El futuro de Rocha Moya ya no se escribe en los pasillos del Palacio de Gobierno de Sinaloa, sino en formato de video generado por inteligencia artificial. La escena es casi una parábola de estos tiempos: un exjefe de la DEA le pone voz digital al gobernador con licencia y lo imagina diciendo «Nos vemos pronto en Estados Unidos. Quizás me pueda quedar con Chapo».
Mientras en Sinaloa se ensayaba el extraño espectáculo de las licencias exprés, los regresos de 33 horas y las salidas de emergencia como si el gobierno fuera una oficina de recursos humanos tomada por el pánico, desde Estados Unidos Derek Maltz, exdirector interino de la DEA, difundió un video hecho con inteligencia artificial que coloca al mandatario con licencia en el papel estelar de una pesadilla diplomático-penal.
El muñeco digital de Rocha, con bandera mexicana de fondo, suelta una frase que no es sentencia judicial, pero sí una bofetada política: “Nos vemos pronto en los Estados Unidos, quiza pueda quedarme con ‘El Chapo’”.
No es que la IA tenga facultades ministeriales ni que un video en X sustituya una investigación, una orden de aprehensión o un expediente judicial. Pero cuando un ex-alto funcionario de la DEA convierte a un gobernador mexicano en sátira de extradición, alguna información carga en el bolsillo. Para adivinar el desenlace no hace falta ser pitonisa: basta con leer las señales que alcanzan a otros gobernadores.
Maltz acusa públicamente a Rocha Moya de haber presuntamente conspirado con líderes del Cártel de Sinaloa para introducir grandes cantidades de narcóticos a Estados Unidos a cambio de apoyo político y sobornos y o se equivoca,ni siquiera poquito.
Son señalamientos graves que pronto podrán probarse ante autoridades y tribunales de EE.UU.
El gobernador tampoco ayuda a despejar la bruma: pidió licencia, volvió apenas 33 horas y luego pidió otra. Una carrera política convertida en puerta giratoria, con el letrero de “regreso en cinco minutos” colgando sobre un asunto que huele a crisis de Estado que ya incomodó la presidenta.
La tragedia para Sinaloa es que el nombre de su gobernador ya no circula como el de un jefe político que da explicaciones, sino como el de un personaje cuya posible escala en Estados Unidos se comenta con sarcasmo.
Rocha Moya puede insistir en que no hay nada que temer. Está en su derecho. Pero el reloj político ya cambió de zona horaria: no marca Culiacán; marca Washington.
La explicación de Arturo Zaldívar acierta en algo esencial —una orden de aprehensión no convierte, por arte de birlibirloque, a una persona en prófuga—, pero su “tabla para resolver prácticamente cualquier tema” tiene la precisión de un machete: simplifica de más, mezcla categorías y presenta como reglas constitucionales cerradas lo que, en realidad, exige prueba, competencia, procedimiento y control judicial.
No, ministro: el artículo 38 no es una tabla de PowerPoint
Con el respeto que merece quien presidió la Suprema Corte —y con la reserva que exige quien pretende convertir una garantía constitucional en infografía de sobremesa—, la exposición de Arturo Zaldívar sobre la inelegibilidad de personas con procesos penales tiene un problema de origen: confunde una guía pedagógica con una regla automática de exclusión política.
Y en derechos políticos, esa diferencia no es semántica: es constitucional.
El artículo 38 de la Constitución no es un catálogo para descalificar candidatos al gusto de la coyuntura, ni una licencia para que fiscalías, partidos, comentaristas o autoridades administrativas electorales repartan certificados exprés de “inelegibilidad”. Es una norma restrictiva de derechos fundamentales. Por tanto, debe aplicarse con interpretación estricta, prueba robusta, motivación reforzada y la lectura más favorable a la persona, conforme al artículo 1 constitucional.
El derecho a ser votado no desaparece porque a alguien le abran una carpeta, lo investiguen, lo denuncien, lo imputen, lo vinculen a proceso o lo conviertan en villano útil de una conferencia mañanera. Ni siquiera una orden de aprehensión, por sí sola, basta para convertir jurídicamente a alguien en prófugo. Eso no es una opinión generosa: es criterio jurisdiccional electoral reiterado.
