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jueves, 13 de agosto de 2026

LA “SUPREMA CORTE EMITE FALLO y la INTELIGENCIA FINANCIERA se CONVERTIRÁ en FISCAL, JUEZ y VERDUGO BANCARIO”…podrá congelar cuentas y jueces no podrán descongelarlas.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró ayer que los jueces federales ya no deben conceder en ningún caso suspensiones de amparo para levantar por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al abandonar jurisprudencia fijada por la anterior integración del tribunal.

Pero el que una medida sea constitucional no la vuelve, por arte de toga, justa. El combate al lavado de dinero exige velocidad; el Estado de derecho exige que esa velocidad no se convierta en licencia para congelar la vida de una persona con el sello burocrático de “indicios”.

La UIF no puede ser juez, fiscal y verdugo bancario

La Suprema Corte ha decidido que la UIF puede congelar cuentas primero y explicar después. Lo llama “medida cautelar administrativa”, fórmula elegante para decir que el Estado puede apagar la luz financiera de una persona sin que un juez haya revisado previamente el interruptor.

La Corte sostiene que no hay castigo, porque el bloqueo no declara culpable a nadie. Claro: tampoco el embargo preventivo declara culpable, ni la prisión preventiva condena. Pero que una medida no sea formalmente una pena no la vuelve inocua. A quien le congelan las cuentas no le suspenden una abstracción jurídica: le suspenden la nómina, la renta, el negocio, los pagos a proveedores, las medicinas y, a veces, la posibilidad misma de defenderse con recursos propios.

El problema no es que el Estado persiga el lavado de dinero. Sería francamente absurdo pedirle que vea cómo se dispersan recursos ilícitos mientras llena formularios y espera turno en el juzgado. El problema es otro: que bajo la etiqueta de “indicios suficientes” se le entregue a una autoridad administrativa una llave capaz de cerrar, de golpe, la vida económica de una persona, con control judicial sólo después de que el daño ya empezó.

La constitucionalidad de una facultad tampoco equivale a un certificado de justicia. Una norma puede superar el examen abstracto de validez y, aun así, producir abusos concretos si se aplica sin rigor. La Corte ha dicho que la UIF debe fundar y motivar, documentar los elementos de riesgo y respetar el derecho de audiencia. Perfecto: eso no es una concesión graciosa del poder, sino el mínimo constitucional exigible bajo los artículos 14 y 16. 

Pero aquí está la trampa conceptual: afirmar que el bloqueo, en abstracto, es constitucional no significa que cada bloqueo sea legal ni que los “indicios” de la UIF alcancen para cada caso. 

Una transferencia sospechosa, una relación comercial mal explicada o movimientos financieros incompatibles con un perfil fiscal pueden justificar investigación; no autorizan que la sospecha se disfrace de sentencia anticipada.

La Corte revocó una suspensión que liberaba por completo las cuentas de un quejoso incluido en la Lista de Personas Bloqueadas. Jurídicamente, el argumento es entendible: una suspensión que devuelve todo el dinero sin revisar de fondo el caso puede vaciar de contenido la medida cautelar y facilitar que los recursos desaparezcan con la misma rapidez con la que fueron detectados. En eso, el tribunal tiene razón: el amparo cautelar no debe convertirse en una lavandería procesal. 

Pero de ahí a convertir toda liberación cautelar en una afrenta contra la economía nacional hay un trecho, y no precisamente pequeño. 

La Ley de Amparo ya trazó una salida menos bruta que el congelamiento absoluto: no procede la suspensión provisional, pero el juez puede autorizar recursos acreditadamente lícitos y los necesarios para salarios, alimentos, subsistencia y vivienda. Esa excepción no es un hoyo en la política antilavado; es el recordatorio elemental de que los derechos fundamentales no se congelan junto con la tarjeta bancaria. 

Más inquietante aún es que la sentencia invoque “igualdad y justicia social” para respaldar el bloqueo financiero. La justicia social no es un amuleto discursivo que permita rebajar el debido proceso. No se protege el patrimonio de la población anulando, en los hechos, la exigencia de que el Estado explique con evidencia individualizada por qué inmoviliza el patrimonio de alguien. La justicia social exige perseguir al lavador; exige también impedir que la autoridad use el combate al lavado como atajo para castigar antes de probar.

