El abogado constitucionalista, Diego Valadés, aseguró que la licencia que nuevamente tiene el aun gobernador de Sinaloa , Rubén Rocha Moya, no representa un blindaje jurídico, y que la Fiscalía federal puede proceder en su contra si encuentra elementos en su contra.
Y el constitucionalista tiene razon, la licencia no es una absolución ni una capa de invisibilidad penal. Aunque Valadés parece estirar la conclusión cuando sugiere que por la sola licencia la FGR puede detener y procesar a Rocha sin declaración de procedencia: ahí está la trampa constitucional, y no es menor.
El punto jurídico incómodo
Rubén Rocha Moya solicitó una licencia temporal e indefinida de más de 30 días ante el Congreso de Sinaloa; además, sostuvo que se separaba para no interferir en procesos en curso. Eso lo aparta de la administración diaria, pero no equivale por sí mismo a renunciar definitivamente a la gubernatura ni a dejar de ser, jurídicamente, gobernador electo.
El artículo 111 constitucional establece un procedimiento especial para proceder penalmente por delitos federales contra gobernadores: la Cámara de Diputados debe emitir declaración de procedencia y comunicarla a la legislatura local, para que ésta actúe conforme a sus atribuciones.

No es un trámite decorativo; es un requisito constitucional diseñado para impedir que una fiscalía convierta una imputación —incluso una conveniente políticamente— en una remoción de facto de un titular del Ejecutivo estatal.
Dicho sin incienso jurídico: una licencia no debería operar como “botón de apagado” del fuero, porque entonces el Congreso local podría desmontar una garantía constitucional federal mediante un simple permiso administrativo. Eso sería una manera bastante creativa —y bastante inconstitucional— de modificar el artículo 111 sin reformar la Constitución.
Qué tiene razón Valadés
Valadés acierta en lo principal: Rocha no tiene blindaje frente a una investigación. La FGR puede abrir carpeta, recibir información de autoridades extranjeras, requerir datos financieros, entrevistar testigos, solicitar órdenes judiciales para diligencias que procedan y construir una teoría del caso. La inmunidad procesal no equivale a impunidad, ni convierte al gobernador en una zona libre de fiscalización.
De hecho, existe una acusación en Nueva York difundida el 29 de abril que incluye a Rocha y a otros funcionarios por presuntos delitos de narcotráfico y armas; las imputaciones son acusaciones, no una sentencia ni prueba de culpabilidad. Rocha las ha rechazado de forma categórica.
También tiene razón en el reproche institucional: si existen datos sólidos, la FGR no puede usar el fuero como pretexto para no investigar. El fuero fue concebido para frenar persecución política, no para fabricar vacaciones judiciales para el poder.
Dónde empieza el salto argumental
Hay que separar tres verbos que suelen revolverse en la discusión pública:
| Acto | ¿Puede hacerse con licencia? | Límite constitucional |
|---|---|---|
| Investigar | Sí | Debe respetar debido proceso y derechos fundamentales |
| Solicitar declaración de procedencia | Sí | La FGR puede promoverla ante la Cámara de Diputados |
| Procesar o detener por delito federal | No automáticamente | Si conserva la calidad de gobernador, debe agotarse el artículo 111 |
| Procesar tras renuncia definitiva o conclusión del mandato | Sí, en principio | Ya no opera la inmunidad procesal ligada al encargo |
La frase “la Fiscalía puede proceder” es correcta si significa investigar y, si reúne elementos, activar el desafuero. Es jurídicamente dudosa si significa “detenerlo mañana como a cualquier particular” sin que antes se determine que dejó definitivamente el cargo o sin que opere el procedimiento del artículo 111.
En otras palabras: la licencia puede sacar al gobernador de Palacio, pero no necesariamente lo saca del paraguas constitucional. Y, aunque ese paraguas sea impopular, la Constitución no se interpreta por aplausómetro.
¿Puede ser detenido?
Sí, eventualmente; no necesariamente de inmediato ni sólo porque esté con licencia.
La ruta constitucional más sólida sería:
- La FGR integra una investigación con datos verificables, no con boletines, trascendidos o presión diplomática.
- Si pretende imputarle delitos federales mientras conserva el estatus de gobernador, solicita a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia.
- La Cámara decide por mayoría absoluta de los miembros presentes si ha lugar a proceder.
- Tratándose de un gobernador, la determinación se comunica al Congreso de Sinaloa, que debe proceder dentro de sus facultades constitucionales.
- Superado ese filtro, las autoridades ministeriales y judiciales pueden ejercer acción penal y, si un juez lo justifica, imponer medidas cautelares, incluida la prisión preventiva en los supuestos legales aplicables.
Nada de esto anticipa culpabilidad. Una detención requiere base legal y control judicial; una acusación estadounidense tampoco equivale a una orden mexicana de captura. Sin embargo, existen tratados que la FGR y México se niegan mañosamente a cumplir, aunque los han acatado con diligencia —e incluso con apresuramiento— cuando el imputado no porta chaleco guinda.
La crítica irreverente
La licencia puede servir políticamente como una puesta en escena: “me aparto para no estorbar”, mientras se conserva el título, la red de poder y se disputa si el fuero sigue vivo. No es exactamente una fuga del privilegio; puede ser una forma de administrarlo.
Pero tampoco sería aceptable jurídicamente el extremo contrario: que la Fiscalía use una investigación sin judicializar como licencia para ejecutar una captura espectacular y después buscarle acomodo jurídico. El constitucionalismo no consiste en escoger entre impunidad y arbitrariedad; consiste en impedir ambas.
La tesis más seria es ésta: Rocha puede y debe ser investigado sin restricciones corporativas; puede ser detenido bajo causas legales y se cumplen los filtros constitucionales aplicables; pero una licencia temporal no borra por sí sola la declaración de procedencia prevista para gobernadores. Quien diga que la licencia lo blinda totalmente miente. Quien diga que la licencia permite brincar el artículo 111, también.
Con información: ELNORTE/

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