La parte correcta de la explicación es ésta: para actualizar la fracción V del artículo 38 no basta acreditar una orden de aprehensión vigente; debe demostrarse, además, que la persona se sustrajo realmente de la acción de la justicia. Es decir: no basta el papel judicial; hace falta el hecho material de evasión. Que exista una orden no prueba, por sí misma, que el destinatario huyó, se escondió, se negó a comparecer o frustró deliberadamente su localización. El Tribunal Electoral ha sido explícito: si no se prueba ese intento de fugarse o sustraerse, no se configura la condición de prófugo ni la inelegibilidad correspondiente.
Pero ahí empieza, no termina, el análisis.
La trampa de la simplificación
Zaldívar afirma que, tratándose de personas vinculadas a proceso, hay dos escenarios: prisión preventiva, que suspendería derechos, y libertad, que permitiría ser candidato. Como orientación general, la afirmación tiene respaldo jurisprudencial; como fórmula automática, es incompleta.
La Suprema Corte resolvió que la suspensión de derechos político-electorales bajo la fracción II del artículo 38 debe interpretarse a la luz de la presunción de inocencia y de la maximización de derechos: cuando la persona procesada se encuentra materialmente en libertad, la mera existencia del proceso no justifica cancelar sus derechos políticos. La restricción se conecta, de manera decisiva, con la privación efectiva de la libertad.
Pero no se trata de que la prisión preventiva sea una varita jurídica que borre sin más el derecho a ser votado. Deben revisarse, al menos, cuatro cuestiones que la explicación deja en segundo plano:
La norma constitucional aplicable y el régimen procesal concreto.
La situación jurídica exacta de la persona al momento del registro.
La existencia de una resolución judicial válida, vigente y ejecutable.
La competencia de la autoridad electoral para verificar elegibilidad, sin invadir la competencia penal ni fabricar consecuencias jurídicas que no están demostradas.
En otras palabras: ni toda persona libre es automáticamente elegible, ni toda persona detenida queda automáticamente expulsada de la vida política sin un examen constitucional serio. La Constitución no opera por reflejo condicionado; opera mediante supuestos normativos acreditados.
Y aquí conviene recordar una pequeña incomodidad para quienes ahora descubren la presunción de inocencia sólo cuando les conviene: Zaldívar votó en la contradicción de tesis 6/2008-PL, en la que el Pleno de la Corte sostuvo que una persona procesada que permanece en libertad conserva sus derechos político-electorales mientras no exista sentencia ejecutoriada que los afecte, precisamente por presunción de inocencia y maximización de derechos.
No es que el criterio sea nuevo. Lo nuevo sería aplicarlo sin apellido partidista.
El error más delicado: la fracción VII
Donde la exposición se vuelve jurídicamente resbalosa es al hablar de sentencias y de la llamada “3 de 3 contra la violencia”. El artículo 38, fracción VII, no dice que baste una acusación, una denuncia, una investigación, una vinculación a proceso ni una sentencia apelable. Exige sentencia firme en los delitos intencionales expresamente enlistados: contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar, equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; y violencia política contra las mujeres por razón de género. Para el supuesto de deudoría alimentaria morosa, exige declaración firme.
La diferencia es brutal, aunque a ciertos operadores políticos les resulte incómoda:
Supuesto
¿Basta para suspender derechos?
Exigencia constitucional
Denuncia o carpeta de investigación
No
Presunción de inocencia
Imputación
No, por sí misma
Resolución judicial posterior no equivale a condena
Vinculación a proceso
No, por sí sola
Debe analizarse libertad efectiva y supuesto aplicable
Orden de aprehensión
No, por sí sola
Debe probarse sustracción efectiva para hablar de prófugo
Sentencia no firme
No para la fracción VII
Se requiere sentencia firme
Sentencia firme por delito listado en fracción VII
Sí
Suspensión constitucional y prohibición de registro
Deudor alimentario
No por mera acusación
Declaración firme como persona deudora morosa
La fracción VII se diseñó para impedir que agresores con sentencia firme lleguen a cargos públicos. No para que una denuncia se vuelva sentencia por aclamación, ni para que la fiscalía sustituya al tribunal, ni para que el tribunal electoral asuma el papel de Ministerio Público, juez penal y verdugo electoral en una sola sesión.