La ley puede ser constitucional y, al mismo tiempo, necesitar frenos mucho más severos para ser justa. Esos frenos deberían ser claros: motivación reforzada y verificable; acceso oportuno al expediente, salvo datos estrictamente reservados; plazos cortos y fatales para que la UIF resuelva; revisión judicial expedita sobre la suficiencia de los indicios; liberación inmediata de recursos lícitos; y reparación efectiva cuando el bloqueo resulte arbitrario.

Porque un Estado serio no escoge entre perseguir dinero sucio y proteger derechos. Hace ambas cosas. Si la UIF tiene indicios reales, que bloquee con rapidez. Si tiene una corazonada vestida de oficio, que no convierta la cuenta bancaria de una persona en la primera víctima de su investigación.

La ley no se vuelve justa porque la Corte la declare constitucional. Se vuelve justa cuando es capaz de perseguir al delincuente sin tratar como delincuente al que todavía no ha sido probado como tal.

Con información: ELNORTE/

A la “DUEÑA de la VERDAD MAÑANERA”: LORET no quiere lo MULTEN, le CLAUSUREN el CHANGARRO o se EQUIVOQUE, y PREGUNTA en VOZ ALTA a la DICTADORA»…silencio también será respuesta.


No quiero decir algo que el gobierno determine que no es verdad. No quiero que me multen. No quiero que por mi culpa clausuren los medios de comunicación para los que trabajo. No quiero equivocarme.

Y como el que pregunta no se equivoca, tengo unas preguntas para la presidenta Sheinbaum, ahora que se autonombró Dueña de la verdad, o para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones con la que el gobierno va a determinar qué es verdad y qué es mentira:

¿Es verdad que amigos de Andy López Beltrán han recibido contratos por miles de millones de pesos? ¿Es verdad que esos amigos de Andy aparecen en grabaciones relatando cómo cometieron actos de corrupción? ¿Es verdad que también cuentan que se hospedan en el departamento de uno de los hijos de AMLO? ¿Es verdad que dos hermanos de López Obrador, Pío y Martinazo, recibieron dinero en efectivo a escondidas en sobres amarillos y dijeron que era para Andrés Manuel? ¿Es verdad que uno de los hijos del expresidente AMLO fue nombrado supervisor del tren que se descarriló matando a 14 personas? ¿Es verdad que el joven Bobby López Beltrán no tenía ninguna experiencia en materia de trenes cuando fue nombrado? ¿Es verdad que el entonces esposo de Claudia Sheinbaum, Carlos Ímaz, fue captado en video, recibiendo en secreto fajos de billetes de un empresario y dijo que eran para una vacación familiar? ¿Es verdad que decenas de opositores fueron secuestrados el fin de semana de las elecciones en las que Rubén Rocha ganó la gubernatura de Sinaloa? ¿Es verdad que Adán Augusto López nombró como secretario de Seguridad a un hombre a quien el propio gobierno identifica como líder de la organización criminal La Barredora? ¿Es verdad que los sobrinos del secretario de Marina de AMLO operaron una red de huachicol fiscal dentro de las fuerzas armadas?

Podemos empezar con estas. ¿Son verdades o son mentiras? ¿Son hechos comprobables o resulta que son “mi opinión”? Para saber de una vez.

La presidenta está insaciable. Ya es dueña del Poder Legislativo y del Judicial. Ya es dueña de la Fiscalía, la UIF y el SAT. Ya es dueña del INE y el Tribunal electoral. Ahora se ha planteado ser dueña de la verdad. Aniquilar a los pocos medios de comunicación que no doblan la rodilla ante ella.

Como suelen hacerlo los regímenes dictatoriales, utiliza la noble idea de “los derechos de las audiencias” para implementar una serie de medidas que buscan dejar en manos de su administración definir cuándo un periodista miente, y a partir de ahí, perseguir a quienes la cuestionan o documentan la corrupción.

Obviamente no le va a llamar Ley Censura. Le va a llamar “Protección de los Derechos de las Audiencias”.

Nicolás Maduro implementó la “Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”. Suena bien, ¿no? Con ella encarceló a 20 mil opositores y críticos.

En Nicaragua, el dictador Daniel Ortega promulgó la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. Perfectamente justificable, ¿no? Está bien que todo agente extranjero sea regulado. Con esa ley, Ortega ¡le quitó la nacionalidad nicaragüense! a 222 opositores, críticos y hasta un obispo. Desde luego, a monseñor Rolando Álvarez no se le acusó de ser crítico del gobierno. Se le acusó de traición a la patria, obstrucción de funciones, desobediencia en perjuicio de la sociedad y difusión de noticias falsas.

