La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró ayer que los jueces federales ya no deben conceder en ningún caso suspensiones de amparo para levantar por completo los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al abandonar jurisprudencia fijada por la anterior integración del tribunal.
Pero el que una medida sea constitucional no la vuelve, por arte de toga, justa. El combate al lavado de dinero exige velocidad; el Estado de derecho exige que esa velocidad no se convierta en licencia para congelar la vida de una persona con el sello burocrático de “indicios”.
La UIF no puede ser juez, fiscal y verdugo bancario
La Suprema Corte ha decidido que la UIF puede congelar cuentas primero y explicar después. Lo llama “medida cautelar administrativa”, fórmula elegante para decir que el Estado puede apagar la luz financiera de una persona sin que un juez haya revisado previamente el interruptor.
La Corte sostiene que no hay castigo, porque el bloqueo no declara culpable a nadie. Claro: tampoco el embargo preventivo declara culpable, ni la prisión preventiva condena. Pero que una medida no sea formalmente una pena no la vuelve inocua. A quien le congelan las cuentas no le suspenden una abstracción jurídica: le suspenden la nómina, la renta, el negocio, los pagos a proveedores, las medicinas y, a veces, la posibilidad misma de defenderse con recursos propios.
El problema no es que el Estado persiga el lavado de dinero. Sería francamente absurdo pedirle que vea cómo se dispersan recursos ilícitos mientras llena formularios y espera turno en el juzgado. El problema es otro: que bajo la etiqueta de “indicios suficientes” se le entregue a una autoridad administrativa una llave capaz de cerrar, de golpe, la vida económica de una persona, con control judicial sólo después de que el daño ya empezó.
La constitucionalidad de una facultad tampoco equivale a un certificado de justicia. Una norma puede superar el examen abstracto de validez y, aun así, producir abusos concretos si se aplica sin rigor. La Corte ha dicho que la UIF debe fundar y motivar, documentar los elementos de riesgo y respetar el derecho de audiencia. Perfecto: eso no es una concesión graciosa del poder, sino el mínimo constitucional exigible bajo los artículos 14 y 16.
Pero aquí está la trampa conceptual: afirmar que el bloqueo, en abstracto, es constitucional no significa que cada bloqueo sea legal ni que los “indicios” de la UIF alcancen para cada caso.
Una transferencia sospechosa, una relación comercial mal explicada o movimientos financieros incompatibles con un perfil fiscal pueden justificar investigación; no autorizan que la sospecha se disfrace de sentencia anticipada.
La Corte revocó una suspensión que liberaba por completo las cuentas de un quejoso incluido en la Lista de Personas Bloqueadas. Jurídicamente, el argumento es entendible: una suspensión que devuelve todo el dinero sin revisar de fondo el caso puede vaciar de contenido la medida cautelar y facilitar que los recursos desaparezcan con la misma rapidez con la que fueron detectados. En eso, el tribunal tiene razón: el amparo cautelar no debe convertirse en una lavandería procesal.
Pero de ahí a convertir toda liberación cautelar en una afrenta contra la economía nacional hay un trecho, y no precisamente pequeño.
La Ley de Amparo ya trazó una salida menos bruta que el congelamiento absoluto: no procede la suspensión provisional, pero el juez puede autorizar recursos acreditadamente lícitos y los necesarios para salarios, alimentos, subsistencia y vivienda. Esa excepción no es un hoyo en la política antilavado; es el recordatorio elemental de que los derechos fundamentales no se congelan junto con la tarjeta bancaria.
Más inquietante aún es que la sentencia invoque “igualdad y justicia social” para respaldar el bloqueo financiero. La justicia social no es un amuleto discursivo que permita rebajar el debido proceso. No se protege el patrimonio de la población anulando, en los hechos, la exigencia de que el Estado explique con evidencia individualizada por qué inmoviliza el patrimonio de alguien. La justicia social exige perseguir al lavador; exige también impedir que la autoridad use el combate al lavado como atajo para castigar antes de probar.
La ley puede ser constitucional y, al mismo tiempo, necesitar frenos mucho más severos para ser justa. Esos frenos deberían ser claros: motivación reforzada y verificable; acceso oportuno al expediente, salvo datos estrictamente reservados; plazos cortos y fatales para que la UIF resuelva; revisión judicial expedita sobre la suficiencia de los indicios; liberación inmediata de recursos lícitos; y reparación efectiva cuando el bloqueo resulte arbitrario.
Porque un Estado serio no escoge entre perseguir dinero sucio y proteger derechos. Hace ambas cosas. Si la UIF tiene indicios reales, que bloquee con rapidez. Si tiene una corazonada vestida de oficio, que no convierta la cuenta bancaria de una persona en la primera víctima de su investigación.
La ley no se vuelve justa porque la Corte la declare constitucional. Se vuelve justa cuando es capaz de perseguir al delincuente sin tratar como delincuente al que todavía no ha sido probado como tal.
Con información: ELNORTE/

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