La propia quejosa y su abogado acaban de dejar por escrito, en fino lenguaje de amparo, que al “gobierno humanista” no le creen nada: ni cuando la detiene “sin detenerla”, ni cuando la libera “sin haberla detenido”.
El cuento oficial vs. el cuento de amparo
Según el Gobierno Sheinbaum style, a Mónica Zambada “no la detuvieron”, nomás la tuvieron “bajo custodia momentánea” para verificar mandamientos que, mágicamente, nunca existieron.
Pero en el mundo real del juzgado de distrito, el abogado entra invocando artículo 15 de la Ley de Amparo porque dice “se ignora su destino” y porque teme desaparición forzada, privación de la vida, incomunicación, destierro, deportación, extradición y lo que se acumule en la carpeta de horrores.

Ahí es donde la narrativa oficial se derrite: si de veras todo fue una custodia “de buenos modos”, no tendrías por qué ir a gritarle a la Justicia Federal que quieres un amparo y que ademas no sabes dónde está la quejosa, para la que pides auxilio urgente contra desaparición forzada y tortura.
El escrito está diciendo algo así:
- “Bajo protesta de decir verdad, vengo a manifestar que al gobierno no se le puede confiar ni la integridad física ni la ubicación geográfica de la quejosa”.
- “Señoría, si les creemos que sólo fue ‘custodia momentánea’, nos arriesgamos a que la siguiente etapa sea custodia permanente en calidad de desaparecida”.
- “Por tratarse de actos de gravedad, como desaparición forzada, privación ilegal de la libertad y peligro de privación de la vida, vengo a suplicar que Usted haga lo que el Estado finge que hace: proteger derechos humanos”.
La cereza procesal: el abogado pide que, “una vez que se tenga certeza de su ubicación física”, el actuario vaya a buscarla para que firme la demanda… es decir, reconoce que ni él sabe con certeza dónde quedó la cliente luego del operativo patriótico.
Suspensión de plano: traductor automático de desconfianza
La jueza concede suspensión de plano para blindarla contra:
- Detención sin orden de aprehensión,
- Desaparición forzada,
- Tortura, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, extradición y similares actos de amor gubernamental.
En cristiano de amparo: el juzgado asume que el riesgo es real, no invento paranoico del defensor. Si el gobierno fuera tan pulcro como sale en la conferencia de seguridad, la suspensión de plano se vería innecesaria, casi decorativa; pero aquí es salvavidas jurídico ante un aparato que ya mostró que puede detener y liberar fuera de cualquier proceso,es decir ilegalmente , como si fueran fichas de mesa de control, no personas.
Mientras la Secretaría dice que no hay mandamientos en México ni en EU, la propia historia del caso recuerda que ella está ligada por OFAC a la estructura de lavado del Mayo, lo que deja claro que al Estado le interesa y la conoce de años, pero justo el día del operativo se acuerda del garantismo extremo.
Moral procesal de la historia
El expediente de amparo, leído en jerga, dice: “Señoría, venimos a protegernos de un gobierno que ya nos detuvo ilegalmente y ya nos liberó igual de ilegal, y que ahora jura que no hizo ninguna de las dos cosas”.
Cuando la quejosa pide amparo por desaparición forzada frente a un operativo donde oficialmente “no pasó nada”, lo que está certificando no es sólo el miedo, sino la absoluta falta de fe en la versión del mismo Estado que la tuvo en sus manos y la dejó ir porque investigaron y no tiene «pendientes», es decir,te detiene para investigar en vez de investigar para detener.
Con informacion: ELUNIVERSAL/

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