado Luis Cárdenas Palomino fue en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal, es decir, como autor material, pues ejecutó el hecho por sí mismo”, concluye el fallo judicial.
De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, las penas de prisión que se le pueden imponer a los hoy imputados van de los 3 a los 12 años de prisión.
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