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viernes, 16 de agosto de 2019

LAS "HERRAMIENTAS de la REPARACION del DAÑO...permite a sobrevivientes al menos seguir viviendo y conviviendo con el dolor.

A dos meses de que surtiera efecto la renuncia del que fuera el Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas (CEAV) y en medio del proceso de selección para el próximo titular del órgano, conviene hacer una reflexión sobre el futuro en materia de reparación en nuestro país, en concreto, atendiendo a las herramientas de interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha utilizado para enfrentar retos similares, siendo este el órgano que ha llevado la batuta en materia de reparación a nivel regional e internacional.
Si bien las medidas de reparación no pueden deshacer el daño, tienen como finalidad aminorarlo y, dentro de lo posible, acercar a la víctima a la recuperación de su dignidad. En ese sentido, se pronunció el Juez Cançado Trindade, en su calidad de Juez de la CoIDH, al establecer que la reparatio permite a “los sobrevivientes [que] consigan al menos seguir viviendo, o conviviendo, con el dolor ya instalado en el cotidiano de sus vidas.” Además, la reparatio asiste evitando que se agraven las consecuencias de la violación.1
El tema de la reparación ha tenido auge en nuestro país recientemente, lo cierto es que la CoIDH tiene una vasta experiencia, ya que sobre todo a partir de la década de los noventa se ha caracterizado por su enfoque progresista en la materia. En particular, su interpretación y aplicación de los conceptos y principios relacionados con la reparación de víctimas, pues, ha servido de ejemplo para los Estados parte y no parte del Pacto de San José, en inclusive para tribunales de otros continentes como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y algunos de talla internacional como la Corte Penal Internacional, por nombrar algunos.
México enfrenta actualmente varios retos por lo que ve al diseño e implementación de medidas reparatorias que efectivamente cumplan con los estándares internacionales. Sin embargo, no es ni será el único. Como ya fue mencionado, estos retos han existido cuando se trata del establecimiento de principios que rijan las actuaciones en materia de reparación, a nivel nacional, regional e internacional. Muchos de los órganos que tienen dicha encomienda han volteado a ver al tribunal pionero en proporcionar soluciones novedosas para muchos de los temas quisquillosos en materia de reparación: la CoIDH.
Si bien a partir de la reforma de derechos humanos de 2011, se ha hecho un gran esfuerzo en México por atender a la jurisprudencia de este tribunal, el enfoque adoptado es limitado. Se habla, por ejemplo, del concepto de reparación integral adoptado por la CoIDH o de las modalidades de reparación que debe comprender ésta. Esto no sugiere que no haya resultado provechoso para nuestro sistema, sin duda constituye un avance; no obstante, la CoIDH cuenta con importantes desarrollos en el debate sobre reparación —por lo que ve a la aplicación práctica, es decir, mediante la interpretación de conceptos, que resultan medulares a la hora de reparar, es decir, cuando se trata de ir más allá de lo teórico y se pretende definir cuestiones como: qué, cómo y a quién se debe reparar.
Estas líneas abordan algunos temas en materia de reparación en los cuales la CoIDH se ha alejado de su posición inicial, a fin de dar respuesta a casos más complejos o a nuevos contextos, en apego al principio pro homine y al de progresividad que rige al derecho internacional de los derechos humanos. Con ello, se trata de dar respuesta a interrogantes como: ¿Quién puede ser víctima para efectos de la reparación? ¿Cómo se debe identificar y determinar a las personas a quienes sea otorgada la calidad de víctima? ¿Cómo se mide el daño para efectos de la reparación? Estos temas involucran cuestiones probatorias que muchas veces demoran los procesos de reparación o, peor aún, excluyen a quienes debieron ser reparados o les causan una re-victimización.