Convertir una imputación en inelegibilidad sería una violación frontal al principio de presunción de inocencia, al derecho de audiencia, a la garantía de legalidad y a la taxatividad de las restricciones a derechos fundamentales. La Constitución no permite sancionar por sospecha; mucho menos cuando la sanción consiste en expulsar a una persona del derecho a competir por un cargo de elección popular.
El “prófugo” no se presume
La parte más políticamente explotable —y jurídicamente más peligrosa— es la relativa a la calidad de prófugo.
El artículo 38, fracción V, señala que los derechos ciudadanos se suspenden “por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”. La lectura literal aislada ha servido durante décadas para que algunos pretendan vender una ecuación simplona: orden de aprehensión igual a prófugo; prófugo igual a inelegible.
Pero la jurisprudencia electoral desmontó esa cómoda trampa. La Sala Superior ha sostenido que la condición de prófugo no se actualiza con la simple emisión de la orden. Debe acreditarse que la persona intentó huir, fugarse o sustraerse de la acción de la justicia. La orden judicial es necesaria dentro de la hipótesis, pero no suficiente para probar el elemento fáctico: la evasión.
Dicho sin el latín de los litigantes caros: que un juez firme una orden no prueba que el destinatario se escondió debajo de la cama.
Por ello, una autoridad electoral no puede limitarse a recibir un oficio ministerial, leer “orden de aprehensión vigente” y concluir, con entusiasmo burocrático, que existe condición de prófugo. Tiene que analizar elementos objetivos: intentos acreditados de localización, notificaciones, comparecencias previas, domicilios conocidos, promoción de medios de defensa, sometimiento a la jurisdicción, suspensiones de amparo y, en general, hechos que permitan inferir —no suponer— una voluntad real de evadir la justicia.
La propia sentencia del Tribunal Electoral en el caso Leyzaola subraya que la sola orden de aprehensión no presupone, en modo alguno, que la persona sea prófuga ni que sus derechos queden instantáneamente suspendidos.
Esa precisión importa porque en México la palabra “prófugo” se usa con una ligereza que haría ruborizar a cualquier defensor penalista: basta que alguien sea incómodo para que lo llamen fugitivo; basta que sea aliado para que se vuelva perseguido político. El derecho, sin embargo, tiene la mala costumbre de pedir pruebas.
El punto incómodo
La explicación de Zaldívar es útil si se toma como mapa preliminar. Es riesgosa si se vende como sentencia anticipada o como manual para descartar candidaturas sin expediente, sin contradicción, sin valoración probatoria y sin control jurisdiccional.
No existe una “tabla” que sustituya el examen individual de cada caso. Menos aún cuando se trata de restringir el derechofundamental a ser votado. La Constitución manda interpretar los derechos humanos favoreciendo la protección más amplia; las restricciones, en cambio, se interpretan de manera limitada y con rigor.
Por eso, la fórmula jurídicamente decente no es: “tiene una orden, entonces no puede ser candidato”. Tampoco: “tiene una denuncia, entonces está moralmente inhabilitado”. Ni siquiera: “está vinculado a proceso, entonces ya perdió”. La fórmula correcta es mucho menos rentable para el espectáculo, pero infinitamente más compatible con un Estado constitucional:
Sólo puede suspenderse el derecho político-electoral cuando se actualice, se pruebe y se motive plenamente el supuesto constitucional específico; y cualquier duda debe resolverse sin convertir la sospecha penal en condena electoral.
Lo demás no es justicia constitucional. Es derecho penal del enemigo, con logotipo electoral y presentación de PowerPoint.
Américo Villarreal ,aun gobernador de Morena en Tamaulipas,vuelve a quedar bajo el reflector, no por una obra, una estrategia de seguridad o una cuenta clara, sino por señalamientos de financiamiento criminal, maletas de dinero y expedientes que, según la información difundida por Televisa y centenar de medios de difusión en el pais, ya habrían cruzado la frontera.
