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sábado, 29 de mayo de 2021

"NI NEUTRALIZAR,NI SUPEDITAR,NI INVADIR": JUEZ FEDERAL que ORDENO DETENER a CABEZA de VACA "ARGUMENTA DECISION y ADVIERTE los LIMITES del CONGRESO PANISTA de TAMAULIPAS"...lacayos de CDV.



En el desafuero de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, la decisión del Congreso Estatal sólo es útil para definir si será o no separado del cargo, pero no para evitar que enfrente el proceso penal, al cual puede ser vinculado aún en sus funciones de Gobernador de Tamaulipas.

Así lo resolvió Aarón Iván Zeferín Hernández, Juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, al ordenar la aprehensión del Mandatario estatal por delincuencia organizada y lavado de dinero.

Conforme al mandamiento de captura, librado en la causa penal 139/2021, el juez concluye lo anterior con base en una interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos (LFRSP).

"Dicho de ese modo, el efecto dado a la legislatura estatal, cuando se ha determinado dar lugar la procedencia de retirar la protección constitucional a un titular del ejecutivo estatal, es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo al caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que éste enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo)", dice el mandato judicial.

"Es por ello que -desde el criterio de este juez- la comunicación a la autoridad legislativa local se limita llanamente en constituir la notificación formal a favor de la Entidad Federativa de la decisión final sobre la declaratoria de procedencia sobre uno de sus servidores públicos locales, más no en concederle potestad política o jurídica para aceptar o no la decisión, pues ésta, como cualquier auto autoritativo, debe de satisfacerse y cumplirse en sus estrictos términos".

El juez cita como referencia el fallo de la controversia constitucional 99/2016, dictada con los votos concurrentes de los Ministros Fernando Franco, Luis María Aguilar y Jorge Pardo, así como votos particulares de Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar.

Esta sentencia dice que la notificación de la Cámara de Diputados a un Congreso estatal no significa o provoca que las entidades federativas deban reconocer la declaración de procedencia a los servidores públicos estatales por delitos locales.

Zeferín también cita el artículo 28 de la LFRSP, que precisa que en el caso de los Gobernadores acusados de delitos federales se remitirá la declaratoria del desafuero a la Legislatura local "para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo".

Todo lo cual le lleva a concluir que las autoridades estatales no pueden supeditar, neutralizar o invadir los efectos jurídicos de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Debe Tamaulipas respetar Pacto Federal

El juez también estableció que, en este caso, la soberanía del Estado está delimitada a sus asuntos internos y que, conforme al Pacto Federal, el Gobierno de Tamaulipas debe acatar la supremacía de la Constitución Política del País.

El Juez Aarón Iván Zeferín Hernández afirma en el fallo que el litigio del Congreso de Tamaulipas contra el desafuero de Cabeza de Vaca se encuentra en trámite en la Corte y que no es cosa juzgada, aunque el 14 de mayo pasado el Ministro Juan Luis González Alcántara concluyó que prevalecía el fuero del Gobernador.

"Además, debe tenerse presente que si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, atentos al principio de supremacía constitucional y su fuerza normativa, que deriva del artículo 133 constitucional", señala.

"Bajo ese parámetro de regularidad constitucional, este juzgador considera innecesario atender la manera en que se provea normativamente la recepción de esa comunicación formal confirme a la legislación local que corresponda, por ejemplo, si contemplan un procedimiento paralelo de homologación, convalidación, etcétera, pues en armonía con lo sostenido, constituyen actuaciones posteriores a la culminación del procedimiento de desafuero federal, respecto de las cuales, a este juzgador no le compete analizar su validez, al existir los medios de control constitucional específicos que dan cause y pueden dar resolución a ese tipo de controversias (y que incluso, en la especie, se encuentra en análisis ante la SCJN)".

Para el juzgador, la decisión del Congreso de Tamaulipas de no homologar el desafuero es un mandato dictado conforme a la legislación estatal y sólo puede ser aplicado dentro del territorio de dicha entidad federativa.

"En términos del artículo 121, fracción I de la Constitución Federal, se trata de legislaciones que sólo pueden tener efectos en su propio territorio y no pueden ser obligadas fuera de él (...)", argumentó.

"Por ende, es válido estimar satisfecho en perjuicio de Francisco Javier García Cabeza de Vaca el presupuesto técnico que condicionaba el ejercicio de la acción penal en su contra, al ser aplicable lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 111 constitucional".

fuente.-

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