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martes, 7 de junio de 2022

"A la TERCERA VA la VENCIDA ?": MINISTRO "MAICEADO" PROPONDRA MAÑANA MANTENER FUERO e INVALIDAR CAPTURA de CABEZA de VACA pero son CINCO quienes DECIDIRAN su MUERTE POLITICA...y el fin de su impunidad.



La orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR) y librada por un juez federal en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, viola directamente la Constitución, suplanta indebidamente facultades del Congreso de Tamaulipas, ignora la autonomía del estado y, por lo tanto, debe invalidarse de inmediato.

Esa es la conclusión que plantea el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará y votará mañana miércoles para resolver, de manera definitiva, las controversias promovidas por el Congreso de Tamaulipas en contra de la referida orden de captura.


El proyecto, que no se ha hecho público pero al que Animal Político tuvo acceso, plantea que el mandatario panista sigue gozando de la inmunidad constitucional que lo protege por una sencilla razón: el Congreso de la entidad no validó la declaratoria de procedencia que la Cámara de Diputados dictaminó y, por lo tanto, no se completó el proceso de desafuero.

QUE LA JUSTICIA IMPERE:

Uno a uno, el ministro desestima todos los argumentos vertidos por la FGR para justificar que, de forma unilateral, haya decidido solicitar la detención de García Cabeza de Vaca. Por el contrario, González Alcántara Carrancá sostiene que tanto los fiscales como el juez Aarón Zeferino Hernández —responsable de girar la orden de captura— violaron claramente el artículo 111 de la Constitución, que otorga una doble protección a los funcionarios estatales, justamente para protegerlos de decisiones unidireccionales del poder federal.


“Además de la violación directa a la esfera competencial prevista en la Constitución federal para el Congreso local, la actuación de ambas autoridades (la FGR y el juez) equivale a suplantar al poder actor en la decisión última sobre la inmunidad procesal de la que goza el gobernador del estado de Tamaulipas (…) por ello, se declara la invalidez de los actos impugnados en la presente controversia constitucional”, sentencia el ministro.

El proyecto, que requiere de los votos de al menos tres de los cinco ministros de la Primera Sala para ser aprobado, hace en primera instancia un recuento del caso. Recuerda que el 18 de mayo de 2021 el juez del Altiplano, Zeferino Hernández, libró la orden de captura en contra del gobernador, a petición de la FGR, por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.

Esto, luego de que el 28 de abril de ese año la Cámara de Diputados emitiera la declaración de procedencia SI/LXIV/DP/02/2021 en contra de García Cabeza de Vaca, la cual fue aprobada por el pleno dos días más tarde.

Sin embargo, subraya el proyecto, el mismo 30 de abril el Congreso de Tamaulipas emitió el punto de acuerdo LXIV-267, en el que determinó no homologar dicha declaratoria de procedencia y, por lo tanto, no afectar la inmunidad procesal de la que goza el titular del Poder Ejecutivo del estado. Pese a ello, las autoridades federales decidieron proceder penalmente en su contra.

Por esta razón, diputados locales decidieron promover una controversia constitucional en contra de dichas acciones de las autoridades que, sostuvieron, representan una violación la Constitución y al pacto federal, agravios que el ministro consideró fundados en su totalidad.
Fuero sí, detención no

Para solucionar el conflicto, el proyecto plantea la siguiente ruta: determinar primero si el artículo 111 de la Constitución efectivamente faculta a los congresos locales para autorizar o no el desafuero de un funcionario local a petición de una autoridad federal, y segundo, verificar a partir de ello si la actuación de la FGR y el juez fue válida.

El conflicto se suscita ya que dicho artículo, en su párrafo quinto, señala que “la declaración de procedencia (del Congreso federal) será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales. Para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Al exponer sus argumentos, la FGR sostuvo ante la Corte que dicha facultad no concede a los diputados locales la capacidad de contravenir la decisión del Congreso de la Unión, sino solo realizar el trámite consecuente. Para ello, citó antecedentes como el de la controversia 24/2005 relacionada con el desafuero del entonces jefe de gobierno Andrés Manuel López Obrador, donde se establecía que la determinación de la Cámara de Diputados federal era definitiva.

