Asi fue el momento en que militares disparan a una camioneta en Culiacán y estuvieron a punto de matar a otro joven desarmado,tal y como lo han venido haciendo transexenalmente de manera impune, y aunque la Presidenta Claudia Sheinbaum, “prometio de dientes pa’fuera que va investigarlos,” no lo va hacer”, pues no lo ha hecho en otros casos recientes.
Alexis viajaba en su camioneta sobre una avenida en la Colonia Miguel Hidalgo, en Culiacán, la noche del 7 de octubre, cuando fue detenido a balazos con potentes armas de elementos del Ejército y de la Guardia Nacional.
#cdmx,#reynosafollow,#nuevolaredo DE "DONDE SACO los GUEVOS el ASESINO ?":"MILITARES ENTRENADOS para MATAR SABEN OBEDECER pero MANDO CASTRENSE NO SABE MANDAR para HACER OBEDECER su PROPIO MANUAL de USO de la FUERZA "..con un Presidente el "Mayor solapador" https://t.co/F0c4kOBzEG pic.twitter.com/vP3bHUpD6X
— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) April 27, 2024
En el relato del parte oficial se informó que Alexis transportaba supuestamente a dos hombres armados, quienes habrían disparado contra las fuerzas federales,el video es por demas contundente y no deja espacio de defensa para los militares mal entrenados que acostumbran por miedo accionar sus armas, aun y cuando nadie les dispara.
Sin embargo, no contaban con que la cámara de un negocio filmó en audio y video toda la escena y que su versión dista completamente de la realidad, que deja ver con claridad la conducta criminal de quienes buscan combatir al crimen, cometiendo mas crimenes.
Que dice los Manuales de Uso de la Fuerza que se “pasan por el arco del triunfo”:
14. Acciones que constituyen uso indebido de la fuerza.
A. Las siguientes acciones que se listan, se encuentran prohibidas por constituir un uso indebido de la fuerza.
a. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.
b. Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.
c. Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo.
d. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.
e. Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.
f. Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.
g. Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas.
***Enlace.-Manual uso Fuerza Letal.PDF
Con informacion: ELNORTE
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