La dictadura de Videla en Argentina no les llamaba desapariciones forzadas. Las justificaba en la defensa del “ser nacional” y los “valores occidentales y cristianos” gracias a la Ley de Facto sobre Actividades Subversivas.

Singapur, donde el mismo partido ha gobernado hace 60 años, aprobó la “Ley para la Protección contra las Mentiras y Manipulaciones en Línea”. ¿Quién se opondría a tan noble propósito? Pues con ella, el gobierno puede ordenar a un medio de comunicación que borre el contenido que no le parezca.

En Guinea Ecuatorial, donde el dictador es Teodoro Obiang, la legislación sobre “Seguridad del Estado” permite acusar a opositores de “conspiración contra el jefe de Estado” o “traición”, enmarcado como defensa de la “estabilidad institucional” del país.

En este connotado grupo se está enlistando la presidenta Sheinbaum. Allá ella y su lugar en la Historia.

Con información: CARLOS LORET/ELUNIVERSAL+/

“CATEOS ILEGALES y el INEGI EXHIBEN PUERCO de POLICÍA de GUARDIA ESTATAL de AMÉRICO en el PODIUM NACIONAL del ABUSO”… con menos de 4,000 policías vs mas de 80 mil de la CDMX.


La queja ciudadana vuelve a describir un patrón recurrente atribuido a la Guardia Estatal, ahora dirigida por el general Arturo Pancardo, bajo el nefasto gobierno de Morena y Américo Villarreal en Tamaulipas. Exige una investigación urgente sobre presuntos cateos ilegales, golpes, detenciones y extorsiones atribuidas tanto a elementos regulares como a Fuerzas Especiales en Reynosa.

Y el Censo Nacional de Seguridad Publica Estatal y Federal de 2026 del INEGI no le deja mucho margen a Tamaulipas para fingir sorpresa: en 2025 acumuló 705 quejas o denuncias ciudadanas contra su personal de seguridad, la quinta cifra absoluta más alta del país ; con una corporación estatal de alrededor de 3,933 personas, equivale a casi 18 quejas por cada 100 elementos, una tasa extraordinariamente alta. 

La baja densidad de efectivos y la alta tasa de abusos y la persistencia en el podio nacional en segundo y terceros lugares, sin importar el nombre del General que este al frente,sólo confirman la validez de la denuncia: en Tamaulipas, la diferencia entre uniforme y pasamontañas empieza a parecer un asunto de vestuario.

La ciudadanía de Reynosa a través de redes sociales ha denunciado que elementos de Fuerzas Especiales entran a domicilios sin orden judicial, golpean, levantan y luego convierten la libertad en tarifa: una especie de “servicio premium” de seguridad pública, con extorsión incluida y sin factura que la autoridad debe investigar, no barrerlo debajo de la patrulla.

Y no, no parece un incidente aislado ni una campaña de “malos entendidos”, es mas bien la conformación que cita el INEGI en el Censo de 2026.

En Reynosa ya no saben si, cuando llega una camioneta armada, deben llamar a la policía… o preguntar primero cuál de las dos franquicias del miedo tocó la puerta. Porque si el ciudadano teme igual al criminal Cartel del Golfo y a quien fue contratado para protegerlo, eso no es seguridad pública: es una competencia desleal por el monopolio del terror que tiene a Reynosenses con la percepción de inseguridad casi al 90%.

La exigencia se torna complicada en un estado donde el Gobernador Americo Villarreal abraza abiertamente a lugarteniente del Cartel del Golfo.

Aun asi,se debe investigar y separar a quien deba separarse, sancionar a quien resulte responsable y dejar de tratar a Reynosa como laboratorio de impunidad con uniforme táctico. 

Porque cuando la autoridad cobra por no hacerte daño, la delincuencia ya no está infiltrada: está dando rondines.

Y no debe perderse de vista que el “puerco policiaco” cuestionado es, precisamente, el que fue entregado por el propio Estado al Cártel del Golfo, sin honor, valor, lealtad ni sacrificio.

Con información: CENSO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA,ESTATAL Y FEDERAL 2026/

“EXDIRECTOR de las CORRUPTAS ADUANAS que QUIERE GOBERNAR Q. ROO con MAFIOSO a un LADO se DEFIENDE”…y confiesa su estrechez ética.


El aspirante a la gubernatura de Quintana Roo, Rafael Marín Mollinedo, afirmó que Alejandro Arcos Romero, relacionado con la mafia rumana, operaba como «voluntario» en su campaña.