Daño sufrido por las víctimas indirectas

Una vez que la CoIDH admitió que el daño puede ir más allá de las consecuencias físicas y que también consideraría las repercusiones psicológicas, morales y emocionales de la violación, la categoría de “víctimas directas” experimentó una expansión necesaria.
Así, en su jurisprudencia inicial, la Corte no entraba al estudio del daño sufrido por las víctimas indirectas. Más adelante, únicamente consideró como víctimas indirectas a los familiares inmediatos o sucesores.2Posteriormente, aceptó la figura de “parentesco” pero también reparar a cualquier tercero que probara tener un contacto emocional cercano con la víctima.3 Conforme pasó el tiempo, la Corte aceptó, que en ciertas violaciones de derechos humanos, se podría presumir el daño moral o psicológico de los familiares inmediatos o quienes tuvieran “parentesco cercano”, sin necesidad de probarlo (presunción iuris tantum), pues de trata de una consecuencia directa de la violación.4
La Corte también avanzó respecto a su interpretación de la noción de “parentesco cercano”. En un principio, esta comprendía únicamente padres, hijos y hermanos,5 después ampliándose a esposos o concubinos6 —en estos supuestos, la CoIDH puede asumir la existencia de un daño directamente. No obstante, en un análisis de caso por caso, ha aceptado que tal parentesco puede incluir a primos,7 sobrinos,8 abuelos9 y nietos.10
La CoIDH ha evaluado la cuestión considerando, por ejemplo, si existe una relación particularmente estrecha entre ellos y las víctimas directas (un estrecho contacto emocional con éstas); si las presuntas víctimas han participado activamente en la búsqueda de justicia en el caso específico;11 o si han sufrido como resultado de los hechos del caso o de actos u omisiones posteriores en relación con los incidentes.
Por lo que ve a ¿cómo probar el daño sufrido por las víctimas indirectas?, en un principio se requería de pruebas documentales y testimoniales de peritos;12 posteriormente, la Corte aceptó únicamente los testimonios de las presuntas víctimas, pues de presumirse el daño psicológico y las repercusiones emocionales sufridas, lo único que debe comprobarse es el vínculo con la víctima directa.13

Determinación e identificación de víctimas

La determinación tiene como objetivo establecer certeza de la existencia y cuantificación de las víctimas en un caso dado y la individualización se refiere a la identificación de las víctimas por su nombre.
No poder identificar a las víctimas por sus nombres es diferente de no conocer el número de personas afectadas por la violación, especialmente teniendo en cuenta que las violaciones graves de derechos humanos generalmente están dirigidas a un grupo que, aunque a veces puede volverse determinable, es muy difícil, o prácticamente imposible, que sea individualizado o identificado.
Esta diferencia es relevante en materia de reparación debido a la necesidad de identificar a los beneficiarios de la misma. Entonces surge una pregunta importante respecto a la presunta víctima que puede ser y es determinada pero no individualizada.
A través de los años, la CoIDH ha flexibilizado su enfoque en esta cuestión, ya que ha adoptado distintas medidas para permitir que las potenciales víctimas a ser elegibles tengan acceso al sistema. Así, cuando en un inicio era muy estricta respecto al uso de identificaciones oficiales como medio de prueba de identidad, posteriormente, al enfrentarse a casos en lo que esto era prácticamente inviable por causas ajenas a la presunta víctima, la Corte admitió otro tipo de evidencia, siempre y cuando fuera creíble, esto sucedió por ejemplo en Aloeboetoe vs. Suriname y Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala. En otros casos, como Masacre de Mapiripán vs. Colombia, la Corte abrió la puerta a la posibilidad de que nuevas víctimas pudieran solicitar reparación en un futuro, incluso ordenándole al Estado que adoptara medidas para lograr su identificación.

Víctimas colectivas

La CoIDH ha afirmado la naturaleza especial del daño que afecta a las víctimas colectivas, al indicar que ciertas violaciones producen consecuencias tanto en el ámbito individual como en el colectivo. Además, la Corte ha hecho un reconocimiento explícito de la naturaleza colectiva del daño sufrido y ha ido más allá, refiriéndose al concepto de “dignidad colectiva”.14
Algo muy importante es que el reconocimiento de la existencia de un daño colectivo y, por tanto, el otorgamiento de una reparación colectiva a una comunidad o grupo, no exime de la responsabilidad de reparar a nivel individual a las víctimas que conforman dicho conglomerado.
En México, si bien la CEAV debe garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, entre ellos el de reparación integral, la práctica ha demostrado que las actividades del órgano distan del papel y que quienes solicitan reparación se ven envueltos en trámites engorrosos, en los cuales la autoridad emplea un enfoque inflexible, que desgraciadamente se aparta de las prácticas descritas en estas líneas.
Aline Cárdenas Solorio. Maestra en derecho internacional por The Fletcher School of Law and Diplomacy, Tufts University.

fuente.-

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