Bajo el principio de que el “primer mandatario es el primero en ser mandado,mas que primero en mandar”, la presidenta Claudia Sheinbaum enfrenta críticas por omisiones prácticas en su gestión, particularmente en la interacción con grupos ciudadanos y en la implementación de políticas sensibles. Estas son las obligaciones no constitucionales que se destacan:
Diálogo activo y construcción de consensos
- Escuchar a la sociedad civil organizada, especialmente a colectivos como las madres buscadoras, quienes han exigido ser incluidas en el diseño de políticas contra las desapariciones. Pese a sus reclamos desde marzo de 2025 , Sheinbaum inicialmente minimizó sus demandas, calificándolas como “críticas” en lugar de propuestas.
- Solo tras presión mediática y social, accedió a pausar reformas legislativas para incorporar sus planteamientos.
- Evitar la centralización de decisiones. Colectivos señalan que iniciativas como la Plataforma Única de Identidad o el Sistema Nacional de Alerta se diseñaron sin consultar a las familias, replicando estructuras ya fallidas en leyes en reformas e iniciativas anteriores.
Transparencia y rendición de cuentas
- Garantizar claridad en acciones gubernamentales, como explicar cómo la propuesta de incluir datos biométricos en la CURP ayudaría a prevenir desapariciones, una duda planteada por las madres .
- Auditar instituciones clave, como la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), cuya titular, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, ha sido cuestionada por su falta de empatía y capacidad técnica .
Priorización humanitaria en seguridad
- Destinar recursos suficientes para la búsqueda inmediata, evitando depender de protocolos burocráticos.
- Organizaciones recuerdan que la Ley General en Materia de Desaparición ya obliga a actuar sin esperar 72 horas, pero esto no se cumple.
- Reconocer a las víctimas como eje central, no como datos estadísticos. El caso del crematorio clandestino en Teuchitlán(marzo 2025) evidenció la necesidad de abordar el dolor de familias, cuyos hijos fueron “convertidos en cenizas” para impedir su localización y esto fue minimizado por la Presidenta.
Adaptabilidad y respuesta ágil
- Modificar posturas ante evidencias, como ocurrió al frenar reformas tras señalamientos de colectivos. Sin embargo, este cambio reactivo contrasta con la falta de mecanismos preventivos de consulta.
- Evitar la reproducción de modelos fallidos. El plan de Sheinbaum ha sido criticado por replicar medidas de administraciones pasadas (como las de Calderón y Peña Nieto) sin evaluar su eficacia.
Reconocimiento de la diversidad social
- Atender a grupos históricamente marginados más allá de discursos. Por ejemplo, las comunidades indígenas, afectadas de manera desproporcionada por la violencia y desapariciones, rara vez son mencionadas en las iniciativas actuales.
Caso emblemático: Las madres buscadoras
En abril de 2025, Sheinbaum anunció reuniones entre la Secretaría de Gobernación y colectivos, pero estas fueron interpretadas como un gesto tardío .
Organizaciones como el Colectivo 10 de Marzo exigieron que la presidenta las atendiera directamente, no mediante funcionarios intermedios.
La percepción de que su administración prioriza la “continuidad” con el gobierno de AMLO ha alimentado escepticismo sobre su capacidad para innovar en políticas públicas.
En síntesis, la obligación práctica central de establos gobernador o alcaldes,es gobernar con proximidad, transformando la escucha en acciones concretas y reconociendo que la legitimidad del poder emana del servicio a quienes representa y a quienes ella llama pueblo, pero pueblo son todos, no solo los que le simpatizan.
La primera en ser mandada, mas que la primera en mandar
El principio de que el “primer mandatario es el primero en ser mandado y no el primero en mandar” tiene sus raíces en dos ejes fundamentales:
1. Base jurídica en el contrato de mandato
- Surge del derecho civil romano, donde el mandatario actúa como representante del mandante, obligado a ejecutar órdenes específicas bajo rendición de cuentas.
- La Constitución mexicana retoma esta figura al establecer que el presidente:
- Ejerce funciones como representante del pueblo (mandante colectivo).
- Debe sujetarse a las leyes aprobadas por el Congreso (órgano legislativo del mandante)
- Puede ser sometido a revocación de mandato si incumple sus obligaciones.
2. Desarrollo histórico-constitucional
- La Constitución de 1824 sentó las bases al definir al presidente como ejecutor de leyes, sin facultades supraconstitucionales.
- El Artículo 80 constitucional vigente enfatiza que el poder ejecutivo “se deposita en un solo individuo”, no se concentra ni se absolutiza.
Este principio se actualiza en casos como el de las madres buscadoras, donde la negativa inicial de Sheinbaum a reunirse evidenció una ruptura del vínculo mandante-mandatario, subsanada solo tras presión social que recordó la naturaleza servicial del cargo.
Con informacion: MEDIOS/REDES/
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