Sin detallar cuándo dejó de hacerlo, el morenista acusó que usan señalamientos «insignificantes» contra su ex secretario particular para dañar su imagen.

Todo hace suponer que ex-director de la corrupta Agencia Nacional de Aduanas, quiere que el electorado crea que en su campaña cualquiera puede llegar, ofrecer ayuda y convertirse en “voluntario” sin que nadie pregunte quién es, de dónde viene o qué pecados carga encima. Una especie de puerta giratoria política: pase usted, colabore un rato y, si aparece vinculado en señalamientos delicados, aquí no vimos nada.

Su defensa no despeja la sospecha: la encapsula en eufemismos. No explica con claridad cuándo dejó Alejandro Arcos Romero de colaborar, qué funciones tenía ni por qué alguien relacionado públicamente con la mafia rumana en Mexico terminó tan cerca de su estadia en Aduanas y ahora en la operación política. 

Marín reduce el asunto a guerra sucia entre el resto de aspirantes , como si el congelamiento de cuentas y la aparición en una lista de la UIF fueran anécdotas administrativas, equivalentes a una multa de tránsito.

Y luego viene la coartada favorita de la clase política: “yo no soy Ministerio Público”. Correcto, no lo es. Pero quien aspira a gobernar Quintana Roo tampoco puede comportarse como un turista moral en su propia campaña. No se le pide integrar carpetas de investigación ni dictar sentencias; se le exige algo mucho más elemental: criterio, prudencia y estándares mínimos para decidir quién entra a su círculo.

Decir “yo respondo sólo por Rafael Marín Mollinedo” no es una defensa: es una confesión de estrechez ética. Un candidato no responde únicamente por lo que firma, sino por las redes que tolera, los operadores que cobija y las explicaciones que ofrece cuando esas cercanías se vuelven incómodas. Sobre todo si pretende administrar un estado donde el crimen organizado, los flujos financieros opacos y la captura institucional no son asuntos de sobremesa.

Marín en entrevista con el periodista Salvador Garcia Soto, reclama que lo atacan porque sube en las encuestas y llama “guerra sucia” a los cuestionamientos. Pero la fórmula ya está gastada: cuando no hay respuestas sólidas, todo se vuelve campaña negra; cuando aparecen datos incómodos, todo es grilla; cuando surgen personajes cuestionados cerca del poder, todos son “voluntarios”. La retórica busca cambiar el foco: no importa la cercanía, dice; importa quién se atreve a preguntar.

No basta proclamarse “gente limpia” al estilo del tambien Gobernador de Morena en Tamaulipas,Americo Villarreal. La limpieza pública no se acredita con una frase, sino con transparencia: fechas, funciones, vínculos, decisiones y una explicación verificable de por qué una persona bajo señalamientos tan graves orbitaba su campaña. Lo demás es jabón discursivo: mucha espuma, poca claridad.

Con información: ELNORTE/

LA “BANQUETA NO ERA CARRIL”: EFECTIVO de la MARINA MATÓ a MARGARITA BAJO el INFLUJO del ALCOHOL, la COCAÍNA y la MARIHUANA en el SUR de TAMAULIPAS»…y después, el perdón bajo amenaza.


Margarita Sánchez Nava no iba de fiesta ni buscaba pleito:esperaba un camión para acudir a una consulta médica. Tenía 52 años. Estaba sentada en un parabús, frente a la Laguna del Carpintero, cuando un automóvil salió del camino, subió a la banqueta y la embistió. La arrastró alrededor de 30 metros. Murió el 9 de agosto. 

El conductor fue identificado como Leonardo “N”, enfermero y elemento activo de la Secretaría de Marina, fue detenido después en Ciudad Madero. La Marina confirmó que un integrante activo estuvo involucrado, aunque en su comunicado evitó nombrarlo y no anticipó sanciones internas. 

A Margarita la describen como la sonrisa de su familia, una mujer de fe, alguien que no dañaba a nadie. Es importante decirlo porque los expedientes, los partes y los comunicados suelen convertir a las víctimas en un dato frío: mujer, 52 años, atropellada. Pero Margarita tenía una cita médica, una ruta, una familia y el elemental derecho a esperar transporte sin que un vehículo conducido por un drogadicto la convierta en la consecuencia brutal de la irresponsabilidad ajena. 