En Tamaulipas todo indica que el gobierno de Morena no administra un estado: administra una sala de espera para expedientes federales de Estados Unidos.
De cuerdo con la crónica de Hector de Mauleon y reportes periodísticos, lo relacionan presunto lavado de dinero y financiamiento de cárteles en campañas electorales de 2021 y 2022. No es un rumor de sobremesa ni una guerra de memes: se habla de testimonios, grabaciones, videos y declaraciones juradas entregadas a autoridades estadounidenses.
La versión es brutal: una operadora electoral de Morena habría narrado que Villarreal llegó a Sinaloa con maletas de dinero presuntamente enviadas por “El Chapo Isidro” para operar la campaña de Rubén Rocha Moya. Porque, claro, en la nueva moral pública las campañas ya no se financian con rifas, cooperachas o simpatizantes: al parecer, algunas traen servicio de maletería incluido.
Y por si el guion necesitaba más capítulos, también aparecen referencias a reuniones con personajes señalados como operadores financieros del crimen organizado. Fotografías, encuentros, escoltas desaparecidos y publicaciones borradas de redes sociales: el catálogo completo de aquello que, en cualquier país serio, obligaría a una investigación inmediata, pública y sin simulaciones.
Pero aquí la regla parece ser otra: si el implicado pertenece a la 4T, no hay prisa; hay silencio. No se abre carpeta, se baja la mirada. No se exige una explicación, se activa el manual de “no pasa nada”. Para los adversarios, la justicia corre en Fórmula 1; para los cercanos al poder, avanza en carreta… y a veces ni siquiera arranca.
Mientras tanto, en Estados Unidos los expedientes no se archivan con discursos mañaneros. Se acumulan. Se documentan. Se contrastan. Y, según la información divulgada, el nombre de Américo Villarreal ya no es una anécdota incómoda: es parte de una lista que crece mientras Morena insiste en que todo es propaganda, complot o ataque político.
El problema es que las maletas no se desaparecen con una conferencia de prensa. Las fotos no se borran de la memoria pública porque alguien las elimine de Facebook. Y los expedientes, cuando llegan a fiscalías de Nueva York y Texas, difícilmente se resuelven con la vieja receta mexicana de proteger al compañero, culpar al adversario y esperar a que el escándalo cambie de tema.
Tamaulipas merece un gobernador que dé resultados, no explicaciones pendientes; certeza, no sospechas; instituciones, no sombras. Porque cuando el poder se rodea de silencios, maletas y personajes oscuros, lo único que crece no es la transformación: es el expediente.
Una pareja de Monterrey quiso cambiar la carne asada y el calor regiomontano por unas vacaciones románticas en Roma. El problema es que, al parecer, confundieron el concepto de “viajar ligero” con llevar 17 kilos de metanfetamina cuidadosamente empacados entre el equipaje.
La pareja fue detenida tras aterrizar en el Aeropuerto Leonardo da Vinci, en Roma, donde presuntamente pretendía disfrutar unas vacaciones: conocer el Coliseo, lanzar una moneda a la Fontana di Trevi y, quizá, distribuir 17 kilos de metanfetamina cristalina en el mercado europeo.
Un itinerario bastante completo, salvo por un pequeño detalle: la Policía Financiera italiana no estaba incluida en el tour.
Los mexicanos partieron de Monterrey, hicieron escala en la Ciudad de México y finalmente llegaron a la capital italiana. Hasta ahí, una ruta turística como cualquier otra. Pero al momento de explicar por qué viajaban y cuánto tiempo pensaban quedarse, la versión de ambos comenzó a desmoronarse más rápido que una promesa de campaña.
Los agentes detectaron contradicciones en sus respuestas, algo que suele ocurrir cuando dos personas improvisan una coartada en pleno aeropuerto y olvidan ponerse de acuerdo sobre aspectos básicos de sus supuestas vacaciones: dónde se hospedaban, qué iban a hacer o, quizá, por qué sus maletas parecían cargadas con algo más pesado que ropa, souvenirs y una guía turística.
