La Policía Federal publicó este miércoles su Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza, el cual enlista los seis niveles de fuerza aprobados que deben aplicar los elementos policiacos.
Éstos van desde la sola presencia policiaca y la verbalización con las personas, hasta el uso de la fuerza potencialmente letal que puede puede causar daño físico severo o la muerte.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que es “deber y obligación de las y los integrantes de la Policía Federal hacer Uso de la Fuerza de manera racional, congruente, oportuna y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos”.
El uso de la fuerza sólo se justifica cuando la agresión hacia los policías federales es real, actual porque se presenta en el momento del hecho e inminente pues está próxima a ocurrir y de no aplicarse el protocolo se consumaría.
De acuerdo al Protocolo, los policías federales deben ejercer con moderación y actuar en proporción a la agresión recibida o la resistencia encontrada; reducir al mínimo los daños y lesiones, así como respetar y proteger la vida humana. También deberán prestar asistencia médica a los heridos lo antes posible.
Con la publicación del Protocolo se busca dar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía sobre la forma en que los elementos de la PF pueden hacer uso de la fuerza.
Estos son los siete niveles de uso de la fuerza:
1. Presencia policial: El primer contacto que tienen los policías con los ciudadanos. Los elementos deben tener una actitud diligente y hacer uso adecuado de equipo.
2. Verbalización: Los policías deben interactuar con la persona o grupo al que van a intervenir para disuadirlos o convencerlos. La comunicación debe realizarse con la energía necesaria y de términos adecuados, aunque no se detallan en el Protocolo.
“La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del Uso de la Fuerza, en la medida de lo posible, observando el respeto irrestricto a los derechos humanos”, expone el documento.
3. Control de contacto: Si los elementos encuentran una resistencia pasiva pueden emitir órdenes directas y claras, por ejemplo: “No pase”; “deténgase”; “tire el arma”; “salga de ahí”; “identifíquese”; “alto”, además de buscar entablar un diálogo.
Los policías también deben advertir que una mayor resistencia podría complicar la situación.
4. Control físico: En este nivel se pueden emplear métodos, técnicas, tácticas, armas menos letales y equipo que permitan controlar, inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor daño posible para inhibir la resistencia activa
Los elementos pueden sujetar antebrazos y brazos; presionar nervios sensoriales; realizar llaves de sujeción y hacer formaciones para el control de multitudes.
5. Técnicas defensivas menos letales: Los elementos podrán utilizar tácticas para defenderse controlar y/o inmovilizar a una persona o grupo.
6. Fuerza potencialmente letal: En este nivel, los elementos pueden causar daño físico severo o la muerte si se enfrentan a una agresión letal, en defensa propia o de terceros. Esto solos se deberá aplicar en caso de un peligro inminente de muerte o de lesiones graves y sólo cuando otras medidas resulten insuficientes.
“La o el Integrante puede recurrir al uso de armas de fuego solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”, detalla el Protocolo.
Uso de la fuerza solo para preservar el orden
Los objetivos del uso de la fuerza son hacer cumplir la ley; preservar o restablecer el orden y la paz públicos; proteger los derechos humanos; prevenir la comisión de delitos; contrarrestar la resistencia de personas o grupos en caso de flagrancia o por mandamiento de autoridad y proteger la vida e integridad física de los elementos de la Policía Federal y de terceros.
Tras un hecho en donde se haga uso de la fuerza, los elementos deben informar a su superior jerárquico inmediato y a la autoridad competente de lo ocurrido.
Si hubo lesionados o fallecidos deben informar de manera inmediata a la Unidad de Asuntos Internos y a la Unidad de Derechos Humanos de la Institución.
“La o el Integrante que haga Uso de la Fuerza de manera innecesaria, excesiva o desproporcional, y el superior que emita órdenes en tal sentido, serán sancionados”, señala el protocolo.
Añade que los elementos no podrán eludir responsabilidades cuando se haga un mal uso de la fuerza alegando que solo acataba las órdenes de un superior.
Ya que el protocolo también señala que ningún Integrante podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito.
fuente.-AnimalPolitico/
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