El cerebro no era copiloto

Según la representación legal de la familia, los estudios practicados al imputado arrojaron alcoholemia y metabolitos de cocaína y marihuana. 

Eso deberá ser valorado formalmente por la autoridad judicial; un resultado de metabolitos, particularmente de cannabis, no establece por sí solo el momento exacto del consumo ni el grado concreto de deterioro al volante. Pero tampoco es un adorno de laboratorio ni una licencia para minimizar el contexto. 

El alcohol sabotea las áreas cerebrales encargadas del juicio, equilibrio, memoria y coordinación. Traducido del idioma clínico al idioma de la calle: apaga los frenos internos justo cuando una persona tiene en las manos una máquina de más de una tonelada. Reduce la concentración, dificulta seguir objetos en movimiento, responder a emergencias y conservar el vehículo dentro de su carril. 

La marihuana puede ralentizar la reacción, afectar la atención, la coordinación y el cálculo de tiempo y distancia. La cocaína puede asociarse con conducción agresiva o imprudente. Y cuando entra alcohol a esa mezcla, el tablero cerebral no se vuelve “más despierto”: se vuelve una pésima asamblea de impulsos, falsa confianza y capacidad disminuida. Alcohol y marihuana, en combinación, deterioran aún más el manejo. 

No se trata de que las sustancias “condujeran solas”. No tienen volante, pie ni voluntad. La decisión humana —conducir bajo sus efectos, si ello se acredita en el proceso— es precisamente lo que vuelve intolerable el resultado. La química puede explicar la torpeza, la desinhibición o la temeridad; no lava la sangre de la banqueta ni resucita a Margarita.

Después, el perdón bajo amenaza

Como si la muerte no bastara, la familia denuncia llamadas para exigir que otorguen el perdón al imputado, bajo la advertencia de que, si no lo hacen, “lo van a lamentar”. El abogado Víctor Hugo Gómez López anunció que denunciarán los hechos y solicitarán medidas de protección. 

Ahí aparece una segunda obscenidad: primero una mujer muere mientras espera el transporte; después, a su familia le quieren administrar miedo para que la justicia sea negociable. El perdón no puede ser una mercancía obtenida mediante intimidación, ni la amenaza una herramienta de defensa.

La familia pide que el caso se analice bajo la figura de dolo eventual. Corresponderá al proceso penal determinar responsabilidades, el alcance de las pruebas y las circunstancias exactas de la conducción. Pero hay una certeza que no necesita peritaje moral: Margarita no murió por “un incidente”. Murió porque un vehículo invadió el espacio donde una ciudadana esperaba un camión. Y ahora, además de justicia, su familia necesita protección. 

¿Debe recuperar la libertad? 

No por defecto ni por privilegio de uniforme. Si la Fiscalía acredita que el imputado representa un riesgo real para la familia de Margarita —por las amenazas denunciadas, por la posibilidad de intimidar testigos o de interferir en la investigación— debe solicitar prisión preventiva justificada. No es una condena anticipada: es una medida excepcional para proteger a víctimas, testigos y el proceso cuando otras cautelares no bastan.

En Tamaulipas, si se acredita que condujo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y que de ello resultó una muerte, el artículo 318, fracción I, del Código Penal estatal prevé de tres a ocho años de prisión. La intoxicación voluntaria no funciona como excusa absolutoria; la ley sólo contempla inimputabilidad por empleo accidental e involuntario de sustancias, supuesto que no se desprende de los hechos difundidos.

Precisión indispensable

El homicidio culposo vial, aun con esa agravante, no equivale automáticamente a homicidio doloso ni activa por sí mismo la prisión preventiva oficiosa. Por ello, la Fiscalía tendría que probar, no sólo insinuar:

  • La existencia, origen y contenido de las amenazas.
  • Su vínculo con el imputado o con personas que actúen en su favor, si lo hubiera.
  • El riesgo concreto de presión sobre familiares, testigos, peritos o servidores públicos.
  • Por qué medidas menos severas —localizador, firma periódica, garantía económica, prohibición de salir de la entidad y de comunicarse o acercarse a la familia— resultarían insuficientes.

La calidad de elemento de la Armada de Mexico no agrava por sí sola el delito ni cancela sus derechos; tampoco debe convertirse en blindaje. Si la evidencia sostiene riesgo de intimidación u obstaculización, el argumento jurídico no es “que se quede preso porque indigna”, sino este: que no quede libre mientras la familia que exige justicia tiene razones objetivas para temer.

Con información: ELEFANTE BLANCO/