La revisión del equipaje reveló que las valijas tenían un peso anormal y una rigidez poco propia de quien sólo empaca para un viaje de placer. Tras inspeccionarlas con mayor detalle, policías y personal aduanal encontraron dobles fondos sellados. Ahí estaban 14 paquetes con 17.415 kilogramos de metanfetamina cristalina, conocida en Europa como “shaboo” o “ice”.
Es decir: la pareja no llegó a Roma con ganas de tomarse una foto frente al Coliseo; llevaba material suficiente para que las autoridades italianas entendieran que el romanticismo regiomontano había adquirido un sospechoso aroma químico.
El cargamento fue asegurado y los dos viajeros quedaron a disposición de la fiscalía italiana, acusados de tráfico internacional de estupefacientes. Su escapada europea, en suma, terminó sin pizza, sin Vaticano y sin paseo nocturno por el Tíber, pero con una estancia prolongada en el sistema judicial italiano.
Porque sí: hay quienes van a Roma a pedir deseos en la Fontana di Trevi. Ellos, al parecer, fueron a pedir que no revisaran las maletas.
El nuevo percance de un helicóptero militar en Durango obliga a actualizar el marcador. Pero conviene no mezclar expedientes: el Black Hawk accidentado el viernes pertenece a la Fuerza Aérea Mexicana y está bajo responsabilidad de la Sedena. Si se incluyen también los accidentes de la Marina, el historial del aparato militar federal resulta todavía más voluminoso.
No fue un aterrizaje de emergencia: fue otra forma, bastante menos elegante, de comprobar que en el gobierno del “segundo piso” hasta las aeronaves parecen haber entendido la metáfora nacional.
Un helicóptero UH-60M Black Hawk de la Fuerza Aérea Mexicana, matrícula 1074, perdió potencia apenas al despegar del Centro de Adiestramiento Regional de El Salto, Durango. El aparato iba rumbo a Culiacán, donde —ironía aeronáutica de alto calibre— recibiría mantenimiento preventivo. No alcanzó a llegar al taller: se adelantó al diagnóstico y se fue al suelo dentro del mismo campo militar.
El parte oficial lo bautiza como “aterrizaje de emergencia”, esa fórmula burocrática que sirve para maquillar lo que todos vieron: un helicóptero que se levantó unos metros, perdió potencia y terminó desplomado. La diferencia entre “aterrizaje de emergencia” y desplome, en estos tiempos, parece depender más del boletín que de la gravedad.
Los siete ocupantes sobrevivieron y resultaron con contusiones leves; dos militares fueron reportados con lesiones en brazos y piernas. Es una fortuna, sin duda. Pero la buena suerte de esta vez no cancela la pregunta incómoda: ¿cuántos “incidentes”, “percances”, “maniobras de emergencia” y “fallas por esclarecer” necesita acumular el aparato estatal antes de admitir que algo no está funcionando como presume la propaganda?
La Defensa activó, como marca el libreto, a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos. Otra comisión, otro expediente, otra causa “por determinar”. En México, cuando una aeronave se cae, la versión oficial suele despegar más rápido que las investigaciones: primero se administra el lenguaje; después, si queda tiempo, se buscan responsabilidades.
Porque mientras desde Palacio se vende la idea de que el país vive una hazaña histórica de eficiencia, disciplina y control territorial, las aeronaves militares siguen mandando señales menos optimistas desde el cielo: mantenimiento aplazado, capacidades tensadas y accidentes que se vuelven parte del paisaje informativo.
El segundo piso podrá tener discurso, mañanera y maqueta. Lo que no siempre parece tener es potencia suficiente para despegar.