Incluso, la FGR planteó al máximo tribunal una solución alterna: que se proceda penalmente contra García Cabeza de Vaca y se analice la posibilidad de vincularlo a proceso, sin la necesidad de que este renuncie al cargo.

Pero el proyecto concluye que todo lo anterior es inoperante y contraviene la Constitución. En su análisis, González Alcántara Carrancá concluye que los gobernadores gozan de una “garantía reforzada” en términos de fuero, que nace de la necesidad de protegerlos ante posibles injerencias federales y, al mismo tiempo, garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones locales.

En ese contexto, explica el proyecto, el desafuero de un funcionario local por la comisión de presuntos delitos federales es un proceso “complejo” de dos tiempos; nace con el procedimiento en el Congreso de la Unión que, en efecto, es definitivo, pero solo para dejar firme ese primer paso. Luego, el tema pasa a una segunda fase que corresponde al Congreso local.

“Le corresponde a las legislaturas estatales la decisión final sobre si retirar la inmunidad procesal de los servidores públicos en el ámbito estatal. Es el Congreso local quien evalúa y decide, de manera definitiva, si es procedente remover la inmunidad procesal de la que goza el servidor público mientras ejerce su cargo, en respeto de la soberanía interna de las entidades federativas, pues serán estas las que sufrirán las consecuencias en caso de verse irrumpida la función pública respectiva”, indica el proyecto.

En el caso en concreto, el Congreso de Tamaulipas decidió, en uso de la facultad que le otorga el artículo 111 de la Constitución, no avalar la procedencia de desafuero de García Cabeza de Vaca. Por tanto, mientras ostente el cargo, el actual gobernador sigue gozando de la inmunidad constitucional.

Resuelto ese punto, el proyecto considera evidente que la actuación de la FGR y el juez, al haber procedido penalmente en contra del titular del Ejecutivo de Tamaulipas, es incorrecta, pues básicamente actúan como si en ellos estuviera la capacidad de decidir que dicho funcionario ya no goza del fuero constitucional.

“Al considerar que el titular del Poder Ejecutivo de Tamaulipas es susceptible de ser imputado por la comisión de delitos federales, las autoridades demandadas no solo desconocen y vulneran las facultades del Congreso local; además, se sustituyen en este pues el despliegue de sus facultades en contra del titular del Poder Ejecutivo local implica una decisión precedente: la determinación de que el gobernador es susceptible de ser procesado penalmente”, subraya el ministro ponente.

Por otra parte, la FGR sostuvo en sus alegatos que el no retirar a García Cabeza de Vaca el fuero equivale a generar impunidad. Sin embargo, el ministro desecha este argumento de plano pues sostiene que nada impide a los fiscales realizar la investigación que consideren conducente y, en todo caso, proceder en contra de esta persona una vez que su inmunidad procesal termine, es decir, al concluir su periodo como gobernador.

“La negativa de cualquiera de los dos órganos legislativos de proceder penalmente en contra del servidor público solo puede tener como efecto postergar en el tiempo el proceso penal en contra del servidor público, mientras termina su mandato. Una vez concluido este, nada impide al Ministerio Público proceder penalmente en contra del servidor público local”, concluye el proyecto.

La votación y los efectos

El proyecto de resolución del ministro está listado para ser votado en la sesión que la Primera Sala sostendrá este miércoles. Originalmente, el asunto estaba programado para discutirse el pasado 1 de junio, pero se determinó posponerlo una semana.

Además de González Alcántara Carrancá, la Primera Sala está compuesta por los ministros Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Para ser aprobado, el proyecto requiere de la votación a favor de al menos tres de ellos.

En caso de que reciba el apoyo mayoritario, el proyecto establece, como efecto inmediato, la declaración de invalidez tanto de la solicitud de orden de aprehensión en contra de García Cabeza de Vaca como de la decisión del juez de obsequiarla, dentro de la causa penal 139/2021.

Y no solo eso. El proyecto conmina a la FGR y al juez federal para que “se abstengan de violar la inmunidad procesal del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en esta sentencia”.

Fuente.-(imagen/web)

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