Contabilidad actualizada
La cifra depende de qué se cuente y de qué institución se incluya. La contabilidad más prudente es ésta:
Alcance
Accidentes/desplomes identificables
Saldo conocido
Fuerzas Armadas federales — Sedena/FAM y Semar — desde diciembre de 2018 a inicios de febrero de 2024
9
30 fallecidos
Casos posteriores de FAM/Sedena claramente documentados: octubre de 2023, abril de 2025 y agosto de 2026
3 adicionales a considerar según la metodología del conteo
3 muertos en 2023; sin saldo fatal reportado en 2025 y 2026
Conteo mínimo actualizado de accidentes o desplomes de aeronaves militares federales desde diciembre de 2018 hasta el 28 de agosto de 2026
Al menos 11
Al menos 33 fallecidos
La cifra de al menos 11 es conservadora: toma como punto de partida el registro periodístico de nueve desplomes en Sedena y Semar desde el inicio de la administración anterior hasta febrero de 2024, y suma los accidentes de entrenamiento de la FAM en Jalisco, en abril de 2025, y el Black Hawk que cayó en Durango el 28 de agosto de 2026.
El desplome de un helicóptero B-412 en Topia, Durango, con tres tripulantes muertos en octubre de 2023, ya debe tratarse con cuidado porque algunos recuentos posteriores pueden incluirlo dependiendo de su fecha de corte.
Antecedentes que pesan
El 19 de enero de 2020, un helicóptero MD-530F de Sedena sufrió un accidente durante operaciones de erradicación de enervantes; la tripulación resultó lesionada, sin muertes reportadas.
El 21 de febrero de 2021, un Learjet 45XR de la Fuerza Aérea Mexicana se accidentó al despegar del aeropuerto de El Lencero, Veracruz. Murieron los seis militares que viajaban a bordo.
El 17 de junio de 2023, un helicóptero Mi-17 de Sedena cayó durante prácticas en el Centro de Adiestramiento de Fuerzas Especiales de Temamatla, Estado de México; murieron dos militares.
El 12 de octubre de 2023, un helicóptero B-412 de la Fuerza Aérea cayó en Topia, Durango. Murieron sus tres tripulantes: dos pilotos y un soldado.
El 10 de abril de 2025, un G-120TP de la Fuerza Aérea sufrió un accidente durante maniobras de adiestramiento en Ameca, Jalisco.
El 28 de agosto de 2026, el Black Hawk UH-60M matrícula 1074 perdió potencia al despegar en El Salto, Durango; sus siete ocupantes fueron atendidos por contusiones, sin fallecimientos reportados. La causa permanece bajo investigación.
No es que el gobierno tenga mala suerte: es que ya convirtió la caída en protocolo. Se desploma la aeronave, aterriza el eufemismo, despega la comisión investigadora y, cuando el polvo baja, nadie parece caer de su puesto.
La cifra mexicana
Un UH-60M Black Hawk vale aproximadamente entre 21 y 25 millones de dólares como aeronave básica de fábrica; pero el costo real para México, al sumar equipo de misión, refacciones, capacitación, armamento, mantenimiento y apoyo logístico, puede acercarse a 38–53 millones de dólares por unidad.
México solicitó en 2018 la compra de 18 UH-60M por un paquete estimado en 680 millones de dólares. Dividido entre las unidades, el promedio era de alrededor de 37.7 millones de dólares por helicóptero, aunque ese monto no corresponde sólo al aparato: incluye equipo asociado, refacciones, entrenamiento y soporte logístico, cita la pagina de Mexico Espacial.
A valores y proyecciones difundidas para 2026, una adquisición mexicana de siete aparatos se ha estimado en 369 millones de dólares, es decir, aproximadamente 52.7 millones de dólares por unidad con el paquete completo.
Traducido a pesos
Sin fijar un tipo de cambio —porque éste varía diariamente—, el rango queda así:
Referencia
Valor estimado
Black Hawk básico, sin paquete integral
21–25 millones de dólares
Paquete mexicano de 2018
37.7 millones de dólares por unidad
Proyección de paquete mexicano para 2026
52.7 millones de dólares por unidad
Equivalencia aproximada a 18 pesos por dólar
379–949 millones de pesos
«Un UH-60M Black Hawk no es una patrulla aérea cualquiera: cuesta, según la configuración y el paquete de soporte, entre 21 y más de 50 millones de dólares; es decir, hasta cerca de mil millones de pesos por unidad. Mandarlo a cazar células criminales que se dispersan en trocas,motocicleta, brechas y rancherías es, literalmente, usar un martillo multimillonario para aplastar moscas.»